martes, 2 de febrero de 2016

Mas Rojo: Los pagarés del tema Ciancio/Cantero

Por Ariel Vilachá para MAS ROJO.-
En el primer Mas Rojo investiga se refirió a las causas 35014/15 y 35018/15, iniciadas en Diciembre del año pasado ante la Justicia Nacional en lo Comercial, Juzgado N° 24, Secretaría 240, en las cuales el ex secretario administrativo del club en la gestión de Independiente Místico, Claudio Ciancio
solicita embargar a Independiente por un total de $ 11.953.000, sumas que provienen de un total de cuatro pagarés suscriptos en su favor, firmados por Javier Cantero (por entonces presidente del club), Pedro Larralde (Secretario general) y Miguel Felice (Tesorero).- Los pagarés en cuestión, se dijo, están firmados en Dólares y fueron firmados el 3/1/12 (es decir, a quince días de iniciada la gestión de Independiente místico, que asumió el 18/12/11) por U$S 500.000, el 9/5/12 por U$S 70.000, el 13/7/12 por U$S 300.000, y por último un cuarto pagaré de U$S 56.000, todos ellos con fecha de vencimiento 18/12/12, fecha que coincidía exactamente con el primer año de gestión de esa Comisión Directiva.- 

Recordemos que los pagarés prescriben a los tres años de su fecha de pago, por lo cual, las causas fueron iniciadas pocos días antes de que ese vencimiento opere.-
En la demanda se toma un valor del dólar a $ 9,70 y se exige una tasa de interés del 12% anual.-
Recordaba Ariel Vilachá que el art. 88 del estatuto del club prohibe este tipo de operaciones, que fue realizada en fechas en las cuales el actor beneficiado era Secretario administrativo del club en funciones.-
AQUÍ EL FALLO:

Poder Judicial de la Nación Juzgado Comercial N° 24 Secretaría N° 240
 35014/2015.CIANCIO, CLAUDIO MIGUEL ANTONIO c/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE s/EJECUTIVO
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015 -
1- Por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
En virtud de la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico establecida por el art. 7° de la Acordada 38/13 de la C.S.J.N. y R.P. n°71/14 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el CUIT/CUIL mencionado será considerado a dichos efectos.
Se hace saber a las partes que a partir del 1° de mayo del 2016 la notificación electrónica tendrá carácter obligatorio y exclusivo (Acordada 3/15 de la C.S.J.N.).
Asimismo, hágase saber a las partes que todo escrito o presentación y sus anexos que se acompañen al expediente se debe cargar al sistema copia digital de la misma (art. 3. de la Acordada 11/2014) con carácter obligatorio, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de aplicar la sanción prevista por el cpr:120.
2- De acuerdo a lo dispuesto por el cpr:531, líbrese mandamiento, requiriéndose a la parte ejecutada el pago del capital reclamado de DÓLARES OCHOCIENTOS SETENTA (U$S 870.000 ), con más la suma de DÓLARES TRESCIENTO MIL (U$S 300.00 ), estimada en concepto de eventuales accesorios, debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerir a la deudora en los términos del inc. 3ro. del art. citado, con cumplimiento de lo dispuesto en el cpr:214 y 537. La ejecutada quedará citada para oponer excepciones e intimada a constituir domicilio y domicilio electrónico dentro del plazo de CINCO días bajo el apercibimiento previsto en el cpr:542.
3- Hágase saber a la parte que en caso de resultar frustrada la diligencia, podrá reiterarla sin necesidad de petición previa, considerándose denunciado el domicilio que se consigne en la nueva pieza que se presente a confronte.
4- Si fracasa la diligencia en el domicilio denunciado como del ejecutado por manifestar persona del lugar que no vive allí o negarse a recibirla y ser aquel que la parte entiende como tal, LIBRESE NUEVO MANDAMIENTO BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA SIN QUE REQUIERA PETICION PREVIA y bajo pena de nulidad en caso de no cumplirse el requisito preanunciado.
5.- Para el supuesto de no poder realizar la diligencia debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, con el mismo apercibimiento anterior, practíquese NUEVA CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, SIN NECESIDAD DE PETICION PREVIA.-
6- En caso de resultar necesarios a fin de conocer el domicilio de los demandados, líbrense oficios de informes en los términos del cpr:400, los cuales podrán reiterarse sin necesidad de petición previa. A tal fin, otórgase las autorizaciones para su diligenciamiento.
7- Resérvese la documentación original en Secretaría.
8- Téngase presente las autorizaciones conferidas, con los alcances del cpr: 133 y 134.


MARÍA JOSÉ GIGY TRAYNOR
Juez Subrogante

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