Poder Judicial de la Nación Juzgado Comercial N° 24 Secretaría N° 240
35014/2015.CIANCIO, CLAUDIO MIGUEL ANTONIO c/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE s/EJECUTIVO
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015 -
1- Por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
En virtud de la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico establecida por el art. 7° de la Acordada 38/13 de la C.S.J.N. y R.P. n°71/14 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial el CUIT/CUIL mencionado será considerado a dichos efectos.
Se hace saber a las partes que a partir del 1° de mayo del 2016 la notificación electrónica tendrá carácter obligatorio y exclusivo (Acordada 3/15 de la C.S.J.N.).
Asimismo, hágase saber a las partes que todo escrito o presentación y sus anexos que se acompañen al expediente se debe cargar al sistema copia digital de la misma (art. 3. de la Acordada 11/2014) con carácter obligatorio, bajo apercibimiento para el caso de incumplimiento de aplicar la sanción prevista por el cpr:120.
2- De acuerdo a lo dispuesto por el cpr:531, líbrese mandamiento, requiriéndose a la parte ejecutada el pago del capital reclamado de DÓLARES OCHOCIENTOS SETENTA (U$S 870.000 ), con más la suma de DÓLARES TRESCIENTO MIL (U$S 300.00 ), estimada en concepto de eventuales accesorios, debiendo proceder el Oficial de Justicia al embargo de bienes suficientes, y a requerir a la deudora en los términos del inc. 3ro. del art. citado, con cumplimiento de lo dispuesto en el cpr:214 y 537. La ejecutada quedará citada para oponer excepciones e intimada a constituir domicilio y domicilio electrónico dentro del plazo de CINCO días bajo el apercibimiento previsto en el cpr:542.
3- Hágase saber a la parte que en caso de resultar frustrada la diligencia, podrá reiterarla sin necesidad de petición previa, considerándose denunciado el domicilio que se consigne en la nueva pieza que se presente a confronte.
4- Si fracasa la diligencia en el domicilio denunciado como del ejecutado por manifestar persona del lugar que no vive allí o negarse a recibirla y ser aquel que la parte entiende como tal, LIBRESE NUEVO MANDAMIENTO BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA SIN QUE REQUIERA PETICION PREVIA y bajo pena de nulidad en caso de no cumplirse el requisito preanunciado.
5.- Para el supuesto de no poder realizar la diligencia debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, con el mismo apercibimiento anterior, practíquese NUEVA CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, SIN NECESIDAD DE PETICION PREVIA.-
6- En caso de resultar necesarios a fin de conocer el domicilio de los demandados, líbrense oficios de informes en los términos del cpr:400, los cuales podrán reiterarse sin necesidad de petición previa. A tal fin, otórgase las autorizaciones para su diligenciamiento.
7- Resérvese la documentación original en Secretaría.
8- Téngase presente las autorizaciones conferidas, con los alcances del cpr: 133 y 134.
MARÍA JOSÉ GIGY TRAYNOR
Juez Subrogante
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