Fuente: Diario Judicial edición del 4-8-16
La Cámara Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar a una demanda ejecutiva promovida por Claudio Ciancio contra Independiente, club del cual fue Secretario Administrativo durante la presidencia de Javier Cantero.
Ciancio se desempeñó en el club de Avellaneda en el peor momento de la institución, cuando descendió a la B Nacional, y colaboró para pagarle el sueldo a los jugadores y refacciones en el Estadio Libertadores de América. Con la ida de Cantero y la llegada de Hugo Moyano al sillón de Avenida Mitre 470, Ciancio quiso recuperar lo invertido y ante la negativa de la nueva dirección, fue a la Justicia.
La Sala B de la Cámara Comercial, con votos de las juezas Matilde Ballerini y Ana Piaggi, confirmó la decisión de Primera Instancia en autos “Ciancio, Claudio Miguel Antonio c/ Club Atlético Independiente s/ Ejecutivo”, donde se rechazó la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada y mandó a llevar adelante la ejecución con un 8% anual de intereses.
Independiente apeló el fallo cuestionando la tasa de interés y señalando que la sentencia nada dijo sobre si podía cancelar en moneda nacional la deuda en dólares. Las camaristas hicieron lugar al pedido y modificaron la resolución en lo que atañe a los intereses, pero no se pronunciaron sobre la posibilidad de pagar la sentencia en pesos ya que consideraron que esa matería debía ser debatida en principio por el juez de grado.
“Tiene decidido esta Sala, en supuestos de moneda extranjera, que la tasa de interés aplicable debe reconocer un rédito puro, pues el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad por tratarse de una moneda que no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización de importancia”, adelanta el pronunciamiento de las magistradas.
El Tribunal de Apelaciones, en ese contexto, sostuvo que si bien con anterioridad se consideró adecuado fijar la tasa de interés en un 8% anual, posteriormente se estimó “que resultaba más equitativa” la aplicación de un 6% “por guardar esta alícuota congruencia con las aplicadas en negocios actuales que involucran operaciones concertadas en moneda extranjera”.
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