La decisión judicial no es correcta: tienen por incontestada la demanda, lo que es una grave violación al derecho constitucional de defensa en juicio, porque en la devolución de la carta documento hay un CN 15 que dice “rechazado”, pero en columna separada el CN 15 también indica “Cerrado”, “Ausente”, lo que no fue tildado.- Tampoco se deja ningún aviso de visita. Es una clara violación al derecho de defensa nuestra parte, y de las garantías que debe brindar un tribunal y de la igualdad de las partes para poder hacerlo.-
La réplica contestación de la demanda y de la reconvención es un acto solemne, y el tribunal tomó una decisión muy rígida al no contemplar esto, en medio de una pandemia y con la sede absolutamente cerrada.-
Ante esto, avanzando un poco en el camino que tomó el club, nuestra decisión fue apelar esta decisión de tener por incontestada la demanda.- Este es un tribunal colegiado, no es un tribunal de alzada.- Ante lo cual nosotros apelamos , y al día de hoy esperamos una resolución del Tribunal del Trabajo Nº 2 para que revierta la decisión, en función de los derechos que fueron violentados y que dejan al club en una situación de desamparo judicial. En medio de una pandemia, debieron haber tenido un criterio amplio.- En mi opinión, es equivocado haber tomado un CN 15 que es como un soporte de un cartero, y es equivocado haber puesto “Rechazado” en lugar de “lugar cerrado” y en ese caso haber dejado un aviso de visita, que nunca existió.-
El porcentaje de posibilidades de que esto se revierta pasará por el criterio del tribunal del Trabajo Nº 2, y de ser necesario, si se nos niega esa apelación, tendremos que recurrir a la Suprema Corte por no haber podido expresarnos y ejercer nuestro derecho de defensa, tratándose de un juicio de prueba, por lo que podemos ir en queja a la Suprema Corte .-
Si la resolución de tener por incontestada la demanda se confirmase, el juicio continúa y es factible que el tribunal fije una audiencia conciliatoria, y ahí queda reservado a la voluntad de las partes cual es la posibilidad de encontrar una solución que se crea conveniente.- Obviamente que el monto reclamado es absolutamente inconducente, se pide doble indemnización en base a multas y decreto 34 del PEN y otras multas que no corresponden.- En la negociación puede haber un entendimiento, siempre teniendo en cuenta si se le debía o no se le debía algún dinero al trabajador.”
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