A dicha presentación, el juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Avellaneda, Pablo Krawiec Krawzuk ha proveido: Causa PEREZ SALVADOR HUMBERTO Y OTRO/A C/ CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO) Expte. N°: AL-59337-2021.- Proveyendo la presentación electrónica [DESISTE DEL PROCESO - PRESENTA (246403639022946481)]: Atento lo manifestado admítase el desistimiento formulado respecto de la acción interpuesta en las actuaciones de marras. (Art. 304 del Cód. Procesal).- Consecuentemente, teniendo en cuenta los antecedentes que refleja las actuaciones de marras, la importancia de cada una de las tareas realizadas por los profesionales intervinientes, reparando también en el monto del asunto, el valor, mérito y calidad jurídica de las labores desarrolladas, la responsabilidad involucrada y los resultados obtenidos, sopesando además la posición económica de las partes y el tiempo empleado en la solución del litigio, corresponde regular los emolumentos del Dr. EZEQUIEL SAMPIETRO (patrocinante de la parte actora) en la cantidad de SIETE (7) JUS. A dichas sumas deberá adicionarse los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (arts. 1, 10, 11, 16, 21, 22, 24 y ccds. ley 14967).- Las costas causadas se imponen a la parte actora en los términos del art. 73 del Cód. Procesal. Intimase al obligado al pago a la integración de la tasa de justicia, la cual se liquida en éste acto y asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO ($98,00) con más el 10 % de aporte de sobre tasa. (Art. 340, 341 y ccds. ley 10397 - Resolución Nro. 1242 S.C.J.B.A.).- En otro orden de ideas, en virtud de lo aquí acontecido corresponde desacumular las actuaciones de marras de los autos caratulados "RITONDO CRISTIAN ADRIAN C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ AMPARO" (Expte. N°: AL-59096-2021) y "DOMAN TALICE FABIAN DAVID Y OTROS C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ AMPARO" (Expte. N°: AL-58987-2021). (Art. 36, 188 y cctes. del Código Procesal). Atento lo ut-supra dispuesto, dese vista a la Receptoría General de Expedientes Departamental a los efectos de que tome nota de lo acontecido en los presentes obrados. [RECEPTORIA-AV@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR]. REGISTRESE. NOTIFIQUESE con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Cumplido con el art. 21 de la ley 6716 y con la tasa de justicia, ARCHIVASE."
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