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jueves, 8 de enero de 2015
MODIFICACIÓN
DE CONDICIONES Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL DEPORTIVO. A PROPÓSITO DE LOS
CASOS MONTENEGRO / INDEPENDIENTE Y PEPE ROMERO /FERRO.
En la relación laboral deportiva
entre el club y el jugador o el entrenador se suscitan una serie de
circunstancias que motivan decisiones del empleador o del dependiente que
pueden ser – entre otras y según de que parte provengan – de naturaleza sancionatoria,
eminentemente deportivas o directamente extintivas.
Esas decisiones deben ser
formuladas en términos claros y comunicadas en forma fehaciente a sus
destinatarios.
Hasta que esa notificación no
acontezca el destinatario deberá actuar como si la sanción o la modificación de
condiciones de trabajo o la propia extinción de la relación no hubieran
acontecido. Parecería una cuestión obvia, porque si esa comunicación no llegó
al interesado, éste no debería porqué conocerla. Pero sabemos que, por lo general,
en este ámbito, las decisiones de las partes, aún antes de comunicadas, son
motivo de difusión mediática más o menos intensa según la popularidad de sus
protagonistas.
Así, suele ocurrir que, luego de
un partido perdido, aparezca el dirigente de un club anunciando la salida del
entrenador en funciones. Al día siguiente otros medios reiteran la información
y ya especulan sobre los reemplazantes del cesanteado. Es más, en algunos
casos, ya aparece el nuevo entrenador anunciando sus planes y objetivos. Mientras
todo esto ocurre al “entrenador saliente” nadie le comunicó fehacientemente
decisión alguna.
Frente a estas circunstancias no
cabe dudar: el afectado debe obrar como si la relación continuara normalmente
o, en todo caso, exigir al empleador que – frente las declaraciones y/o
noticias aparecidas en los medios – aclare debidamente la situación laboral.
Como dijimos en otras
oportunidades[1]”El problema se suscita cuando no está
clara la forma de extinción ya que en algunas ocasiones las partes no
exteriorizan su decisión unilateral en forma fehaciente y concreta. En esos
casos, la determinación final acerca de la causa de la extinción y sus consecuencias
jurídicas y patrimoniales emergerá de una sentencia judicial que, por lo
general, se dicta en proceso promovido por el técnico afirmando haber sido
despedido y reclamando las indemnizaciones correspondientes. En esos casos, es
bastante común que el club se defienda negando el despido directo y
afirmando que fue el técnico el que renunció o abandonó su trabajo”.
Cuando estos hechos enojosos
ocurren, en muchos de ellos los dirigentes manifiestan sorpresa y hasta
indignación por la conducta del empleado afectado, sin reparar o pretendiendo
disimular que fue el propio club quien los propició al no comunicar
fehacientemente y con claridad la voluntad de extinguir unilateralmente la
contratación.
Enfatizamos no sólo el aspecto de
la comunicación, sino también el de la claridad de sus términos. En efecto,
muchas veces se encubren las intenciones extintivas con términos equívocos que
pueden complicar luego el legítimo reclamo del cesanteado.
En ese sentido, hemos visto que,
en algunos casos, se comunica al entrenador que ya no desempeñará su tarea
principal y se lo conmina a proseguir con otras accesorias que sólo “decoraban”
su contrato con cláusulas usuales que refieren meras prestaciones secundarias[2].
En otros casos la redacción es tan
intrincada que cuesta comprender la comunicación aunque pueda deducirse una
intención rupturista del empleador.
Frente a estos episodios el
entrenador debe requerir inmediatamente las aclaraciones y explicaciones
necesarias bajo el correspondiente apercibimiento en caso de silencio[3].
Resulta claro que lo que hasta
aquí hemos expuesto se refiere más a la situación del entrenador cuya salida
prematura no le produce al club pérdidas más allá de las obligaciones
indemnizatorias por la extinción anticipada. Es decir, no existen “derechos
económicos” que se diluyan por la desvinculación del técnico.
Pero, también en el caso del
jugador de fútbol, pueden darse estas situaciones cuando ya no es tenido en
cuenta deportivamente y el club no alienta razonables expectativas de
transferencia onerosa de su pase. El deseo del club sólo sería, entonces, prescindir
del jugador sin pesadas cargas indemnizatorias. En estas ocasiones se llega a
poner al jugador en situación incómoda cuando, por ejemplo, trasciende en los
medios que “ya no será tenido en cuenta” o que “entra en la lista de
prescindibles y ya no entrenará con el primer equipo” o que “no participará de
la pretemporada”.
En estas situaciones y si no
acontece la comunicación fehaciente del club, también el jugador debe demostrar
su deseo de continuar la prosecución normal de su profesión presentándose en el
lugar de citación general o, al menos, requerir las aclaraciones
correspondientes.
Estos supuestos ocurren
asiduamente en el plano internacional cuando se le comunica verbalmente al
jugador a la finalización de la temporada que no deberá presentarse en el
reinicio de los entrenamientos y que en el receso el club y el propio
representante del jugador buscarán otra institución interesada en sus
servicios. Si, en ese caso, el jugador acata esa instrucción verbal y las
tratativas tendientes a una transferencia no prosperan, es probable que el
club, ante el reclamo legítimo del futbolista, aduzca un abandono de tareas.
En otras oportunidades esa falta
de interés en los servicios del jugador se infiere claramente de actos
concluyentes del club como, por ejemplo, la exclusión del jugador de la lista
oficial que le impide desarrollar su prestación con grave perjuicio para su
carrera, prestigio y preparación atlética[4].
Enfrentamos estos casos en varias
oportunidades y, también, en muchos de ellos, nos hemos encontrado con
respuestas de clubes que entienden que la única obligación a su cargo es pagar
las retribuciones convenidas. Ello, evidentemente, no es así. El club empleador
debe, además, respetar la personalidad del deportista, no vedándole la
posibilidad de participar en torneos oficiales cumpliendo con el deber
principalísimo de brindar ocupación efectiva y la posibilidad cierta de
desempeñarse oficialmente.
En el mismo rango de prestaciones
contractuales a cargo del club también se encuentra el de brindar al jugador un
medio adecuado de adiestramiento con la debida asistencia técnica y física y
con sus pares[5].
Estos comentarios y reflexiones
precedentes surgen a partir de dos casos de actualidad en nuestro país: el del
jugador Montenegro en Independiente y el del entrenador Pepe Romero en
Ferrocarril Oeste. Un jugador y un entrenador frente a dos clubes que – según
las informaciones – adoptaron medidas que no fueron comunicadas fehacientemente
a los afectados.
En el caso de Montenegro, su
exclusión del plantel que desarrolla la pretemporada bajo las órdenes del
técnico Almirón y, en el caso del técnico Romero, la extinción anticipada de su
contrato. En ambos casos los trabajadores se presentaron en el lugar de trabajo
el día indicado. Ello generó diversas reacciones de los clubes y el intento por
darle un cauce legal y cierto a estas situaciones. Veremos cómo evolucionan en
estos días.
Sin perjuicio de ello, cabe
apuntar que, en el caso del jugador, el club puede ejercer con razonabilidad su
facultad de dirección y de establecer cambios en la relación “siempre que tales
cambios no impliquen injurias a los intereses del futbolista”[6]. Con mayor precisión el Convenio
Colectivo italiano dispone con referencia al adiestramiento del jugador que el
club debe proveer toda la infraestructura idónea poniendo a disposición un
ambiente apropiado a su dignidad profesional[7]. En el mismo sentido el Real Decreto
español consagra el derecho a la ocupación efectiva disponiendo que el
deportista no puede, salvo sanción o lesión, “ser excluido de los
entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el
ejercicio de la actividad deportiva[8]”.
En verdad, las barreras que los
ordenamientos nacionales específicamente deportivos oponen a la facultad de
dirección de los clubes en este aspecto, tienden a la protección de la
personalidad del trabajador en los términos del artículo 328 del Código de las
Obligaciones suizo que, obviamente, resulta de aplicación relevante en los
pleitos internacionales[9].
En lo que respecta al caso del
entrenador también habrá que merituar, amén de las circunstancias ya expuestas,
la fecha del despido habida cuenta de la importancia que tiene conforme
el artículo 10 inciso l) del Convenio Colectivo 662/13 que dispone un diferente
esquema indemnizatorio según acontezca antes o después de los primeros 6 meses
de vigencia[10].
Destacamos que lo hasta aquí
analizado se refiere a las decisiones modificatorias o extintivas que no
involucran sanciones disciplinarias como, por citar un ejemplo reciente, la que
habría adoptado Paris Saint Germain contra los jugadores Cavani y Lavezzi por
una supuesta demora en su presentación para reanudar los entrenamientos
precampeonato[11]. Por ello todas las limitaciones a las
facultades modificatorias de los clubes siempre dejan a salvo el supuesto de
sanción por falta disciplinaria.
En definitiva, las comunicaciones
modificatorias, sancionatorias o extintivas que se dirigen las partes durante
la ejecución del contrato laboral deportivo deben ser notificadas
fehacientemente. Mientras ello no ocurra el destinatario de la comunicación
debe ejecutar su prestación normalmente o, en su caso, pedir las aclaraciones
conducentes.
Amén de lo relativo a la
notificación en sí, también la decisión debe ser expedida en términos claros a
fin de que se comprenda adecuadamente el sentido de la comunicación. Si no es
así, es aconsejable que el destinatario exija las precisiones necesarias.
Todo ello no hace más que proteger
debidamente los derechos que emergen del contrato y su ejercicio, evitando que
el reclamo posterior, si ocurre, sufra trabas o dificultades provenientes de
situaciones inciertas o no suficientemente aclaradas en el momento oportuno.
consultas@crespoabogados.com.ar
[1] La extinción del contrato
club – entrenador. el caso Merlo - Racing y otros antecedentes, http://estudiocrespoabogados.blogspot.com.ar/2014/05/la-extincion-del-contrato-club.html,
7 de mayo de 2014
[2] Así ocurrió por ejemplo en
el caso de Passarella cuando fue técnico de Corinthians. En su contrato
Passarella tenía enunciada su prestación esencial que, obviamente, era la de
dirigir y adiestrar al primer equipo. En el texto del contrato luego de esa
prestación principal se enunciaban otras accesorias, como asesoramiento en la
planificación de divisiones menores, colaboración en la difusión de la imagen
internacional del club y otras por el estilo. En su telegrama Corinthians
comunicó al técnico que dejaba de desempeñar aquella primera función principal
y lo convocaba a proseguir con el cumplimiento de las otras. Obviamente se
trataba de un despido encubierto que Passarella denunció inmediatamente y dio
luego motivo al pleito “Passarella Daniel c/Sport Club Corinthians Paulista”
CAS 2007/A/1235, en el que recayó sentencia definitiva favorable al reclamo del
técnico cesanteado.
[3] En caso reciente el
entrenador Sergio Batista recibió del club chino donde se desempeñaba una
comunicación que parecía despedirlo, pero su redacción justificaba razonables
dudas acerca de esa intención. En virtud de ello el técnico envió comunicación
fehaciente al club empleador manifestándole varias circunstancias para culminar
con una concreta solicitud: “Mediante esta comunicación solicito a vuestro club
que confirme si efectivamente desconoce y rechaza en forma definitiva la
existencia, vigencia y exigibilidad del contrato celebrado” y el
consiguiente apercibimiento: “En caso de que Uds. ratifiquen su posición
que niega la vigencia y eficacia del contrato laboral celebrado entre las
partes, o guarden silencio ante este requerimiento, iniciaré en forma inmediata
las acciones pertinentes por la ruptura incausada del contrato”. El
silencio del club ratificó la extinción contractual, a lo que se agregó la
contratación de un nuevo técnico.
[4] Eso ocurrió en un reciente
caso de Diego “cachete” Morales cuando fue excluído de la lista de habilitación
federativa por el club árabe donde se desempeñaba. Ello dio motivo a la
inmediata intimación del jugador para que el club “proceda a modificar la
situación provocada y realice las gestiones necesarias para que el jugador se
encuentre oficialmente habilitado para participar en todas las competencias
disputadas por el club… con expreso apercibimiento de dar por extinguido
inmediatamente el contrato laboral por exclusiva culpa del club”. El club árabe
desoyó la intimación y ello ha dado motivo al reclamo del jugador hoy en
trámite por ante la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA.
[5] Precisamente el
incumplimiento de dicha prestación por parte del club Lazio motivó la
resolución del contrato laboral decidida en forma unilateral por el jugador
Mauro Zárate quien luego se desempeñó en Velez Sarsfield y hoy en Inglaterra.
Mientras tanto el conflicto económico con Lazio se halla en trámite por ante la
Cámara de Resolución de Disputas de FIFA.
[6] Así lo dispone nuestro
Convenio Colectivo 557/09 que también prevé, en caso de que el club infrinja
esa premisa, un procedimiento sumarísimo para que el jugador ejerza su derecho
de resolver el contrato por causa imputable al club o, a su elección, obtener
el restablecimiento de las condiciones alteradas injustamente por el empleador.
[7] Artículo 7.1 del Accordo
Collettivo, que además destaca que el jugador tiene derecho a participar en los
entrenamientos y en la preparación precampeonato de la primera escuadra.
[9] Artículo 328 CO “El
empleador debe proteger y respetar en las relaciones de trabajo la personalidad
del trabajador”.
[10] Ver en ese sentido nuestro
artículo anterior “La ruptura del contrato Bianchi – Boca. El modo de
extinción, la determinación y pago del saldo adeudado y la contratación de
nuevo técnico.”
http://estudiocrespoabogados.blogspot.com.ar/2014/09/la-ruptura-del-contrato-bianchi-boca-el.html
[11] La sanción habría sido
adoptada en el marco de lo dispuesto en los artículos 614, 615 y 616 de La
Charte du Football Professionnel.

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