Las nuevas autoridades de PURO SENTIMIENTO ROJO nos envían, para su publicación, sus propuestas para la reforma integral del estatuto del club.- Agradeciendo el envío, las compartimos seguidamente.-
Desde Puro Sentimiento Rojo sabemos que los problemas económicos y deportivos del Club
no se resolverán con una reforma estatutaria. Aunque entendemos que esta situación proviene de
un proceso que arranco hace unos 10 años. Ahora creemos fervientemente que ese proceso podría
haberse frenado si los socios hubiesen tenido mayores posibilidades participación y mayor capacidad
de controlar.
Es por esta razón que consideramos que ésta reforma de estatuto, propuesta por la HCD,
debe hacerse con la idea de no repetir el proceso de degradación económica y política del club,
dotando al socio con participación y poder. Como así también incorporando a la oposición con
controles que permitirán un mayor flujo información para el socio.
Es así que hemos trabajado sobre 3 pilares de ideas centrales:
• Mayor democratización del Club: Mayor participación del socio y de la oposición
• Más poder y más tareas para los representantes de socios.
• Reaseguros del patrimonio del club.
Es así que desarrollamos las siguientes propuestas basadas en estas ideas fuerza.
Incorporación de herramientas de democratización del club
Hoy en día no hay ningún mecanismo previsto para que el socio participe de una decisión
que sea importante en el club. Esto hace que la democracia solo sea en el método de elección de la
CD y luego hasta la próxima elección no se tiene en cuenta la opinión del socio. Es por ello que se
incorpora dos elementos de toda democracia moderna, la consulta y la iniciativa del socio.
CONSULTA DEL ASOCIADO
ART 37 bis: La consulta al asociado consiste en el llamado a elecciones donde podrán participar todos
los socios del CAI que cumplan los requisitos establecidos en el Art 37 inc g. para resolver sobre la
temática que se dirima.
La ASAMBLEA DE REPRESENTANTES podrá someter a consulta de todos los asociados proyectos e
ideas que no sean competencia propia de la Comisión Directiva. El llamado a convocatoria del
asociado por parte de la ASAMBLEA DE REPRESENTANTES no podrá ser vetada ni anulada por la
Comisión Directiva.
La CD, por mayoría simple, podrá llamar a consulta del Asociado toda vez que no sea una
competencia propia de la CRC o de la ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.
La consulta basada en la venta o hipoteca o cesión de predios establecida en el art 5 del presente,
deberá realizarse con un mínimo de 60 días corridos desde su convocatoria por asamblea de
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representantes. La negativa en la convocatoria prohibirá la reiteración de la consulta por un plazo mínimo de 1 año.
INICIATIVA DEL ASOCIADO
ART 37 ter: Los socios podrán convocar a una Asamblea Extraordinaria, cualquiera sea la temática cuando por medio de acta certificada se reúnan el 10 % de los socios que participaron en la última elección.
Dicha iniciativa deberá expresar indicar claramente el orden del día de la asamblea extraordinaria. En los términos de la certificación solicitada para la iniciativa el club deberá establecer una oficina del socio en donde se verificara la autenticidad de las firmas en un horario extenso de 8 a 20 hs.
ART 37 inc i: participar de las consultas al asociado y realizar iniciativas del asociado.
PERMITIR A LOS CADETES DE 16 PARTICIPAR DE LA VIDA DEMOCRÁTICA DEL CLUB.
ART 39: Los socios Cadetes e Infantiles, Dependientes Cadetes y Dependientes Infantiles, tendrán acceso a los espectáculos de fútbol, en las condiciones que se fijen en el artículo 37º inciso f), y en cuanto al acceso a las dependencias del Club y el uso de los servicios sociales, se ajustarán a las disposiciones, horarios y condiciones que fije el Reglamento Interno. Los socios Cadetes e Dependientes Cadetes que alcancen a los 16 años al momento de la elección tendrán derecho a voto siempre que se den las condiciones de regularidad.
REASEGURO DEL PATRIMONIO DEL CLUB
En anteriores gestiones, se ha podido embargar al club con créditos de enorme envergadura, y solo con el consentimiento de la asamblea de socios. En la cual, como es sabido por todos, existe una mayoría automática del propio oficialismo de turno. Por ello proponemos que determinadas decisiones, en las que se afecten seriamente el patrimonio del club, sea obligatorio un plebiscito donde sea el asociado quien de la autorización.
ART 5: La propiedad de los bienes que el Club adquiera por cualquier título, corresponderá a la Institución como persona jurídica y la Comisión Directiva, que solo tiene poder administrativo, no podrá adquirir, ceder, vender, ni hipotecar bienes raíces sin expresa autorización de la Asamblea de Representantes. Aprobado en asamblea deberá convocarse a una consulta del asociado en los términos del art 37 bis conforme a lo establecido en el art 56 inc c.
ART 56 inc c: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la Comisión Directiva porque haya necesidad de comprar, vender, edificar, demoler o hipotecar bienes raíces para la autorización de créditos y descuentos bancarios que excedan del 20% del Capital Social, cuando lo solicitare el 50% de los Representantes o la Comisión Revisora de Cuentas, o cuando los socios lo soliciten mediante una iniciativa del asociados conforme el art 37 ter, con indicación expresa de los asuntos a considerar, en cuyo caso, la Comisión Directiva fijará la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha del pedido.- Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes del Club, como asimismo la adquisición o venta de inmuebles, solo podrá autorizarse con el voto
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favorable de los dos tercios de los representantes presentes en Asamblea constituida con un quórum no inferior a la mitad más uno de los Representantes. Más allá de los requerimientos establecidos en el art. 5 y el art 37 bis.
Para el caso de venta de inmuebles propios del club a la aprobación de la asamblea deberá ser convocada la consulta al asociado en los términos del art X del presente estatuto.
Ante la continua contratación por plazos ajenos a su gestión de anteriores CD, creemos que se debe limitar dicha capacidad de las CD para los plazos en que no fueron votados, Por eso se incorpora la aprobación por asamblea de dichos contratos.
ART 88 inc z: Cuando se realicen contratos temporales que integren los términos mencionados en los inc P y Q del presente artículo, se deberá contar con la aprobación LA ASAMBLEA COMUN, con voto nominal, definida en el art 56 inc D solo si duración del contrato a firmar exceda en su plazo la duración de las funciones de la CD vigente. En caso de que sea firmado de igual forma el Dirigente firmante será solidariamente responsable con el pago del mismo. En los casos en que se autorice la contratación por plazos mayores a la gestión nunca se podrá utilizar los recursos pertenecientes a la próxima gestión, a menos que sea aprobado mediante consulta al asociado.
INCORPORACIÓN DE LA OPOSICIÓN EN LA GESTIÓN DEL CLUB EN TAREAS DE CONTRALOR
La participación de la oposición, debería dar al socio la certeza de que la información de los estados contables será conocida por todos, de esa forma ampliando el poder controlador del socio y de la oposición. En el mismo sentido la creación del representante de socio de la minoría permitirá un control sobre el padrón de socios.
También se modifica la composición de la junta electoral para dar mayor transparencia a los comicios.
ART 108º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares, Dos miembros serán de la mayoría y 1 de la primer minoría.- Habrá además 3 suplentes dos de la mayoría y uno por la segunda minoría ; en caso de no existir primer minoría o segunda minoría serán todos por la mayoría- Tanto los titulares como los suplentes, deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser Presidente y durarán en sus mandatos tres años, pudiendo ser reelectos por un período más, al término del cual deberán dejar transcurrir un período íntegro para que puedan ser electos nuevamente.- La elección de esa Comisión y de los respectivos suplentes, se efectuará al practicarse la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de Representantes.- Uno de los miembros titulares, como mínimo, deberá ser profesional graduado en alguna carrera de ciencias económicas
REPRESENTANTE DE SOCIO DE LA MINORÍA
ART 71 bis: Las minorías en conjunto O POR MAYORIA SIMPLE elegirán a un representante de socio electo como REPRESENTANTE DE SOCIO DE LA MINORIA. Este deberá contar con absoluta accesibilidad al departamento de socios del CAI y velara por el correcto funcionamiento del padrón
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de socios. Deberá firmar el padrón de Socios para el llamado a elecciones o bien el llamado consulta al asociado.
ART 45º: La dirección y fiscalización de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral integrada de la siguiente forma:
a) El Presidente y el Secretario General del Club o quienes los reemplacen estatutariamente;
b) Seis Representantes de Socios, en la proporción de uno por cada quince y mayor residuo, de las distintas Agrupaciones representadas, designados por la Asamblea Especial, reunida estatutariamente antes del quince de junio del ejercicio en que deban efectuarse los comicios.-.
c) El representante de la minoría designado en el art 71 bis, quien contara con doble voto. d) Un miembro por cada agrupación oficializada que se presente a elección que haya presentados en los términos del art 48.
ART 51º: Con la solicitud de oficialización de la lista de candidatos, cada Agrupación designará un Apoderado General y otro Suplente, para atender y formular reclamos y verificar la exactitud del padrón electoral.- Con diez días de anticipación a los comicios, cada Agrupación nombrará un fiscal titular y un suplente por cada mesa electoral para actuar el día de la elección; los cargos de apoderado general y de fiscales de mesa, titulares y suplentes, deberán recaer en socios con derecho a voto. El apoderado general formara parte de la comisión electoral.
MAYOR PODER Y TAREAS A LOS REPRESENTANTES DE SOCIOS
Se creará un nuevo tipo de asamblea de socios bimestrales en donde determinados temas sean tratados por ellos, así otorgarle mayor trabajo y mayor responsabilidad. El representante de socio debe ser una persona que esté en contacto constante con el socio y no una persona que solo se sirve para aprobar balances y presupuestos.
ASAMBLEAS COMUNES
ART 56 inc D: Las asambleas comunes se realizaran los en la primer miércoles de cada mes pares del año. En dichas asambleas los representantes deberán debatir y resolver de ser necesario temáticas diarias. Son temas de estas asambleas todos ellos que no sean competencia de las otras asambleas, de la comisión directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas La Asamblea común deberá ser presidida solo por el Presidente o Secretario General del Club.
El orden del día será:
1) Lectura y consideración de las actas anteriores.
2) Designación de dos Representantes para firmar el acta.
3) Oficialización de las Peñas.
4) Temas remitidos por la CD.
5) Temas incorporados por los representantes en anterior sesión.
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6) Aprobación de la Incorporación de temas por representantes que contengan la firma de al menos quince representantes de socios. El tema incorporado formara parte de las siguientes asambleas.
7) Aprobación por mayoría simple de las contrataciones mencionadas por el art 88 inc z.
8) Tratamiento de temas ingresados mediante iniciativa del asociado.
Estas son las ideas que queremos aportar al proceso de reforma estatutaria siempre entendiendo que dichas reformas deberán poder ponerse en práctica recién para la próxima gestión ya que determinados cargos y tareas requieren de una elección general. Cabe mencionar que hacemos este aporte desde la convicción de que en este momento del Club todos debemos dar nuestro granito de arena en la recuperación.
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