INFORMA POSIBLE INCAPACIDAD DEL FISCAL GENERAL ADJUNTO
Señor Jueza de Garantías:
DANIEL LLERMANOS, abogado defensor de PABLO MOYANO en la IPP 00-018870/17-00, de trámite por ante ese JUZGADO DE GARANTIAS N° 9 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA –DESCENTRALIZADA AVELLANEDA- con el patrocinio letrado de la Dra. MICAELA LLERMANOS (CAAL t. III f. 152) 27342530570@notificaciones.scba.gov.ar a V.S. respetuosamente digo:
I - OBJETO
El presente tiene como finalidad:
A) Informar a V.S., en virtud de lo dispuesto en el art. 202 del CPP, que el requerimiento de elevación a juicio formulado por el doctor Scalera presenta falencias severas y contradicciones inexplicables que sumadas a otros evidentes trastornos de personalidad (hipersalivación, falsedades reiteradas, vinculaciones con agentes de la AFI con fines ilícitos) autorizan a presumir que varias de sus acciones puedan ser consecuencia de que la enfermedad psiquiátrica que generó su última licencia aún persista, o incluso, haberse agravado.
B) Se suspendan los plazos procesales hasta tanto los forenses determinen acerca del estado de salud mental autorizándose a esta parte a proponer perito psiquiatra.
C) Se reserva el derecho de peticionar la nulidad de todo lo actuado por el doctor Sebastián Scalera.
1.- El cargo del doctor Scalera y el principio de no contradicción - Como puede apreciarse en cada una de las 774 páginas del requerimiento, la firma digital que da autenticidad al escrito, es aclarada con la leyenda: “Fiscal General Adjunto – Fiscalía General – Fiscalía General”. Sin embargo, en el epígrafe de la página 1, se presenta como “Agente Fiscal”. La formulación del principio de identidad o de no contradicción enuncia "lo que es, es y lo que no es, no es", a partir de este principio se deduce también que "lo que es no puede no ser”.
2.- La firma digital del doctor Scalera - El Requerimiento de Elevación a Juicio se realizó con la firma digital conforme lo ordenado por el Acuerdo 3971 de la S.C.J.P.B. del 15 de abril de 2020, como Fiscal General Adjunto. Puede apreciarse, por otra parte, en Resolución de la Procuración General 214/20 del 4 de mayo de 2020 que el doctor Sebastián Scalera tiene funciones asignadas como fiscal general (Conf. art. 3), no se comprende entonces porqué requiere a título de “Agente Fiscal”.
3.- Un funcionario público no puede desempeñar dos cargos diferentes al mismo tiempo en la misma presentación - Los cargos de Agente Fiscal y/o de Fiscal General Adjunto quedan comprendidos por el concepto de funcionarios públicos y los actos que se ejecutan en ejercicio de esa actividad constituyen instrumentos públicos (Conf. art. 289 inc. b C.C. y C. y Mario Zinny, Revista del Notariado901, pág. 42), extremo que impide funciones disímiles.
4.- La licencia psiquiátrica - La mencionada RPG señala que el mencionado Fiscal General Adjunto “se encontraba asimismo con licencia psiquiátrica”. La ENFERMEDAD o EL TRASTORNO MENTAL es una alteración de tipo emocional, cognitivo y/o comportamiento, en que quedan afectados procesos psicológicos básicos como son la emoción, la motivación, la cognición, la conciencia, la conducta, la percepción, la sensación, el aprendizaje, el lenguaje, etc.
5.- Desconocimiento o pérdida de la significación del lenguaje – Pocas líneas después de mencionar que el requerimiento lo formulaba como Agente Fiscal, menciona que desarrolló su faena “a partir de un análisis objetivo, integral, armónico y pormenorizado de la totalidad de las constancias que conforman esta investigación penal preparatoria”. Todos los calificativos están pésimamente empleados, y uno de ellos -“armónico”- constituye lisa y llanamente, un disparate. Es imposible que un profesional del derecho realice en el ámbito de un proceso penal “algo armónico” porque esa característica es propiedad exclusiva del sonido, de la música. Ningún otro arte puede ser armónico. No se trata de un mero error, porque se supone que quien ocupa un cargo de esa índole posee una cultura que impide tamaña confusión.
6.- Hipersalivación durante la indagatoria – Durante el trascurso de la continuación de la ampliación de la declaración del art. 308 CPP realizada por medio audiovisual, pudo verse en tres oportunidades que el doctor Scalera ingería alguna especie de medicamentos (pastillas). Esta circunstancia no habría llamado la atención si la ingesta, tiempo después no hubiera sido acompañada por abundante hipersalivación –se podía ver su boca cubierta de un líquido blanquecino – lo que motivó que el firmante sugiriera al doctor Scalera que mantuviera la calma, recordándole que el imputado era Pablo Moyano. Minutos después de finalizada la diligencia consulté a un médico psiquiatra que refirió que esa excesiva salivación podía ser consecuencia de la excesiva ingesta de medicamentos que tienen como efecto secundario producción excesiva de saliva tales como clozapina, nitrazepam, risperidona (antipsicótico).
7.- Falsa afirmación respecto de la encriptación del sistema audiovisual empleado – En la primera parte de la declaración del 308 realizada desde la sede del Sindicato el doctor Scalera afirmó que el sistema era confiable, garantizó la privacidad y sin embargo, V.S. pudo comprobar que algunos medios siguieron en directo la transmisión como si se tratara de un “reality”.-
8.- Pretensión absurda de que se celebrara de manera presencial la indagatoria – En el pico máximo de la pandemia, contraviniendo las disposiciones legales, el doctor Scalera ordenó que la audiencia fuera presencial en un acto absolutamente irracional que obra como indicio de la enfermedad psiquiátrica que se pretende demostrar.
9.- Ocultamiento malicioso de cosas secuestradas – Durante el primer tramo de la declaración del 308 CPP –luego suspendida por problemas de filtración a medios periodísticos de la información que allí se volcaba- el doctor Scalera manifestó que para exhibir en la indagatoria los objetos secuestrados, debía requerirlos a la Procuración General porque no se encontraban en el edificio de Lomas de Zamora. Al reanudarse el acto días después, repitió las mismas razones y Pablo Moyano no pudo acceder al material secuestrado. Días después, el seis de octubre de 2020, visité el edificio de Lomas de Zamora, conjuntamente con el perito Héctor Daniel Fernández, y comprobamos, en presencia del doctor Scalera que el material secuestrado había permanecido intocado e inmovilizado en ese lugar. Nunca fue materia de traslado a la Procuración General. Este ocultamiento fue otra cosa que una mentira, del mismo modo que falsear las declaracaciones de Zambrana y de Lagaronne u ocultar sus encuentros con Marcelo Dalessio y con los agentes de la AFI con la única finalidad de “armar prueba falsa”. Esta reiteración, más allá de la ilegalidad es otra demostración de trastorno psíquico. La mentira patológica es un fenómeno complejo, a diferencia de otras enfermedades mentales. Tiene muchos cambios en su vida las consecuencias para aquellos que tienen que vivir con la enfermedad. En la actualidad, se sabe, que los pacientes rara vez se pueden curar con ayuda psicológica.
10.- Derecho a un juicio con plena capacidad psíquica del Acusador – La posible enfermedad psiquiátrica permitiría encontrar un encuadre de carácter patólogico a la conducta del doctor Scalera. Entre otras enormidades, durante la tramitación de esta IPP se produjeron hechos de enorme ilegalidad. Veamos: Con fecha 15 de febrero de 2019, comparecí ante la UFI 11 y demostré con una grabación el acuerdo ilícito entre Scalera, Melo y Lagaronne para conformar prueba falsa contra Pablo Moyano. Entre otras acciones vergonzosas se escucha cuando Scalera anuncia a Lagaronne que a Carzoglio lo van a desplazar. Ya sabía el Fiscal del apriete de la AFI. Scalera se vinculó con Alan Ruiz, Bogoliuk y Pinamonti. Los abogados OSCAR PABLO BRUERA Y LUIS ENRIQUE LUGONES afirmaron en la Causa 14149 del Juzgado Federal dos de Lomas de Zamora que “los funcionarios del ministerio que armaban los legajos luego coincidían en una mesa judicial, paralela a la que funcionaba a nivel nacional, encabezada por Mauricio Macri y sus funcionarios y operadores. Entre los que se sentaban a la mesa con Vidal y Ritondo estaba Alex Campbell, a quien también le pasaban información los integrantes de Super Mario Bros, el grupo de espías ilegales que se investiga en Lomas de Zamora”. Fue público que Mariano Albanese auxiliar letrado del Juez Carzoglio recibió un llamado del fiscal de Lanús Mariano Leguiza, activo colaborador del espionaje ilegal intentando convencerlo de sumarse al plan contra Moyano bajo la promesa de nombrarlo Juez en el futuro.
11.- Preparación del calabozo “cableado” para Pablo Moyano
El ex jefe de Operaciones especiales de la Agencia Federal de Inteligencia Alan Ruiz, reconoció en el mencionado Juzgado Federal que le encargaron instalar cámaras y micrófonos en la cárcel de Melchor Romero. Allí, dijo, se instalaron “equipos de videovigilancia en un sector, creo que es un alcaidía, que estaba completamente vacío. Lo coordinamos con el subsecretario de asuntos penitenciarios del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos aires, Juan José Baric. ¿Porqué se eligió Melchor Romero y no Lomas de Zamora o Avellaneda?. La razón fue política.
12.- Secuestros realizados sin cumplir formalidades legales - Otra clara demostración del desorden está dado por los secuestros de las supuestas “evidencias digitales” efectuadas con total desconocimiento de los protocolos de actuación (Resolución N° 889/15 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de buenos Aires y subsidiariamente la Resolución N° 234/16 del Ministerio de Seguridad de la Nación, en virtud de haber actuado una Fuerza de Seguridad Federal).
13.- La entrega ilegal de “escuchas” que debía custodiar - El doctor Iezzi manifestó en la causa de Dolores que las escuchas de Moyano y las mías las recibió de manos de Dalessio. El responsable de la custodia de esas escuchas era el doctor Scalera. Finalmente no puede soslayarse que las actividades ilegales de inteligencia del doctor Scalera han sido anotadas por la propia SCJBA (Expte. 25625-3001-2020 del 17/7/2020).
III.- CONCLUSIÓN
La circunstancia de que el doctor Scalera haya estado de licencia por cuestiones psiquiátricas –enfermedades que suelen ser incurables o de muy lenta evolución- el manejo bipolar del lenguaje, la falta de comprensión de los adjetivos que emplea, el cúmulo de hechos irregulares cometidos, permiten suponer que esas conductas –más allá de la calificación penal que puedan merecer (falsedad ideológica, extorsión, abuso de autoridad, prevaricato, etc.)- muy probablemente hayan sido provocadas por trastornos severos de la personalidad cuadro que lo inhabilitaría para continuar en sus funciones a la vez de invalidar la totalidad de sus intervenciones (art. 202 del CPP).
IV.- PETITORIO
Se tenga por planteada la cuestión de incapacidad del doctor Scalera para el ejercicio de sus funciones y la nulidad consecuente. Se lleve a cabo la pericia solicitada en el Cap. I., suspendiéndose los plazos procesales hasta el pronunciamiento definitivo. Se deja reservado el caso federal por violación del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N. y art. 14 de la ley 48).-
PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA
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