EXPTE. Nº: 32668
FERREYRA OSMAR DANIEL C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE ASOCIACION CIVIL S/EJECUCION DE CONVENIO
V.M Avellaneda, de Mayo de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Tiénese por presentado, por parte al Dr. YEDRO DANIEL MARIO ENRIQUE a mérito del poder acompañado, por constituido el domicilio procesal y por denunciado el real.
Téngase presente la prueba acompañada y la reserva del Caso Federal.
Dése por cumplido con lo dispuesto en los arts. 3º de la ley 8480 y 13 de la ley 6716 según t.o. ley 10.268.
Atento lo peticionado por la parte actora, reservase en Caja Fuerte del Tribunal la documentación original de fs. 5/19.
Cumplidos que sean los requisitos establecidos en los arts. 113,114, y 115 de la ley 5177 t.o 2885/01, se proveerá la autorización solicitada.
Atento lo dispuesto por el art. 521 inc. 2° del CPCC , la documentación agregada en autos debidamente protocolizada por ante Escribano Público, el estado del proceso y en virtud de lo dispuesto por el art. 49 y 51 1° párrafo ley 11.653, y 209 del C.P.C.C, trábese embargo preventivo sobre los bienes propiedad de la demandada CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE hasta cubrir la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 46/100 ($ 1.198.977,46.-) en concepto de capital, con más la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) que se presupuestan para responder a costos y costas de la ejecución. Asimismo, cítase de venta al ejecutado para que dentro del término de cinco días oponga excepción de pago si la tuviere, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 539, 537, 540 y 549 y concs. del C.P.C.C. A los efectos de dar cumplimiento a la medida precedentemente ordenada, previa caución juratoria, líbrese oficio a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) , a los fines de que tome debida nota y dé cumplimiento con la medida ordenada y proceda a embargar dichos montos sobre los fondos que la demandada CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE deba percibir por concepto del programa gubernamental Fútbol Para Todos "FPT", dependiente de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quedando a cargo del interesado la confección y diligenciamiento del oficio y cédulas.
Asimismo, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 540 del CPCC, líbrese mandamiento de INTIMACION DE PAGO, con las facultades establecidas en el art. 214 del C.P.C.C
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