jueves, 10 de abril de 2014

Novedades judiciales sobre Independiente



FELIX ALBERTO LEGUIZAMON


Ya sabemos que Leguizamón, una de las rutilantes estrellas que Cantero contrató, ha embargado las copas de la vitrina de la Sede.- Esta semana, Independiente tomó intervención judicial, pidiendo transferir el embargo a otro bien y además pedir una audiencia conciliatoria. 


"LEGUIZAMON FELIX LUCIANO C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/EJECUCION DE CONVENIO"
Exp. Nº 32059
PVE Avellaneda, 3 de Abril de 2014.-
Tiénese por presentado, por parte, a mérito de la copia de Poder acompañada al Dr. RIVERO JORGE LUIS, (por CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE), por constituído el domicilio procesal y por denunciado el real.
Devuelta que sea el mandamiento librado a fs. 64 vta., se proveerá.
Dése por cumplido con lo dispuesto en los arts. 3º de la ley 8480 y 13 de la ley 6716 según texto ordenado de la ley 10.268.
Fdo Dr. Guillermo R. Valcarce, Presidente


GINO CLARA


A este jugador, Javier Cantero le firmó un convenio, cuyo incumplimiento generó el juicio en el cual se ha fijado audiencia de reconocimiento de firmas. 


EXPTE Nº: 32186

R.G.R.··Avellaneda, 12 de Marzo de 2014.-
Tiénese por presentado, por parte al Dr. COMERCIO Luis Alberto a mérito del poder acompañado, por constituido el domicilio procesal y por denunciado el real.
Téngase presente la prueba ofrecida.
Cumplidos que sean los requisitos establecidos en los arts. 131, 132, 133 de la ley 5177 se proveerá a la autorización solicitada .
Hágase saber al presentante que deberá cumplir dentro del plazo de cinco días con lo dispuesto en los arts. 3º de la ley 8480 y 13 de la ley 6716 según texto ordenado de la ley 10.268 bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia al Colegio de Abogados y Caja de Previsión para Abogados respectivamente. NOTIFIQUESE.-
A efectos de preparar la vía ejecutiva, cítese a los Sres. VICTOR JAVIER CANTERO, PEDRO LARRALDE y LUIS TOMAS FELICE para que comparezcan a la audiencia del 22 de Abril de 2014 a las 12:00 hs. , a los efectos de reconocer las firmas obrantes en la documentación cuya copia se acompaña, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de tener por reconocidos dichos documentos (arts. 523 inc. 1º, 524 C.P.C.C. y 51, 52 de la Ley 11.653).- NOTIFIQUESE
fdo. Dra. Susana L. Stornini-Juez

ROBERTO PEIDRO


En este caso, uno de los abogados del médico arbitrariamente despedido por Cantero, exige cobrar sus suculentos honorarios. El actual médico del club es el Dr. Chiaradía, quien avaló las contrataciones de Leguizamón, Santana, Tula, Morel, Insúa y tantas más.

EXPTE. Nº:31.037
PEIDRO ROBERTO MAXIMO C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE ASOCIACION CIVIL S/ DESPIDO
EMBARGO
HONORARIOS PARTE DEMANDADA
RR Avellaneda,02 de Diciembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS:
Atento el estado del proceso y en virtud de lo dispuesto por el art. 49 ley 11.653, trábese embargo sobre los bienes propiedad de la demandada CLUB ATLETICO INDEPENCIENTE ASOCIACION CIVIL (CUIT Nº: 30-52675403-0) hasta cubrir la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($92.400) en concepto de honorarios y aportes, del Dr. ALEJANDRO WEYLAND con más la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($46.200),que se presupuestan para responder a costos y costas de la ejecución. Asimismo, cítase de venta al ejecutado para que dentro del término de cinco días oponga excepción de pago si la tuviere, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 539, 537, 540 y 549 y concs. del C.P.C.C. A los efectos de dar cumplimiento a la medida precedentemente ordenada líbrese oficio a la Asociacion Argentina de Futbol, como se solicita.-
Fdo. Dres. Susana L. Stornini, Nestor A. triemstra y Armando N. Gallo, jueces.-

GUSTAVO TRIMBOLI

En este caso, el ex asesor demandó no solamente a Independiente, sino también a Javier Cantero en forma personal, quien deberá presentarse a juicio

Expte. nº 31576
TRIMBOLI, GUSTAVO FABIAN C/CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE ASOCIACION CIVIL S/DESPIDO

AVELLANEDA, 18 de Marzo de 2014. YI
Agréguese la cédula acompañada, debidamente diligenciada, con resultado negativo, dirigida al demandado Víctor Javier Cantero. Téngase presente.------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con lo peticionado y lo informado a fs. 405, líbrese nueva cédula del traslado de demanda ordenado a fs. 323 al demandado VICTOR JAVIER CANTERO, al domicilio sito enAdolfo Alsina 1214 piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cédula a cargo de la actora.----------------------------------------------------------------------------------------------

LEONEL NUÑEZ


En este juicio, se ha designado perito contadora, que será citada para examinar los libros del club y el contrato del jugador.

Avellaneda, 26 de Marzo de 2014. -JD -Agréguese la COMUNICACION DE PERITOS DESINSACULADOS remitida por el Secretario del Tribunal del Trabajo Nº1, de Avellaneda; téngase presente, y hágase saber a la perito contadoraLILIANA MARIA MONTORO, con domicilio constituído en M. PIAGGIO Nro: 42, que ha sido designada en las presentes Actuaciones. Notifíquese a la misma que previa aceptación del cargo ante el Actuario dentro del tercero día, deberá presentar su informe dentro de los veinte días subsiguientes de llenado tal requisito bajo apercibimiento de lo dispuesto en la misma norma legal lo que se notificará.- Ac. 2728/96. - NOTIFIQUESE.-" FDO. NORBERTO OMAR MOÑINO, Juez.-

CRISTIAN LEONEL DIAZ


El ex brillante y capacitado  DT contratado por Cantero, que insiste en decir que no está haciendo juicio, ha cumplido los recaudos previos que el Juez exigió para poder proseguir con su reclamo judicial.-
Exp Nro: 30273
DIAZ CRISTIAN LIONEL C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/MATERIA A CATEGORIZAR
Avellaneda, 26 de Febrero de 2014
··········· A mérito del poder adjunto, tiénese a la peticionante Dra.Laura Emilia ORIOLO T°XLI F°249 CASI por presentada y parte en el carácter invocado (art.23 Ley 11653).- NOTIFIQUESE CON COPIAS.
Proveyendo el escrito de fs.34, dése por cumplido con lo ordenado a fs.31 respecto a la denuncia de los datos personales. Notifíquese con copias.
····Proveyendo el escrito de inicio, dése por cumplido con lo dispuesto en los art. 12 y 13 Ley 6716 y modificatorias, y con el art. 3º Ley 8480.- modificado por Ley 10.596 art. 1º.-
···· Tiénese presente la autorización formulada por la parte actora a fs.30, sujeta a las limitaciones legales pertinentes (arts. 113, 114 de la ley 5177).-
········ Respecto de lo solicitado en el punto 1) (fs.28/28 vta), previo a todo trámite y a los fines de dicha citación, hágase saber a la peticionante que deberá denunciar el domicilio real de los requeridos.
A lo solicitado a fs.29 vta (apart IV bis) respecto a la certificación y desglose de los originales, cumplida que sea con la diligencia peticionada, se proveerá.-  
DR. ALBERTO GABRIELE
JUEZ

ANGEL PUERTAS


Aquí, se ha impugnado una peritación contable.- El expediente está en etapa probatoria.

EXPTE 29170
Avellaneda, 10 de Marzo de 2014.-
De la contestación de impugnación de pericia contable .córrase traslado a las partes por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de lo normado en el art 37 ley 11653 .NOTIFIQUESE CON COPIAS .

DR Alberto Gabriele
Juez






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