Este es el texto completo del acuerdo, publicado en la página oficial del club.- La primera hoja es más corta, ya que han sido recortados los encabezados, donde figuran seguramente domicilios de los firmantes y por seguridad se ha evitado dar a conocer.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 dìas del mes de abril de 2014 se reúnen por una parte, el Club Atlètico Independiente (CAI), representado por su presidente Vìctor Javier Cantero DNI ——-, por su Secretario General Pedro Larralde, DNI ——–, por su Secretario Administrativo Claudio Ciancio, DNI ——— y por su Tesorero Luis T. Felice, DNI ———, constituyendo todos domicilio a los efectos de este convenio en la Av. Mitre 470, de la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, de aquí en adelante denominados “EL CLUB” y por la otra los señores Héctor Maldonado DNI ——-, Fabio Fernàndez, DNI 17.391.566 y Adrián Espósito DNI ——–, todos en carácter respectivamente de Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Agrupación Independiente, el Sr. Daniel Seoane, DNI ———, en su carácter de Presidente del Bloque de representantes de socios de la primera minoría , el Sr. Noray Nakis, DNI ———, en su carácter de socio colaborador, todos ellos constituyen domicilio a los efectos legales en la calle Montes de Oca 148, Avellaneda, Prov. De Buenos Aires, y de aquí en adelante son denominados “LOS APORTANTES” . Tanto EL CLUB como LOS APORTANTES en conjunto denominados de aquí en mas como “LAS PARTES” se reúnen para firmar el presente convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES convienen en escoger de común acuerdo a un AMIGABLE COMPONEDOR para que actúe en cualquier diferencia que surja referente a la ejecución, interpretación, terminación, o liquidación del presente convenio y en general sobre todos los derechos y obligaciones que involucren a LAS PARTES. El AMIGABLE COMPONEDOR, tendrá la facultad de precisar con fuerza vinculante todos los asuntos inherentes a las diferencias que se someterán a su conocimiento, sus decisiones son irrecurribles, y producirán efecto de cosa juzgada y mérito ejecutivo para LAS PARTES.
El AMIGABLE COMPONEDOR escogido de común acuerdo entre LAS PARTES, recae en la persona del Dr. Miguel Ángel Silva, Dni ——— en su carácter de Secretario General de la Asociación del Fútbol Argentino. En caso de conflicto o reclamo, la totalidad de la documentación del CAI o de LAS PARTES quedará a disposición del AMIGABLE COMPONEDOR, el que podrá designar peritos a todos los efectos que considere necesarios.
Aceptando el cargo, el AMIGABLE COMPONEDOR firma al pie el presente acuerdo.
SEGUNDA: Los aportantes u otros que se añadan en el futuro y que si existieran serán identificados a través de una addenda al presente convenio, se obligan a contribuir parcialmente para el pago de sueldos y premios del plantel de fútbol profesional y del cuerpo técnico del Club Atlético Independiente (en su conjunto denominados LOS BENEFICIARIOS) atribuible al presente torneo hasta cubrir la suma total de diez millones de pesos ($10.000.000) correspondientes a las obligaciones devengadas desde el mes de Febrero de 2014 hasta Junio del 2014 inclusive, a razón de dos millones de pesos ($ 2.000.000) por cada una de dichas obligaciones mensuales. Las mismas tendrán las siguientes fechas de vencimiento: PRIMER CUOTA, el día 25 de Abril de 2014, SEGUNDA CUOTA el 15 de Mayo de 2014, TERCER CUOTA 4 de Junio de 2014, CUARTA CUOTA, el 20 de Junio de 2014 y QUINTA CUOTA el 10 de Julio de 2014. El aporte de dinero comprometido no deberá ser devuelto, y tiene carácter de irrevocable, salvo por las causas mencionadas en la cláusula OCTAVA del presente convenio. Se agrega informe de tesorería del Club sobre los sueldos y premios acordados que forman parte de este convenio, excluyéndose de la contribución de LOS APORTANTES los premios de los torneos de verano del corriente año.
TERCERA: Además LOS APORTANTES, asumen la obligación de abonar el premio concertado por EL CLUB con LOS BENEFICIARIOS en caso de lograr el ascenso a primera división del fútbol argentino a través de uno de los puestos que le concede el Reglamento del torneo Nacional B correspondiente a la temporada 2013-2014. Dicho monto deberá abonarse en un plazo que no excederà los treinta días corridos contados a partir de la finalización del campeonato. Las copias de los compromisos escritos por los premios se agregan al presente y forman parte del mismo.
CUARTA: Como contraprestación a la contribución económica que realizarán LOS APORTANTES, EL CLUB se compromete a:
1º.- Permitir que una persona determinada por LOS APORTANTES actúe en calidad de GERENTE de los montos de dinero aportados, teniendo éste como obligación la de designar la distribución del monto aportado entre LOS BENEFICIARIOS según su único criterio, saber y entender y abonando dicho monto por cuenta y orden del CAI. El dinero no podrá ser usado para otro fin mas allá del determinado en la cláusula segunda, y los comprobantes de pago junto con el detalle de cada operación deberá ser depositado en el departamento contable de EL CLUB, el que deberá extender suficiente recibo de la documentación.
2º.- Permitir que una persona determinada por LOS APORTANTES actúe en calidad de VEEDOR de las cuentas del CAI, en especial de los pagos que se realicen. EL CLUB tendrá la obligación de facilitarle al VEEDOR la documentación que el mismo requiera con el objeto de cumplir con su labor.
3º.- Tanto gerente como veedor podrá ser la misma persona, la cual actuará “ad honorem”, y podrá ser removido y/o reemplazado por mayoría simple de LOS APORTANTES.
4º.- LOS APORTANTES nombran en este acto al Sr. Fabio Fernández, DNI ——— con la doble función de gerente y veedor, sirviendo el presente convenio como cabal y suficiente notificación a EL CLUB.
5º.- EL CLUB se obliga a otorgar un lugar físico de trabajo al GERENTE/VEEDOR para poder ejercer su función dentro del sector administración de la sede del CAI .
QUINTA: También como contraprestación a la contribución económica que realizarán LOS APORTANTES, EL CLUB se compromete a:
1º Otorgar a LOS APORTANTES o a quienes ellos indiquen tres puestos como integrantes del departamento de fútbol profesional del CAI (en adelante DFP) desde el día de la fecha y hasta la entrega del mandato del presidente de CAI, según llamado a elecciones descrito en la cláusula SEXTA. Serán los únicos autorizados a tomar contacto con los jugadores y cuerpo técnico.
2º Los nuevos integrantes del DFP propuestos por LOS APORTANTES tendrán también en carácter exclusivo la obligación de definir el armado del plantel de fútbol profesional y contratar a los jugadores seleccionados conjuntamente con el Director Técnico que se desempeñe en la temporada 2014-2015, en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino. Esta obligación es delegada por la Comisión Directiva de CAI en forma irrevocable, y finalizará el mismo día en que el presidente de CAI, Sr. Víctor Javier Cantero entregue su mandato según el proceso electoral citado en la cláusula SEXTA. A efectos de la firma de los contratos se seguirán los procedimientos legales de rutina.
3º LAS PARTES acuerdan que todas las Listas que formen parte del proceso electoral a convocarse serán invitadas, y podrán tener un integrante dentro del DFP una vez finalizada la temporada 2013-2014, con el objeto de participar y expresar su opinión sobren la contratación de jugadores para el nuevo torneo.
A los efectos administrativos LOS APORTANTES y luego las listas invitadas, entregarán a EL CLUB un listado con la nómina de las tres personas que integrarán el DFP con nombre, apellido, número de documento, domicilio, número de socio y teléfono. Cualquier modificación a esa integración deberá ser comunicada fehacientemente a EL CLUB.
SEXTA: Como condición esencial para la firma del presente acuerdo, EL CLUB se compromete a realizar con la mayor celeridad posible todas las gestiones necesarias para convocar en forma anticipada el comicio para elección de autoridades. Si ellas fueran procedentes, las comunicaciones que emanan del art. 48 del Estatuto deben ser cursadas a mas tardar el día 29 de Abril de 2014. En cualquier caso, el comicio deberán efectuarse en el menor tiempo posible determinado por el Estatuto, teniendo como punto de inicio de las gestiones tendientes a convocarlo la fecha anteriormente mencionada.
LAS PARTES acuerdan que el comicio de elección de autoridades no podrán efectuarse el día 13 de Julio de 2014, por ser esta la fecha en que está prevista la finalización del Campeonato Mundial de Fútbol organizado por la FIFA.
SEPTIMA: El Club hará su mayor esfuerzo para cancelar antes del término del campeonato del Nacional “B” temporada 2013-2014 los sueldos, premios y primas atrasados de LOS BENEFICIARIOS que excedan el monto comprometido por LOS APORTANTES, asi como también cancelar los salarios de los empleados registrados del CAI en tiempo y forma.
OCTAVA: Este acuerdo quedará sin efecto y el CAI deberá devolver a LOS APORTANTES el monto de dinero aportado, en un lapso no mayor a los 30 días, en caso que la autoridad competente disponga una intervención administrativa o judicial, vinculado a renuncias de la Comisión Directiva actual o del presidente, Sr. Víctor Javier Cantero que dejara acéfalo a el CAI.
NOVENA: Las notificaciones se cursarán en los domicilios legales indicados en el texto para cada una de las partes intervinientes y donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Para modificarse el domicilio legal deberá hacerse con una antelación de 7 (siete días) corridos y notificarlo de manera fehaciente a la otra parte.
DÉCIMA : Este convenio debidamente firmado por cada una de las partes, podrá a pedido de cualesquiera de ellas ser sujeta a una nueva rubricación con certificación notarial, sin perjuicio de la vigencia y continuidad del presente convenio.
PRIMERA: LAS PARTES convienen en escoger de común acuerdo a un AMIGABLE COMPONEDOR para que actúe en cualquier diferencia que surja referente a la ejecución, interpretación, terminación, o liquidación del presente convenio y en general sobre todos los derechos y obligaciones que involucren a LAS PARTES. El AMIGABLE COMPONEDOR, tendrá la facultad de precisar con fuerza vinculante todos los asuntos inherentes a las diferencias que se someterán a su conocimiento, sus decisiones son irrecurribles, y producirán efecto de cosa juzgada y mérito ejecutivo para LAS PARTES.
El AMIGABLE COMPONEDOR escogido de común acuerdo entre LAS PARTES, recae en la persona del Dr. Miguel Ángel Silva, Dni ——— en su carácter de Secretario General de la Asociación del Fútbol Argentino. En caso de conflicto o reclamo, la totalidad de la documentación del CAI o de LAS PARTES quedará a disposición del AMIGABLE COMPONEDOR, el que podrá designar peritos a todos los efectos que considere necesarios.
Aceptando el cargo, el AMIGABLE COMPONEDOR firma al pie el presente acuerdo.
SEGUNDA: Los aportantes u otros que se añadan en el futuro y que si existieran serán identificados a través de una addenda al presente convenio, se obligan a contribuir parcialmente para el pago de sueldos y premios del plantel de fútbol profesional y del cuerpo técnico del Club Atlético Independiente (en su conjunto denominados LOS BENEFICIARIOS) atribuible al presente torneo hasta cubrir la suma total de diez millones de pesos ($10.000.000) correspondientes a las obligaciones devengadas desde el mes de Febrero de 2014 hasta Junio del 2014 inclusive, a razón de dos millones de pesos ($ 2.000.000) por cada una de dichas obligaciones mensuales. Las mismas tendrán las siguientes fechas de vencimiento: PRIMER CUOTA, el día 25 de Abril de 2014, SEGUNDA CUOTA el 15 de Mayo de 2014, TERCER CUOTA 4 de Junio de 2014, CUARTA CUOTA, el 20 de Junio de 2014 y QUINTA CUOTA el 10 de Julio de 2014. El aporte de dinero comprometido no deberá ser devuelto, y tiene carácter de irrevocable, salvo por las causas mencionadas en la cláusula OCTAVA del presente convenio. Se agrega informe de tesorería del Club sobre los sueldos y premios acordados que forman parte de este convenio, excluyéndose de la contribución de LOS APORTANTES los premios de los torneos de verano del corriente año.
TERCERA: Además LOS APORTANTES, asumen la obligación de abonar el premio concertado por EL CLUB con LOS BENEFICIARIOS en caso de lograr el ascenso a primera división del fútbol argentino a través de uno de los puestos que le concede el Reglamento del torneo Nacional B correspondiente a la temporada 2013-2014. Dicho monto deberá abonarse en un plazo que no excederà los treinta días corridos contados a partir de la finalización del campeonato. Las copias de los compromisos escritos por los premios se agregan al presente y forman parte del mismo.
CUARTA: Como contraprestación a la contribución económica que realizarán LOS APORTANTES, EL CLUB se compromete a:
1º.- Permitir que una persona determinada por LOS APORTANTES actúe en calidad de GERENTE de los montos de dinero aportados, teniendo éste como obligación la de designar la distribución del monto aportado entre LOS BENEFICIARIOS según su único criterio, saber y entender y abonando dicho monto por cuenta y orden del CAI. El dinero no podrá ser usado para otro fin mas allá del determinado en la cláusula segunda, y los comprobantes de pago junto con el detalle de cada operación deberá ser depositado en el departamento contable de EL CLUB, el que deberá extender suficiente recibo de la documentación.
2º.- Permitir que una persona determinada por LOS APORTANTES actúe en calidad de VEEDOR de las cuentas del CAI, en especial de los pagos que se realicen. EL CLUB tendrá la obligación de facilitarle al VEEDOR la documentación que el mismo requiera con el objeto de cumplir con su labor.
3º.- Tanto gerente como veedor podrá ser la misma persona, la cual actuará “ad honorem”, y podrá ser removido y/o reemplazado por mayoría simple de LOS APORTANTES.
4º.- LOS APORTANTES nombran en este acto al Sr. Fabio Fernández, DNI ——— con la doble función de gerente y veedor, sirviendo el presente convenio como cabal y suficiente notificación a EL CLUB.
5º.- EL CLUB se obliga a otorgar un lugar físico de trabajo al GERENTE/VEEDOR para poder ejercer su función dentro del sector administración de la sede del CAI .
QUINTA: También como contraprestación a la contribución económica que realizarán LOS APORTANTES, EL CLUB se compromete a:
1º Otorgar a LOS APORTANTES o a quienes ellos indiquen tres puestos como integrantes del departamento de fútbol profesional del CAI (en adelante DFP) desde el día de la fecha y hasta la entrega del mandato del presidente de CAI, según llamado a elecciones descrito en la cláusula SEXTA. Serán los únicos autorizados a tomar contacto con los jugadores y cuerpo técnico.
2º Los nuevos integrantes del DFP propuestos por LOS APORTANTES tendrán también en carácter exclusivo la obligación de definir el armado del plantel de fútbol profesional y contratar a los jugadores seleccionados conjuntamente con el Director Técnico que se desempeñe en la temporada 2014-2015, en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino. Esta obligación es delegada por la Comisión Directiva de CAI en forma irrevocable, y finalizará el mismo día en que el presidente de CAI, Sr. Víctor Javier Cantero entregue su mandato según el proceso electoral citado en la cláusula SEXTA. A efectos de la firma de los contratos se seguirán los procedimientos legales de rutina.
3º LAS PARTES acuerdan que todas las Listas que formen parte del proceso electoral a convocarse serán invitadas, y podrán tener un integrante dentro del DFP una vez finalizada la temporada 2013-2014, con el objeto de participar y expresar su opinión sobren la contratación de jugadores para el nuevo torneo.
A los efectos administrativos LOS APORTANTES y luego las listas invitadas, entregarán a EL CLUB un listado con la nómina de las tres personas que integrarán el DFP con nombre, apellido, número de documento, domicilio, número de socio y teléfono. Cualquier modificación a esa integración deberá ser comunicada fehacientemente a EL CLUB.
SEXTA: Como condición esencial para la firma del presente acuerdo, EL CLUB se compromete a realizar con la mayor celeridad posible todas las gestiones necesarias para convocar en forma anticipada el comicio para elección de autoridades. Si ellas fueran procedentes, las comunicaciones que emanan del art. 48 del Estatuto deben ser cursadas a mas tardar el día 29 de Abril de 2014. En cualquier caso, el comicio deberán efectuarse en el menor tiempo posible determinado por el Estatuto, teniendo como punto de inicio de las gestiones tendientes a convocarlo la fecha anteriormente mencionada.
LAS PARTES acuerdan que el comicio de elección de autoridades no podrán efectuarse el día 13 de Julio de 2014, por ser esta la fecha en que está prevista la finalización del Campeonato Mundial de Fútbol organizado por la FIFA.
SEPTIMA: El Club hará su mayor esfuerzo para cancelar antes del término del campeonato del Nacional “B” temporada 2013-2014 los sueldos, premios y primas atrasados de LOS BENEFICIARIOS que excedan el monto comprometido por LOS APORTANTES, asi como también cancelar los salarios de los empleados registrados del CAI en tiempo y forma.
OCTAVA: Este acuerdo quedará sin efecto y el CAI deberá devolver a LOS APORTANTES el monto de dinero aportado, en un lapso no mayor a los 30 días, en caso que la autoridad competente disponga una intervención administrativa o judicial, vinculado a renuncias de la Comisión Directiva actual o del presidente, Sr. Víctor Javier Cantero que dejara acéfalo a el CAI.
NOVENA: Las notificaciones se cursarán en los domicilios legales indicados en el texto para cada una de las partes intervinientes y donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Para modificarse el domicilio legal deberá hacerse con una antelación de 7 (siete días) corridos y notificarlo de manera fehaciente a la otra parte.
DÉCIMA : Este convenio debidamente firmado por cada una de las partes, podrá a pedido de cualesquiera de ellas ser sujeta a una nueva rubricación con certificación notarial, sin perjuicio de la vigencia y continuidad del presente convenio.
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