Les compartimos la resolución judicial tomada en la Causa Nº 36964/2016, caratulada MOYANO, HUGO ANTONIO Y OTRO c/ INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA s/AMPARO, que tramita ante el Juzgado Nacional de primera instancia en lo civil Nº 67, sito en Uruguay 714 6º piso CABA.-
Recordemos que Hugo Antonio Moyano promovió ayer este recurso de amparo, tendiente a que la justicia civil revea la decisión de la I.G.J de suspender las elecciones de AFA previstas para el 30/6/16.-
Averiguó Independiente sin censura que, tras analizar su competencia y requerir que se integre una documental faltante, la jueza Marcela Eiff resolvió, con fecha de hoy, lo siguiente:
Buenos Aires, 9 de junio de 2016.- Proveyendo a fs. 62/63 y el escrito de fs. 64/70: Por recibido.Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal y hágase saber.-Agréguese el acta de asamblea acompañada y téngase por cumplido con lo requerido en el segundo párrafo del auto de fs. 61.En consecuencia, se provee el libelo de inicio:I. Por presentado, por parte por derecho propio y en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal y el electrónico. Por denunciado el real. II. En atención a lo solicitado y constancias de autos, requiérase de la Inspección General de Justicia, el informe circunstanciado que prevee el art. 8 de la ley 16.986 respecto de los antecedentes y fundamentos del acto que motiva la presente acción,fijándose un plazo de TRES días para su contestación, a cuyo finlíbrese oficio con la remisión de las copias correspondientes.- III. Por ofrecida la prueba documental. IV. Con carácter previo a proveer lo que estime corresponder respecto de la medida cautelar solicitada y de conformidad con lo previsto por el art. 4° inc. 2° de la ley 26.854, requiérase a la entidad pública demandada para que en el plazo de tres días produzca un informe que de cuenta del interés público comprometido por la solicitud, a cuyo fin líbrese oficio.- V. Téngase presente las autorizaciones conferidas y hágase saber que las intervenciones del autorizado importarán la notificación del estado del proceso (art.134 del CPCCN). VI. En atención a los deberes que me impone el art. 34 inc. 5º apartado b) del Código procesal, a fin de propender a la celeridad del trámite del proceso, evitar demoras innecesarias o la presentación de escritos reiteratorios, se hace saber que en caso de fracasar una diligencia de notificación, no será necesario solicitar su reiteración, pudiendo inclusive el interesado valerse de otras vías (art. 136 CPCCN), a cuyo fin para el supuesto en que esto suceda, será considerado como denunciado el domicilio que se consigne en el instrumento respectivo. VII. Hágase saber a los profesionales intervinientes que alos fines de brindar un mejor servicio de justicia podrán enviar losproyectos de oficios y/o testimonio como archivo adjunto vía e-mail:jncivil67.sec97@pjn.gov.ar, para su confronte y firma, debiendo indicar en el asunto la palabra “confronte”, número de expediente y carátula. VIII. Agréguese el bono del derecho fijo acompañado. IX. Hágase saber a los profesionales intervinientes que enlas sucesivas presentaciones deberán consignar la zona de notificación y su número telefónico (Resolución Nº 132/05 del Consejo de la Magistratura). X. Con el pago efectuado, téngase por satisfecha la tasa de justicia correspondiente. XI. Denuncie asimismo el profesional interviniente su número de CUIT y documento (Acordada 6/05 C. S. J. N.). XII. Hágase saber al peticionante que en los términosde la acordada 3/15 de la CSJN deberá digitalizar la presentaciónen despacho.-
Firmado por: MARCELA EIFF , JUEZ
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