Dr. Gustavo Sansotta |
Por Gustavo Sansotta (Abogado y periodista especializado en Derecho Deportivo)
Luego de que la Conmebol haya comunicado en su página web oficial que la Unidad Disciplinaria había iniciado un expediente respecto de la mala inclusión de Carlos Sanchez por parte del Santos, Independiente formalizó el reclamo.
Si bien el hecho estas horas es de público conocimiento, mucho se habla respecto de la procedencia legal del reclamo.
Ahora bien, ¿Tienen razón los directivos del equipo brasilero al justificar la inclusión del jugador alegando que ellos no tenían conocimiento de la sanción?
Para responder esta pregunta, voy a repasar cronológicamente los hechos junto a la normativa aplicable.
El 19 de diciembre de 2015 el entonces Tribunal de Disciplina publicó en la web oficial de la Conmebol que Carlos Sanchez, mediante la decision CS.E-39-15 era suspendido por tres partidos producto de la expulsión que el árbitro brasilero Sandro Ricci le aplicó en el encuentro que disputaron Huracan ante River el día 26 de noviembre del mismo año por la Copa Sudamericana.
En diciembre de ese mismo año, River Plate disputó el mundial de clubes pero los partidos que Carlos Sanchez jugó no se computaron para la sanción aplicada ya que la misma Conmebol, en sintonía con la circular nº8 del 26/10/2015 de la FIFA, informó que las suspensiones aplicadas en torneos continentales no serían trasladadas al Mundial de Clubes de la FIFA 2015, motivo por el cual la sanción siguió pendiente.
Al año siguiente, el 02 de febrero de 2016, Conmebol publicó la circular 1/2016 bajo el título "Medidas de gracia del Centenario" mediante la cual redujo todas las sanciones de ese tipo a la mitad del plazo, por lo cual, el jugador uruguayo solo tendría pendiente una fecha de suspensión.
Aclarado esto, me volcaré en la normativa aplicable al respecto.
Actualmente, el único reglamento que regula las sanciones que se aplican en competencias organizadas por la Conmebol es el "Reglamento Disciplinario 2018" de dicho organismo.
De todos modos, hay que tener en cuenta que al momento de la sanción a Carlos Sanchez aún se encontraba vigente el Reglamento Disciplinario de la Conmebol 2013. El mismo establecía en su artículo 61 que las comunicaciones de las decisiones a los interesados se podían realizar vía fax, servicio de mensajería o por correo electrónico; situación que fue cumplida en su oportunidad con el club River Plate, quedando de este modo debidamente notificada la sanción en cuestión tanto la institución como así también el jugador.
Recién a partir de este año y debido al artículo 48 del nuevo reglamento disciplinario, es obligación de la Conmebol publicar en su pagina web oficial todas las decisiones disciplinarias. De este modo queda en claro que la Conmebol al momento de la sanción a Carlos Sanchez no estaba obligada a publicar las resoluciones en su web oficial.
Por otro lado, Santos alega que en el sistema CONET no informó que el jugador se encontraba suspendido y por ello fue que lo incorporaron en la plantilla oficial del encuentro.
Este es un sistema web que llegó a sudamericana en el año 2011 y actualmente es de aplicación obligatoria para todos los clubes. Con su implementación se busca que todos los clubes ingresen a cada jugador sea profesional o amateur, como así también la información de todos los partidos y competencia que se dispute, creando así un historial único al que todos tengan acceso.
Volviendo al caso en análisis, para el encuentro que se disputó el martes pasado tanto Independiente como Santos ingresaron en dicho sistema a todos los jugadores que formaron parte de la plantilla oficial del encuentro. De allí es que los directivos del Santos sostienen que al ingresar a Carlos Sanchez no observaron sanción alguna pero si bien es verdad que en dicho registro debería haber figurado la sanción vigente, la realidad es que el CONET no es un sistema de notificación de sanciones sino que su finalidad no es mas que la de un medio de comunicación mediante una base de datos.
Por último y respecto de quienes sostienen que la sanción a Carlos Sanchez prescribió, el reglamento disciplinario es muy claro al respecto. En el Reglamento Disciplinario 2013 como así también en el actual 2018 se establece que el plazo de prescripción para las sanciones es de TRES AÑOS (artículos 116 y 78 respectivamente). Es un error querer aplicar el artículo 9 de dicho Reglamento a esta caso ya que en ese apartado se habla de la prescripción de las infracciones, pero en el caso del uruguayo estamos hablando de una sanción impuesta desde el 19 de diciembre de 2015.
Por todo lo expuesto sostengo que el jugador fue mal incluido por lo cual el club brasilero violó los artículos 7.2 f), 7.2 j) y 19 del Reglamento Disciplinario Conmebol 2018 motivo por el cual se le debe dar por ganado a Independiente el partido por 3-0.-
Poco más tarde, El Dr. Sansotta fue requerido por Daniel Galoto para su programa Nacido en Avellaneda, donde reiteró sus conceptos, agregando que la decisión de la Conmebol debería salir mañana y que el tema de Zucculini en River Plate es diferente por cuanto que ese tema sí se encuentra prescripto.-
Audio de la nota de nacido en Avellaneda aqui:
Poco más tarde, El Dr. Sansotta fue requerido por Daniel Galoto para su programa Nacido en Avellaneda, donde reiteró sus conceptos, agregando que la decisión de la Conmebol debería salir mañana y que el tema de Zucculini en River Plate es diferente por cuanto que ese tema sí se encuentra prescripto.-
Audio de la nota de nacido en Avellaneda aqui:
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