La Agrupación que impulsa la candidatura de Doman se opone al avance del cronograma electoral ( lo que implica que continúe la prórroga de mandato de Moyano en Independiente), pese a las numerosas resoluciones adversas.
A esta carta, Independiente, a través de su apoderado Dr. Barredo, respondió del siguiente modo:
"Quien suscribe en mi carácter de apoderado del Club Atlético Independiente me dirijo Ud. en respuesta a sus cartas documento de fecha 8 de junio de 2022. RECHAZO todos y cada uno de los términos allí vertidos por falsos, improcedentes y maliciosos.
En tal sentido le hago saber que con fecha 31 de mayo del corriente el juzgado en lo Civil y Comercial N 3 del departamento judicial de Avellaneda dictó sentencia definitiva dirimiendo el fondo de las cuestiones planteadas en los autos caratulados “RITONDO CRISTIAN ADRIAN C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ AMPARO” - Expte. N°: AL-59096-2021 y “DOMAN TALICE FABIAN DAVID Y OTROS C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ AMPARO” - Expte. N°: AL-58987-2021, en los cuales la agrupación que Ud. representa no es parte, Desestimando los amparos interpuestos por CRISTIAN ADRIAN RITONDO, FABIÁN DAVID DOMAN TALICE, NESTOR GRINDETTI y JUAN IGNACIO MARCONI contra el CAI. Como corolario de lo allí resuelto a la fecha no existe ninguna medida vigente que impida en forma alguna la prosecución del proceso electoral. Que, si bien es cierto que se encuentra pendiente de tramitación la vía recursiva interpuesta por dichos amparistas, podrá Ud. corroborar con las constancias obrantes en dicha causa que los recursos fueron concedidos conforme Art. 17 ley 13.928 y Art. 246 del Cód. Procesal.
Por su parte, el recurso de queja que denuncian haber incoado por esa Agrupación por ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, del cual este Club no forma parte, ninguna entidad posee respecto del proceso electoral, puesto que ninguna medida se dicto en el marco de dichas actuaciones sobre el mismo.
Niego enfáticamente que se mantenga vigente la medida cautelar dictada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Lomas de Zamora, tal como Ud. falazmente afirma, ello por cuanto la misma se dicto hasta tanto se dirima el fondo de las cuestiones planteadas por los amparistas, lo que ha quedado resuelto con la Sentencia dictada el pasado 31 de mayo de 2022, por lo que insisto ningún impedimento posee este Club para retomar el proceso electoral que fuera ilegítimamente suspendido.
En atención a lo expuesto, lo exhortamos e intimamos a cesar en posturas obstruccionistas de la realización del proceso electoral en donde los socios y socias de este club serán los que a través de su voto en un acto democrático resuelvan quienes serán las autoridades que conducirán a nuestro Club.
Lo instamos a que cese en comportamientos espurios que solo tiene como fin pretender la participación de listas de candidatos que no cumplen con los requisitos estatutarios de las agrupaciones que pretenden auspiciarlos, violentando los estatutos sociales que deben ser cumplidos por todos y cada uno de los participantes del proceso electoral.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO."
No obstante, la Comisión Electoral no fijo fecha de elecciones y pasó a cuarto intermedio hasta el 1 de Julio de 2022.
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