Por el Dr. Fernando Oscar Gil.-
Sin lugar a ningún tipo de dudas, es un alivio enorme para Independiente, aunque sea de modo temporal, ya que esto nada resuelve sobre el fondo del asunto.-
La situación habría sido desesperante si este recurso era denegado, ya que recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires "en queja" no interrumpía los efectos de la ejecución. Es decir, Verón podía empezar con el remate de bienes, lo cual, a la luz de esta resolución, no sucederá.-
Cabe entonces la felicitación para los Dres. Walker, Sciaccaluga y Sampietro, apoderados del club en esta instancia crucial.-
De todos modos, la SCBA debe también decir lo suyo sobre la procedencia del recurso en primer lugar, y luego en el análisis de todas las defensas que Independiente presentó y no fueron oídas en el fallo del TT2, especialmente la nulidad de la tan polémica notificación por telegrama de la demanda.-
Volviendo a la resolución que concede el recurso, la misma tuvo como Jueza preopinante a la Dra. Terlizzi, a cuyo voto luego adhirieron los Dres. Traverso y Dra. Bocchio.- Entre sus argumentos para eximir a Independiente del depósito que exige la ley 11.653, está que la magistrada consideró como "de pública y notoria" (vale decir, que no requiere la producción de prueba) la situación económica delicada de Independiente y la imposibilidad de hacer frente a dicho depósito.- Esto, en consonancia con lo planteado por el club en torno al precedente “Troche Báez, Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos S.R.L.”.-
Más allá de la eximición de este depósito, el Tribunal consideró admisible el recurso al admitir que el fallo recurrido excede la suma prevista en el art. 55 de la Ley 11.653, que en el Recurso en estudio se denuncian las normas violadas o incorrectamente aplicadas, así como también en que consistiría dicha violación o incorrecta aplicación por parte del Tribunal y la doctrina legal elaborada por el cimero Tribunal local en las causas que detalla, así como también funda el recurso de nulidad en lo dispuesto en el art. 171 de la Constitución Provincial.
Sin dudas, muy buena noticia para este presente oscuro de Independiente.-
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