martes, 31 de mayo de 2022

Rechazaron los amparos de Ritondo Doman Grindetti y Marconi


Finalmente, salió el fallo de primera instancia en los amparos que por un lado Ritondo y por otro el trío Doman-Marconi-Grindetti llevaban adelante en el Juzgado civil y comercial N° 3 de Avellaneda.
Tal como todas las partes preveían, el mismo rechaza los amparos y ratificó el desempeño de la Junta Electoral de Independiente, especialmente el acta 12.
Doman y el sector Unidad, pese a la claridad del fallo, anunciaron que apelarán.

Este es el texto completo de la sentencia.


Organismo:Juzgado Civil y Comercial Nº 3 Avellaneda Avellaneda-Lanus
Carátula:RITONDO CRISTIAN ADRIAN C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ AMPARO -
Nro de causa:59096
Fecha:31/05/2022 15:17:37
Descripción:SENTENCIA DEFINITIVA
Estado:A Despacho - Para Resolver

Cargo del Firmante :JUEZ

Fecha de Libramiento: :31/05/2022 15:20:06

Fecha de Notificación :03/06/2022 00:00:00

Funcionario Firmante :31/05/2022 15:17:32 - KRAWIEC KRAWCZUK Pablo Andres - JUEZ

Notificado por :KRAWIEC KRAWCZUK PABLO ANDRES

Observación :

Prefijo Registro Electrónico :RS

Registración Pública :SI

Registrado por :KRAWIEC KRAWCZUK PABLO ANDRÉS

RITONDO CRISTIAN ADRIAN C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ AMPARO - Expte. N°: AL-59096-2021

DOMAN TALICE FABIAN DAVID Y OTROS C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ AMPARO - Expte. N°: AL-58987-2021

------- AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas "RITONDO CRISTIAN ADRIAN C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ AMPARO" y "DOMAN TALICE FABIAN DAVID Y OTROS C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ AMPARO" que se encuentran a despacho para dictar sentencia y;

RESULTANDO;

I - Autos caratulados Ritondo Cristian Adrián C/ Club Atlético Independiente S/ Amparo. Exp. Nº 59096/21;

- Que mediante la demanda  interpuesta se presenta CRISTIAN ADRIAN RITONDO con el patrocinio letrado de la Dra. Nuria Denisa Drendak, T° IX F° 448 CAQ promoviendo acción de amparo contra el Club Atlético Independiente, con el objeto de que se declare la nulidad del proceso electoral convocado para el día 19 de diciembre de 2021 en el C.A.I. y se ordene al Club Atlético Independiente aceptar la participación en los comicios de la lista de la Agrupación Independiente Tradicional y finalmente se designe nueva fecha para la realización de los comicios en la que participe la Agrupación Independiente Tradicional. (Demanda)

Dice que resulta ser socio y además candidato a representante de socios titulares de la Comisión Directiva por la Agrupación Independiente Tradicional antes referenciada y denuncia que la actual Comisión Directiva de la demandada habría cometido actos violatorios, que conculcan los derechos del peticionante en su carácter de socio del Club Atlético Independiente, el de los demás integrantes de la lista Agrupación Independiente Tradicional y de la totalidad de los socios del club, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas.

Expone que en fecha 19 de noviembre de 2021 la Junta Electoral del Club Atlético Independiente emitió telegramas a las agrupaciones que se encontraban inscriptas en su Registro de Agrupaciones, a efectos de notificarlas de la realización de los comicios a los fines de elegir las nuevas autoridades de la institución.

En este sentido sostiene que con fecha 21/11/21 la Agrupación Independiente Tradicional presentó el correspondiente escrito suscripto por las respectivas autoridades de la misma, mediante la cual auspiciaba una lista de candidatos y candidatas, junto con la documental requerida en el Estatuto.

Luego de hecho dice que con fecha 30/11/21 la Junta Electoral, intimó a la Agrupación para que acompañe copia certificada del estatuto correspondiente a la agrupación, a los cual se dio cumplimiento el 1/12/21.

Refiere que con fecha 04 de diciembre de 2021, la Junta Electoral del Club Atlético Independiente emitió la resolución que ataca, mediante la cual, a través de actos de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los cuales transcribe, impidió que la agrupación pueda participar del proceso eleccionario referenciado.

Dice que en la resolución atacada se le hizo saber que la agrupación en la presentación a los comicios no registra la Memoria y el balance correspondiente a los ejercicios junio 2020 y junio 2021, presentados ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

En este sentido dice que dentro del Estatuto no se establece como requisito para la presentación en los comicios las memorias y balances.

Dice que la resolución en pugna establece que no coinciden la certificación de autoridades vigentes expedida por la DPPJ, con las del estatuto acompañado por la Agrupación y en este sentido sostiene que según el art. 10 del estatuto solo deben coincidir el presidente y el secretario, no resultando un requisito indispensable, que coincidan el resto de los integrantes de la lista, por lo cual debe asignarse plena validez al Estatuto Social acompañado.

Seguidamente refiere que la resolución recurrida estableció que la razón social no resultaba coincidente con el auspiciante, pues del Estatuto Social presentado surge que el nombre es: “Agrupación Independiente”, y el auspiciante resulta: “Agrupación Independiente Tradicional”.

En este sentido manifiesta que dicha observación no solo es arbitraria, sino que se encuentra cargada de un excesivo rigorismo formal y, evidencia una clara intención de vedarle a la Agrupación la posibilidad de participar del acto eleccionario.

Al respecto agrega que, al momento de dividirse la Agrupación Independiente, en dos facciones, que dieron nacimiento a la Agrupación Independiente Tradicional y Agrupación Independiente, en el año 1976, se reconoció la validez de ambas por separado en el Organismo competente “DPPJ” y ambas, en reiteradas oportunidades se han presentado a los comicios cada una por su lado.

Refiere no estar de acuerdo con el plazo otorgado para la presentación de la lista de candidatos, los cuales, según la resolución impugnada, debe realizarse con 120 días de antelación y para ello sostiene que la requisitoria de la presentación de las listas resulta de imposible cumplimiento en el plazo fijado, ya que la comunicación de las elecciones se realiza con solo treinta días de anticipación y la junta electoral notificó oficialmente el acto eleccionario treinta días antes de su celebración esto es el día 19-11-21.

Por ultimo dice que la junta electoral estableció que la Agrupación Independiente Tradicional no se encontraba vigente, pues no se reinscribió en el registro especial como ordena el Estatuto, cada 10 años y contra ello expone que dicha afirmación resulta falsa, ya que el Estatuto en su art. 52 exime la reinscripción decenal, cuando la Agrupación cuenta con el reconocimiento como persona jurídica.

Funda en derecho, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la suspensión del acto eleccionario como medida cautelar y posterior a ello también a la presente acción, declarándose nulidad de la resolución precedentemente referenciada y se le permita participar en el acto eleccionario, con costas.

B – Mediante la resolución de fecha 9/12/21 fue desestimada la presente por no encontrándose acreditada la verosimilitud del derecho y demás presupuestos objetivos, ordenándose el archivo de las actuaciones, con costas con fundamento en los artículos 168 y sgtes. Cód. Civil y Comercial, artículos. 68, 71, 188, 195, 199, 375, 384 y ccds. del Cód. Procesal.(Resolución 9/12)

C – Dicho pronunciamiento fue recurrido por el peticionante lo que motivo su elevación al órgano Superior.

D – La Cámara de Apelación mediante resolución de fecha 15/12/21 revocó el decisorio recurrido haciendo lugar a la medida cautelar disponiendo la suspensión del acto comicial hasta la ocasión en que se dirima la cuestión de fondo declarando admisible la acción amparo ordenado a la instancia de origen las medidas pertinentes para encausarlo conforme dicha normativa. (Resolución Cámara 15/12)

 

E – Mediante a nota del Actuario de fecha 15/12/21 se dejó constancia de la acumulación de los autos "DOMAN TALICE FABIAN DAVID Y OTROS C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ AMPARO a las presentes actuaciones. (Nota acumulación)

F – Mediante la resolución del 15/12/21 se ordenó correr traslado de la demanda a la contraparte.(Traslado de demanda)

G - Corrido el traslado de ley se presentó CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, por intermedio de su letrado apoderado el Dr. José Luis Barredo, Tomo XXVI Folio 32, CASI, contestando la demanda en su contra instaurada.(Contesta demanda)

Niega los hechos expuestos en la demanda, sostiene que la vía elegida resulta improcedente y en torno al fondo de la cuestión dice que la real causa de su exclusión del proceso electoral es el incumplimiento y la consecuente violación del estatuto interno de la Agrupación Independiente Tradicional.

Luego de realizar un análisis en torno a la junta electoral afirma que este órgano actuó conforme a sus facultades instructorias en el proceso electoral, y que mediante sus actos se garantizó la más amplia participación de todas y cada una de las agrupaciones inscriptas con fines electorales en el Club Atlético Independiente.

Refiere que la Comisión Electoral mediante acta N 10, verificó que la agrupación Independiente Tradicional no contaba con la inscripción de sus autoridades desde el año 1995, como así tampoco acompaño en la presentación de lista ni la certificación de autoridades ni el ultimo estatuto social.

Dice que se los intimó a expedirse y a que acompañaran tales documentos bajo apercibimiento de tener a la lista por no presentada y que, si la intención del órgano electoral hubiera sido proscribir la participación de la lista de candidatos presentada por la Agrupación Independiente Tradicional, el mero incumplimiento de lo dispuesto en el art 52 el cual transcribió, hubiese bastado.

Destaca que ese mero incumplimiento al momento de la presentación de la lista de candidatos sumado a que  no se acompañó en la presentación de las listas ni el estatuto actualizado ni las autoridades vigentes daba lugar a la exclusión automática de la agrupación Independiente Tradicional  del acto electoral por incumplimiento a los requisitos estatutarios, pero que sin embargo,  con el fin de  garantizar la más amplia participación, la junta le otorgo a la lista una chance más a los fines de efectuar la presentación como corresponde, y acreditar  sus autoridades y su estatuto vigente.

Realiza un pormenorizado y extenso análisis del estatuto y su aplicación, dado replica a cada uno de los extremos invocados por la parte actora, solicitando el rechazo en todos y cada uno de sus términos la acción incoada con costas.

H – Luego de ser decididos distintos planteos en torno al levantamiento de la medida cautelar y luego de celebrarse una audiencia conciliatoria en la cual no se arribó a ningún acuerdo, mediante resolución de fecha 22/12/21 se dispuso la apertura a prueba de las actuaciones y se proveyeron las pertinentes. (Apertura a prueba y proveimiento de prueba)

Una vez certificado el vencimiento del periodo probatorio el 30/3/22 por el Sr. Actuario (Certificación de prueba) y luego de resolverse distintas cuestiones el 17/5/2022 Llamamiento de autos pasaron los autos a despacho para dictar sentencia, providencia esta que se encuentra firme y consentida por las partes y; 

II - Autos caratulados Doman Talice Fabián David y Otros C/ Club Atlético Independiente S/ Amparo Expte. N°: 58987/21;  

A ) - Que mediante el escrito de demanda de fecha 9/12/21 se presentan ante el Juzgado de Familia Nº 4 departamental FABIÁN DAVID DOMAN TALICENESTOR GRINDETTI y JUAN IGNACIO MARCONI, con el patrocinio letrado del Dr. Ezequiel Sampietro T° XV F° 337 CAM promoviendo acción de amparo contra el Club Atlético Independiente, ante la manifiesta arbitrariedad e ilegalidad de la resolución de la Comisión Electoral del Acta Nº 12, de fecha 4 de diciembre de 2021, la cual dispuso tener por no presentada a la lista de candidatos propuesta por la agrupación Independiente Tradicional, quedando excluida del proceso electoral y de su participación en el acto electoral convocado a realizarse el 19 de diciembre del año 2021.(Demanda)

Dicen que la lista presentada por la Agrupación Independiente Tradicional, que auspicia a los candidatos actores, fue objetada a fuerza de un excesivo formalismo ritual y del desconocimiento de la existencia y alcances de actos administrativos emanados de autoridades provinciales, ello con la finalidad exclusiva de proscribir electoralmente a los actores.

Manifiestan que la Comisión Electoral, el 19 de noviembre de 2021 notificó, en los términos del primer párrafo del artículo 51 del estatuto social, a la Agrupación Independiente Tradicional y a distintas agrupaciones respecto de la realización de los comicios electorales.

En base a ello dicen que con fecha 29/11/21, efectivizaron la presentación correspondiente, suscripta por las respectivas autoridades de Agrupación Independiente Tradicional mediante el cual se auspició una lista de candidatos y candidatas, junto con la documental requerida.

Exponen que en el acta Nro. 10, de fecha 30/11/21 la Comisión electoral los intimó bajo apercibimiento que tener por no efectuada la presentación, a que acompañen certificado de actividades vigentes y copia certificada del estatuto social de Agrupación Independiente Tradicional, extremo que dicen haber cumplido en tiempo y forma.

Luego de ello dicen que sorpresivamente, o no tanto, que con fecha 04 de diciembre del corriente año, la Comisión Electora, tal como consta en el acta Nro. 12, en forma absolutamente arbitraria, resolvió impedir que los suscriptos podamos participar del proceso eleccionario del 19 de diciembre, fundamentando el dictamen en el incumplimiento de requisitos que no surgen ni de la anterior intimación ni, en lo que se constituye en un tópico de extrema gravedad, de la ley.

Seguidamente enumeran los fundamentos dados por la comisión electoral replicando cada uno de los mismos, y peticionan como medida cautelar la suspensión del acto electoral.

Fundan en derecho, ofrecen prueba y solicitan se otorgue la medida cautelar y se dicte sentencia acogiendo la pretensión de esta parte.

B) – El anterior juzgado interviniente mediante el proveído de fecha 9/12/21 procedió a dar curso a la petición fijando una audiencia en los términos del artículo 10 de la ley 13928.

C) – Luego de ello el 12/12/21 se presentó la parte demandada recusando con causa a la magistrada interviniente, denunciando conexidad y solicitando la declaración de incompetencia.(Se presenta)

D) – Con fecha 13/12/21 la magistrada interviniente realizó el informe respectivo elevándolo a la Alzada y pasó las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes en los términos del artículo 26 del Código Procesal.

 

E) – La recusación precedentemente referenciada conforme se desprende del incidente caratulado "Doman Talice Fabián David y Otros C/ Club Atlético Independiente S/ Incidente Art. 26 del CPCC Exp. Nº 61026", no fue tratada por la Alzada pues mediante la resolución de fecha 13/12/21 se decidió que resultaba abstracta la cuestión a tenor de la excusación manifestada por el judicante en la oportunidad de realizar el informe previsto en el artículo 26 del Código Procesal.

F) – Recibidas las presentes actuaciones por el Juzgado de Familia Nº 5 Departamental, la magistrada interviniente mediante decisorio de fecha 13/12/21 se declaró incompetente para intervenir remitiendo las mismas a este juzgado y secretaria por entender que existía conexidad.

G) – Mediante resolución de fecha 14/12/21 no fue aceptada la competencia atribuida por el Juzgado de Familia N° 5 Departamental y como consecuencia de ello se elevaron las actuaciones al superior a fin de dirimir la cuestión negativa de competencia suscitada en los términos de los artículos 11 y 13 del Código Procesal. (Incompetencia)

H) – La Cámara conforme resolución del 15/12/21 resolvió la cuestión declarando competente a este Juzgado y Secretaria.(Cuestión de competencia se dirime)

I) – Devueltas las presentes mediante el resolutorio de fecha 15/12/21 se resolvió su acumulación a los autos caratulados "Ritondo Cristian Adrián C/ Club Atlético Independiente S/ Amparo" más arriba referenciados.( Acumulación)

J) – Con fecha 16/12/21 se presentó CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, por intermedio de su letrado apoderado el Dr. José Luis Barredo, Tomo XXVI Folio 32, CASI, contestando la demanda en su contra instaurada. (Contesta demanda)

Niega los hechos expuestos en la demanda, sosteniendo los mismos fundamentos que los expuestos en las actuaciones acumuladas, solicitando en los mismos términos el rechazo de la acción incoada con costas..

K) - Mediante la resolución de fecha 22/12/21 se hizo saber que las presentes actuaciones deberán continuar con lo decidido en lo que a la prueba respecta en las actuaciones acumuladas atento al idéntica naturaleza de la cuestión en los términos del Art. 36, 188 y concordantes del Cód. Procesal.(Se hace saber)

L) - Una vez certificado el vencimiento del periodo probatorio el 30/3/22 por el Sr. Actuario en las actuaciones acumuladas y luego de resolverse distintas cuestiones en las mismas el 17/5/2022 (Llamamiento de autospasan los presentes a despacho para dictar sentencia, providencia esta que se encuentra firme y consentida por las partes y;

 

CONSIDERANDO;

Primero; En primer lugar, corresponde recordar que desde el llamamiento de autos para sentencia queda cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas.

Una vez firme la resolución, quedan subsanadas las supuestas irregularidades procesales anteriores a esa decisión. Es decir, queda convalidada la deficiencia y no puede alegarse vicio al respecto ante la alzada. (Fenochietto Carlos Eduardo Cód.Proc.Civ y Com.Prov.Bs.As.Comentado, Anotado y Concordado Legislación Complementaria 5º Ed. Pág 545/546. Editorial Astrea).

Se produce por necesidad de certeza un saneamiento del procedimiento, una verdadera autodepuración de los actos que lo integran, por cuya circunstancia se exige la reparación de los vicios ante la misma instancia en que se produjeron, en el caso, ante el juez de primer grado. (Obra citada).

En síntesis, el consentimiento por las partes del llamado de autos para sentencia, es una valla para la ulterior consideración de los defectos o vicios que pudieren generar la nulidad procesal. (Cám Civ y Com Sala II, San Martín, 19/5/83, "Tribuna". Nº 90).

En la misma línea Nuestra Sala I sostuvo que el llamado de autos para sentencia produjo sus efectos, saneando el procedimiento por una necesidad de certeza; de este modo el consentimiento por las partes del llamado de autos para sentencia es una valla para la ulterior consideración de los defectos o vicios que pudiere generar la nulidad procesal. (Cám. Civ Y Com Sala I Rsd-120-12 S 14/08/2012 Carátula: Chazarreta Omar Martin C/Gonzalez Luis Omar S/Daños y Perjuicios Magistrados Votantes: Igoldi-Basile).

También la Sala III resolvió que la certificación de prueba realizada por el Actuario daba cuenta de prueba pendiente de producción, no obstante, lo cual, seguidamente se ordenó el llamado de autos para sentencia. Al respecto, sabido es que dicha providencia marca el cierre de la etapa de instrucción del proceso, quedando agotada por las partes la posibilidad de aportar otros elementos de prueba. Pero, fundamentalmente en lo que aquí concierne otro de los efectos lo constituye el saneamiento de todos los vicios de actividades anteriores, una vez consentida aquella providencia que hace así de compuerta tras la cual todos aquellos defectos pierden virtualidad. Sanatoria o convalidación general que reposa en dos de los principios básicos que campean en esa materia: el carácter relativo de las nulidades procesales y la necesidad de que éstas sean argüidas indefectiblemente en la misma instancia en que se hubieran producido. (Cám. Civ y Com Sala III LZ 1799 RSD-88-11 S 21/06/2011, Carátula: Larrosa, Hector Daniel c/Supermercados Mayoristas Makro S.A. y otros s/Daños y perjuicios Magistrados Votantes: Villanueva-Altieri).

Segundo; Bajo tales parámetros, luego de un pormenorizado análisis de la presente corresponde establecer que existen tres bases procesales que considero sustanciales y que se transforman en pilares que los actores no pudieron debilitar, lo que hace que la presente no pueda prosperar, veamos porque.

El primer pilar resulta ser la cuestión en torno a la legitimación de los amparistas.

En este sentido reitero, estar legitimado en la causa significa tener el derecho a que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la demanda, es decir, sobre la existencia o inexistencia del derecho material pretendido, ya por medio de una sentencia favorable o desfavorable. Por consiguiente, cuando una de las partes carece de esa calidad no será posible tomar una decisión de fondo, y el juez deberá limitarse a declarar que se halla inhibido para hacerlo. Se trata solo de una condición necesaria para poder dictar sentencia de fondo (conf. DEVIS ECHANDIA, Nociones generales de derecho procesal civil, ed. 1966, p.281).

Constituye así un presupuesto de la pretensión para la sentencia de fondo, ya que determina quienes deben o pueden demandar y a quien se debe o se puede demandar. Dicho de otro modo, precisa quienes están autorizados para obtener una decisión de fondo sobre las pretensiones formuladas en la demanda, en cada caso concreto, y por lo tanto, si es posible resolver la controversia que respecto de esas pretensiones existe en el juicio entre quienes figuran en él como partes (demandante, demandado e interviniente); en una palabra; si actúan en el juicio quienes han debido hacerlo, por ser las personas idóneas para discutir sobre el objeto concreto de la litis (obra citada, pág. 300/301).

Es entonces, que el instituto en análisis tiene por finalidad determinar si quien demanda o contra quien se demanda revisten la condición de personas habilitadas por la ley para discutir sobre el objeto a que se refiere el juicio.

Al respecto Nuestro Máximo Tribunal, sostuvo que la declaración oficiosa de la falta de legitimación es un resorte que per se no cabe reputar vedado, en tanto el órgano jurisdiccional puede verificar semejante requisito de la pretensión y comprobar, si el asunto de su conocimiento evidencia un caso o controversia. Ello es un componente esencial del proceso que delimita la intervención de los tribunales a aquellos supuestos en que se persiga la determinación del derecho debatido entre partes que resultan adversas. (SCBA LP B 58938 S 30/05/2012 SCBA LP B 57129 S 28/09/2011 Juez DE LAZZARI (OP) , Carátula: Mace S.A. c/Municipalidad de La Plata s/Demanda contencioso administrativa Magistrados Votantes: de Lázzari - Negri - Hitters - Kogan).

Conforme con ello es bueno recordar que a ninguno de los actores se les negó el derecho a participar de un acto eleccionario de manera particular o personal, sino que a quien la junta electoral no permitió participar en el mismo fue a la agrupación de cuya lista son candidatos.

Este no resulta ser un dato menor y es sustancial toda vez que el art. 22 del estatuto de la Agrupación Independiente Tradicional por la cual los actores son candidatos establece que son deberes y atribuciones del Presidente y Vicepresidente de dicha asociación representar a la Asociación en sus relaciones públicas (inc. f del mencionado artículo).  

En este sentido del informe de la Asamblea Civil acompañado en el escrito de inicio de ambas actuaciones surge que el presidente de la Agrupación Independiente Tradicional resulta ser Salvador Pérez y su vicepresidente primero Ángel Leónidas Abastos (ambos con mandato vigente hasta el 15 de noviembre de 2022).

De lo expuesto se desprende claramente que el presidente de la agrupación resulta ser el único habilitado para promover las acciones que correspondan en defensa de la mencionada agrupación.

Y ello resulta ser así por una cuestión de seguridad jurídica en la conducción de la Agrupación y de cualquier acto jurídico que de ella emane, no sólo del eleccionario, sino del que pueda ser llevado a cabo en cualquier otro ámbito.

A modo de ejemplo ilustrativo, imaginemos que la presente hubiese sido promovida por cualquier otro candidato de la lista o por todos a la vez, con el agregado que luego de ello sea desistida o cedido el lugar que se ocupa en la lista a otro candidato, la cuestión no resiste mayor análisis, puesto que la inseguridad jurídica sería evidente .

Por ello tiene una clara lógica la función de la figura del presidente de la Agrupación que es quien la representa.

Bajo tales parámetros no encontrándose legitimados los actores para invocar el carácter por el cual peticionan, hace que este sea el primer pilar jurídico que no puedan superar.

Tercero; Sin perjuicio de lo decidido en el considerando que antecede, voy a representarme la situación más favorable a la parte actora suponiendo así que la columna de la legitimación resultare abatida, y aquí aparece entonces el segundo pilar a superar, La Teoría General de las Nulidades.

Estimo menester efectuar un breve análisis sobre la nulidad de los actos jurídicos conforme el Titulo IV Libro Primero del Cód. Civil y Comercial de la Nación.

En este sentido el acto jurídico es un componente fundamental del derecho privado, es el motor de la iniciativa individual, ya que a través de ellos se motoriza la creación de efectos jurídicos y, cuando posee los caracteres de discernimiento, intención y libertad, sumados a una forma válida de exteriorización, lleva asignados efectos perdurables en el plano jurídico. ( Ineficacia Y Nulidad De Los Actos Y Negocios Juridicos - Marcelo López Mesa, Pág 121 -Editorial Hammurabi).

A través del acto jurídico valido, en el marco de los límites que el ordenamiento ha reconocido a la autonomía de la voluntad de las personas, estas regulan sus relaciones, dándose el estatuto que mejor crean convenir sus derechos. (Obra precedentemente referenciada)

Acto valido es el que, reuniendo todos los elementos o requisitos nominados por la ley, se encuentra jurídicamente habilitado para producir efectos, e invalido es el que por defecto de tales elementos o requisitos está inhabilitado para lograrlos. (Ibidem)

Del ordenamiento -art. 259 del Cód. Civil y Comercial de la Nación-, surge que el concepto de acto jurídico convoca tres elementos o componentes esenciales, la Licitudla Manifestación de Voluntad (un acto que no se exterioriza, carece de virtualidad respecto de terceros), y un Fin Inmediato (que es el de producir efectos).

Aunque el acto reúna sus requisitos de exigencia, debe haber surgido a la vida bajo una forma y dentro de las condiciones exigidas legalmente, para la adecuada tutela del interés jurídicamente protegido.

El acto jurídico que reúne las condiciones de existencia y validez que el ordenamiento establece, tiene asignadas una eficacia plena y produce los efectos a los que está destinado y que sus sujetos buscaron obtener a través suyo. (Obra citada página 122/123)

Los vicios o anomalías de los actos jurídicos nos introducen en el campo de la nulidad.

La nulidad es una de las dos especies de ineficacia nominada, que el Código contempla en el Titulo IV Capítulo 9 del Libro Primero, en el cual según el art. 382 del CCCN, los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas.

La nulidad es la forma arquetípica de invalidez en el Cód. Civil y Comercial. todo contrato o acto para ser válido en su estructuración requiere el cumplimiento de ciertos requisitos en su origen, cuando carece de algunos de estos elementos estructurales, es invalido. (Obra citada precedentemente)

La invalidez de un acto jurídico se produce cuando este padece defectos intrínsecos, esto es, cuando se encuentra viciado alguno de sus elementos esenciales o presupuestos necesarios, la ineficacia acaece cuando la inidoneidad proviene de alguna circunstancia de hecho extrínseca al negocio, pero requerida por la ley. (Obra citada página 124)

Es decir, la nulidad, es un remedio para dar un tratamiento particular a las imperfecciones o anomalías de los actos jurídicos, que actúa como un procedimiento técnico-legal tendiente a evitar que los particulares salten o evadan prohibiciones del ordenamiento o incumplan formalidades rígidamente establecidas, en resguardo de intereses sociales prevalentes o en protección de personas que se encuentran en una situación de debilidad, por alguna circunstancia legalmente establecida o tutelable.

La nulidad o invalidez es una causal de ineficacia estructural ya que atiende a la fase de celebración del negocio y, a su vez, por cuanto la causal de ineficacia está alojada en el mismo negocio, incidiendo de manera originaria, y obstaculizando, por lo tanto, la idónea formación del mismo. De esta forma, el negocio es inidóneo como fuente de constitución, modificación o extinción de la relación jurídica, la que con él, se pretendía constituir, modificar o extinguir. (Obra citada página 125)

La nulidad debe siempre ser indudable, pues el criterio que preside la materia, por tratarse de una excepción a la validez de los actos jurídicos, es de interpretación restrictiva.

La declaración judicial de nulidad es el efecto de la constatación de un vicio de voluntad en algún sujeto del acto controvertido, o de contener el acto mismo algún vicio. (Obra citada página 64/65)

Los magistrados deberán limitarse a constatar la presencia o ausencia de los requisitos establecidos legalmente para el acto respectivo, pero no pudiendo declarar otras nulidades o ineficacias que las que están previstas positivamente por el ordenamiento. (Obra citada página 64/65)

En este sentido estimo dable señalar que, la pretensión autónoma de nulidad contra un acto jurídico tiene que tener su basamento en la existencia de un vicio en su concepción o en su exteriorización y no ser utilizada como un simple recurso para que otro órgano revise lo decidido en dicho acto jurídico.

Máxime teniendo en cuenta que como en el caso de autos el propio ordenamiento establece un procedimiento para recurrir la decisiones de los órganos de la asociación.

En este sentido la decisión tomada por la Comisión Electoral del Club Independiente, exteriorizada mediante el acta 12, es pasible de recurso por ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y a su vez, el dictamen efectuado por este último es factible de ser recurrido por ante la Cámara Civil Platense, sendero éste que fue transitado por la Agrupación Independiente Tradicional.

Es decir, la pretensión autónoma de nulidad, no debe interponerse solamente por no estar conforme con lo decidido por el acto emitido por un órgano, sino que debe articularse al encontrarse dicho acto viciado en alguno de sus elementos esenciales al celebrarlo o al exteriorizarlo y de la forma y por los canales especialmente establecidos a tales efectos, extremos estos que no fueron cumplidos por los reclamantes. (Arts. 375 y 384 del Cód. Procesal)

Es dable indicar en ese aspecto, que no se acreditó en autos, impugnación alguna contra el acto por el cual se conformó la Comisión Electoral establecida para los comicios que debieran llevar a cabo el pasado último diciembre.

Aquí corresponde señalar que la Comisión Electoral se conforma en Asamblea Especial y en los términos del art. 48 del Estatuto Social del Club Atlético Independiente, momento en el cual los socios manifiestan su voluntad en lo que atañe a ese tópico y del mismo estatuto no surge prohibición alguna respecto a los integrantes de la Junta de participar como candidatos de alguna de las listas .

En este sentido y de la prueba producida en las presentes actuaciones , no se encuentran probados los extremos invocados por los actores, en lo que respecta a la invalidación del acto. ( Arts. 375 y 384 del Cód. Procesal)

Debo recordar que la voluntad de los socios es primordial y que la misma se logra mediante la realización de las respectivas asambleas en donde los socios tienen voz y voto para debatir pacíficamente y lograr el consenso necesario con relación a los temas que atañen al normal desarrollo de la asociación, debiendo dichas asambleas, claro esta, estar constituidas bajo las disposiciones legales y estatutarias. (Arts. 170, 175 y ccdtes del Cód. Procesal)

La asamblea es la autoridad suprema de la institución: nombra y remueve la comisión directiva, controla y aprueba o desaprueba su gestión, establece la orientación que deben tener las actividades de la asociación, imparte directivas a los directores, puede modificar los estatutos, quedando sujeta la reforma a la ulterior aprobación del Poder Ejecutivo. Está formada por todos los socios con derecho a voto. (Tratado de Derecho Civil - Parte General - Guillermo A. Borda. Tº I .Págs. 585/586. Editorial Perrot)

En otro orden, los actores también manifiestan que la Comisión Electoral se excede en un rigorismo formal al solicitar documentación que a criterio de ellos, no es necesaria, y que no es requerida a las demás agrupaciones.

Aquí debo señalar que el art. 51 del Estatuto del C.A.I. establece que "La comisión Electoral tendrá un plazo de cinco días para verificar si los candidatos y sus auspiciadores reúnen los requisitos estatutarios".

En este punto y sin perjuicio que para el suscripto dicho artículo posee una redacción amplia al no especificar taxativamente que puntos o elementos debe controlar la Comisión Electoral, lo cierto es que el mismo fue aprobado oportunamente por los socios y es ley para ellos, quienes al momento de su redacción decidieron no fijar detalladamente los limites de cada órgano de la asociación.

Estimo menester señalar en este punto, que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en el expediente administrativo ofrecido como prueba por ambos justiciables, transcribió un informe que había emitido con fecha 29 de octubre de 2021, por el cual detalla el estado de situación registral ante dicho organismo de cada una de las agrupaciones que participan en la vida institucional del Club Atlético Independiente. (Expediente DPPJ) 

En dicho informe efectuado por el Órgano Administrativo de Control, se menciona que solo tres (3) agrupaciones se encontraban al día respecto de sus obligaciones formales ante la mencionada Dirección Provincial, al momento de su emisión, dentro de las cuales no se encontraba la Agrupación Independiente Tradicional.

La DPPJ, expone asimismo que, la Agrupación Independiente Tradicional concretó su trámite de Normalización, el cual se encontraba transitando desde el año 2014, recién el día 26 de noviembre de 2021.

Aquí, es dable recordar lo dispuesto por el Art. 174 del Cód. Civil y Comercial el cual expresamente dispone que las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda.

En las asociaciones civiles, existe un interés común comprometido, que desplaza al particular de las personas intervinientes en la entidad, habilitante de la actuación del Estado a través de sus organismos de control asociacional, integrantes de la estructura administrativa de cada jurisdicción. (CURÁ, José M., Sobre el control de funcionamiento de las asociaciones civiles, en L.L. del 2-11-2004, p. l.).

El control estatal no termina con la concesión de la personería. Las asociaciones civiles están sujetas a la vigilancia del Estado en cuanto al cumplimiento de sus disposiciones legales y estatutarias, pudiendo intervenir en las entidades a fin de evitar irregularidades y retirarles la personería jurídica. Por ello, los organismos de control intervienen recibiendo denuncias en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y también pueden iniciar de oficio actuaciones sumariales, enviar veedores a las asambleas de las entidades, requerir informes, etc. (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo I, arts. 1 a 256, pág. 663, Ricardo Luis Lorenzetti, director, Ed. Rubinzal-Culzoni).

En otro orden, y ampliando sobre el tema, es menester señalar que no se encuentra acreditada impugnación alguna, efectuada por los requirentes, contra el Acta 10 emitida por la Comisión Electoral, acta por la cual se le requiere a la Agrupación Independiente Tradicional que integre en debida forma documentación en torno a su estatuto.

Por el contrario la Agrupación Independiente Tradicional, mediante la presentación efectuada en fecha 01 de diciembre de 2021 ante dicha Comisión Electoral, acompañó el estatuto social de la agrupación que se le requirió .

Conforme lo enseña Lino Enrique Palacios por efecto de la preclusión adquieren carácter firme los actos cumplidos dentro del período o sección pertinente, y se extinguen las facultades procesales que no se ejercieron durante su transcurso.

La preclusión consiste en la pérdida de una facultad procesal por haberse llegado a los límites fijados por la ley para su ejercicio y opera como un impedimento o una imposibilidad de reeditar las cuestiones que ya han sido objeto de tratamiento y resolución anterior, principio éste que viene impuesto en pos de la seguridad que debe procurarse en todo proceso judicial. (SCBA LP A 73861 RSD-35-17 S 19/04/2017 Carátula: Francavilla Hnos. S.A. c/ Municipalidad de Quilmes s/ Acción declarativa de certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Magistrados Votantes: Kogan-Pettigiani-Negri-Soria).

Por ello, entiendo no se encuentra acreditado un vicio en la legalidad del acto.

En lo que atañe al vicio sobre la formalidad del acto, sin perjuicio de que el mismo no fue esgrimido por los amparistas, el estatuto no impone forma alguna, debiéndose estar al principio de la autonomía de la voluntad.

Por último, estimo prudente señalar que al interponerse una acción como la presente que tiene como finalidad la nulidad de un acto jurídico, que se basa principalmente en la disconformidad con lo allí decidido, y al utilizar paralelamente la vía impugnatoria especifica que nos otorga el ordenamiento (Decreto ley 8671/76 y art. 45/2015 DPPJ), estamos ante dos procesos diferentes con un mismo fin - la revisión de lo decidido en el acto jurídico atacado -, lo cual genera inseguridad jurídica -toda vez que podríamos alcanzar soluciones contradictorias-, máxime cuando las actuaciones administrativas tienen a su vez el control de legalidad pertinente.

Por lo precedentemente expuesto el pilar aquí tratado, no pudo ser superado .

Cuarto; Finalmente, marcados hasta aquí los dos pilares que los actores no pudieron derribar, corresponde abocarme al análisis del tercer y último pilar fundamental, esto es la cuestión traída a decisión respecto a lo puntualmente resuelto en el acta 12, objeto central de la presente contienda.

En este punto existe una estrecha relación con lo ya decidido en los considerandos que anteceden.

En este sentido debo recordar que lo resuelto por la comisión electoral en el acta 12 en la cual fuera excluida la agrupación en la cual los actores resultan candidatos, tuvo contralor estatal en los términos del artículo 174 del Código Civil y Comercial mediante el mecanismo de revisión dispuesto en la Disposición General 45/2015 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Bajo tal andamiento en el expediente 21.209-107404/21 (Legajo N°179/63) que tramitó ante la dirección precedentemente referenciada se resolvió desestimar la denuncia presentada por el presidente de la Agrupación Independiente Tradicional.(Expediente DPPJ)

A su vez dicho acto administrativo tuvo su correspondiente control de legalidad puesto que en los términos de los artículos 10 y 11 del decreto 8671/76, dicho dictamen fue recurrido también por el presidente de la Agrupación Independiente Tradicional por ante la Cámara de Apelación en los Civil y Comercial de La Plata.

En tal sentido la Cámara Primera Sala I de dicho departamento judicial conforme las constancias de autos confirmó la resolución de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. (Cámara La Plata)

Bajo tales parámetros el fondo de la presente cuestión se ha tornado en abstracto toda vez que las resoluciones judiciales no se corrigen, modifican ni revocan mediante acciones de amparo, sino que deben interponerse contra ellas los recursos respectivos.

Ante ello la parte actora en el expediente AL-59096-2021 denuncia que contra el mismo fue interpuesto un recurso de queja y de las constancias acompañadas el mismo fue interpuesto por el propio presidente de la Agrupación Independiente Tradicional.

Aquí resulta aún más evidente la cuestión en torno a la imposibilidad de una doble vía judicial para una misma contienda, toda vez que el antecedente precedentemente referenciado puede ser revisado inclusive por Nuestro Máximo Tribunal.

Aquí es importante recordar lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional el cual nos dice en su parte pertinente que puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Bajo tal sagrado parámetro resulta claro que el amparo es una medida de carácter excepcional contra determinados actos que no tengan previstos remedios a tales fines.

Razón por la cual, encontrándose judicializado el acto administrativo precedentemente referenciado , por cuestión lógica el amparo aquí promovido no puede resultar válido ni operativo ya que la seguridad jurídica que debe imperar en un régimen jurídico positivo estaría severamente comprometida.

En este sentido el artículo 20 de la Constitución Provincial dispone en su parte pertinente que el Amparo procederá ante cualquier juez siempre que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable y no procediese la garantía de Habeas Corpus. No procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del Poder Judicial.

Prestigiosa doctrina nos enseña en idéntico sentido que contra los actos jurisdiccionales (emanados de un órgano del Poder Judicial, lo que excluye el arbitraje) proceden los recursos ordinarios y extraordinarios. Por otro lado, la Constitución provincial en el art 20, 2º párrafo, tercera parte dispone que el amparo "No procederá contra leyes o contra actos jurisdiccionales emanados del poder judicial". (Tratado de Derecho Procesal Constitucional, Enrique M. Falcón. T II.Pág. 107. Editorial Rubinzal -Culzoni).

Ante este marco normativo y las constancias objetivas referenciadas, la presente demandada resulta improcedente, por lo cual teniendo en cuenta los principios establecidos y los fundamentos brindados en los considerandos anteriores corresponde desestimar el amparo interpuesto. (Art. 20 apartado 2 de la Constitución Provincial y artículo 2 apartado 4 de la ley 13928).

Quinto; Teniendo en cuenta cómo se resuelve, las costas de las presentes se imponen a la totalidad de los actores que resultan vencidos, siguiendo el principio de condena que consagra el ordenamiento procesal. (Art. 68 del Cód. Procesal).

Por las consideraciones vertidas,

FALLO;

I – Desestimar el amparo interpuesto por CRISTIAN ADRIAN RITONDO contra CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE. (Art. 43 de la Constitución Nacional, Art. 20 apartado 2 de la Constitución Provincial y artículo 2 apartado 4 de la ley 13928).

II - Imponer las costas de las actuaciones referenciadas a la parte actora que resulta vencida, siguiendo el principio de condena que consagra el ordenamiento procesal. (Art. 68 del Cód. Procesal).

III - Desestimar el amparo interpuesto por FABIÁN DAVID DOMAN TALICE, NESTOR GRINDETTI y JUAN IGNACIO MARCONI contra CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE. (Art. 43 de la Constitución Nacional, Art. 20 apartado 2 de la Constitución Provincial y artículo 2 apartado 4 de la ley 13928).

IV - Imponer las costas de las actuaciones referenciadas a la parte actora que resulta vencida, siguiendo el principio de condena que consagra el ordenamiento procesal. (Art. 68 del Cód. Procesal).

REGISTRESE. NOTIFIQUESE .


Santiago "Lechuga" Rodriguez: "No nos hemos reforzado en juveniles como yo creo que debe hacerlo un equipo como Independiente."

Santiago "Lechuga" Rodriguez estuvo en Tribuna Roja (Lunes de 20 a 21 hs por AM 660): "Estamos constantemente haciendo relevamientos. Siempre hay que hacer un diagnostico, que nos deja ver cuales son los puntos fuertes, y que hay por mejorar.- La reserva esta en etapa de preparación, realizando amistosos y varios chicos de cuarta división no bajaron a su categoría, para disputar el encuentro correspondiente a la categoría.- Tenemos comunicación con los dirigentes de la Sub-17 por Lopez y Sub-20 por Hidalgo. Los dos han dejado una gran imagen cada vez que les toco ir y tenemos las mejores referencias.- Es de publico conocimiento que el club, económicamente hablando, no esta para tirar manteca al techo. No se esta dando un trabajo de captación como a mi me gustaría. Esto no depende solo de los coordinadores y DTs de Independiente.- No nos hemos reforzado en juveniles como yo creo que debe hacerlo un equipo como Independiente. Una buena captación seria traer a 4 jugadores por categoría para que sean titulares, y esto no esta ocurriendo.- En el día a día hay que ser muy respetuoso con los técnicos. No se evalúa a los jugadores desde lo futbolístico, sino en un conjunto de situaciones. Por esto, no puedo evaluar a los jugadores que Eduardo Domínguez dejo de tener en cuenta.- Si en algún momento fueron promovidos a Primera División por algo fue. Muchos de ellos jugaron poco. No me parece mal que salgan a prestamos para buscar minutos en otros equipos, como Braian Martínez, que ahora esta como titular en Aldosivi.-"

Clarín: Golpe de timón de Dominguez: separó a diez jugadores.-

 



Nota de Clarín hoy 31-5-22

lunes, 30 de mayo de 2022

Daniel "Rolfi" Montenegro: "Con Domingo Blanco seguimos hablando todos los días. Soy optimista de que continúe.-"

Daniel "Rolfi" Montenegro habló en Radio La Red: "Lo político siempre es complicado, se salpica para todos lados. Buscamos que los jugadores se abstengan de todo esto.- Por Aliendro hubo charlas, se le hizo una propuesta. No depende de nosotros. Con Vecchio no tuvimos conversaciones. El DT entiende que ahí está Cazares.- Un lateral izquierdo de la selección paraguaya es una posibilidad, hemos hablado, esperamos tener cierta confirmación para seguir avanzando.- Con Domingo Blanco seguimos hablando todos los días. Soy optimista de que continúe.- Confío a muerte en Eduardo Dominguez. Los resultados no se nos dieron pero el trabajo que realizamos con el tiempo va a dar sus frutos.- En la  Copa Sudamericana competimos más que cualquiera. Somos un país muy exitista, no depende el cómo.- No hay título de merecimiento, pero no se pudo y no lo podemos cambiar. Me dolió bastante el partido vs. Ceará. Nos encontramos con un rival difícil.- Ser manager requiere otra preparación. Disfruto y me gusta mucho estar en el día a día. Hay críticas como en todos lados, no comparto cuando hay maldad.- Noto maldad en las redes sociales, quieren instalar cosas que no son. Por ejemplo, de cuánta plata gano cuando hay gente que pasa un mal momento.- Soy un bicho raro para muchos, pero siempre me manejé de esta manera. Me preparé para esto, quiero lo mejor para el club.- Con Gigliotti tengo buena relación, dejó una huella importante. Hablo seguido con el Puma. Tiene un año y medio más de contrato en Nacional.- No lo llamé a Biglia, pero Lucas está activo y con ganas de seguir compitiendo. No sé si hay chances, no quiero crear falsas expectativas.- Era difícil suplantar a Silvio Romero, hizo 18 goles, pero era decisión de él. Dejó en claro que se tenía que ir.- "

La jornada de Independiente en Villa Dominico: Informe del día 30-5-22


⚽️ Entrenamiento en Villa Domínico 

-Trabajos de fuerza en campo
-Duelos + intermitente + definición -Combinaciones ofensivas 

📌 Parte médico 
-Damián Batallini, por una fractura del tercer metacarpiano que sufrió en el partido ante Ceará, trabaja de manera diferenciada. Tendrá para tres semanas de recuperación aproximadamente.
-Santiago Hidalgo transita la última etapa de recuperación de su lesión en la mano. 

🔜 El plantel entrenará mañana en doble turno en el predio de Villa Domínico.
Trascendió que deberán buscar nuevo destino, porque no serán tenidos en cuenta, Asís, Ortega, Zurita, Costa, Velázquez, Togni, Zarza y Sayago. Entrenarán apartados del grupo.

domingo, 29 de mayo de 2022

Claudio Rudecindo: "Moyano me dijo que íbamos a hacer una lista de unidad en la que no iban a ser candidatos él ni Maldonado."

 


Claudio Rudecindo estuvo en Independiente de América: "Moyano me mintió. Me dijo que íbamos a hacer una lista de unidad en la que no iban a ser candidatos él ni Maldonado. Y en la reunión con Cacho dijeron que tenía que estar Yoyo. Ahí me levante y me fui.- No me puedo juntar a ese tipo de Unidad. Voy a elecciones contra quien sea. No tengo problemas.- Me sacaron el derecho a votar y ser votado. Por favor que acepten lo que resuelva la Justicia sino no se termina más esto.- Yo no participaré de Unidad, si me faltó a la verdad el titular del club, no me queda más que confrontar.-"

Baldomero "Cacho" Alvarez: "Hoy nadie está en condiciones de vetar a nadie.-"


Baldomero Cacho Alvarez estuvo en Independiente de América:  "Los invité a mi oficina y a mi casa, donde comimos un asado, tratando de lograr una unidad, ya que Independientte merece un esfuerzo por estar juntos.- La situación no es la más positiva y hay que encarrilarla.- Estuvieron Doman, Rudecindo, Yoyo Maldonado, Javier Doval, Manuela Sanchez, Mario Sartori el asador y yo.- Lo jurídico va por añadidura, la justicia necesita que los actores estén de acuerdo, ningún Juez querrá que Independiente esté en conflicto. Lo fundamental es ponerse de acuerdo los distintos sectores ya que la situación no beneficia a nadie.- Ducatenzeiler estuvo en la reunión, porque es un actor importante y no se puede hablar de unidad sin juntar a todos los sectores.- nadie tiene posibilidad de tachar a nadie.- 

Independiente de América: Programa del 29-5-22


En este clip, podemos repasar la emisión de hoy 29-5-22 del programa Independiente de América, con Eduardo González, el Dr. Jorge Rizzo, Gastón Bevilacqua y Nerina Rosende.-

Héctor Maldonado: " Si Boca le hace un ofrecimiento a Blanco, Independiente le hará uno mayor."


Héctor Maldonado habló con Diario Popular: “Sé que me están matando por el viaje a Inglaterra, pero son un par de días. El jueves estaré de vuelta. Todos los clubes llevarán representación. Sergio Palazzo y Hugo Moyano serán los nexos con Rolfi Montenegro y Eduardo Domínguez para cerrar refuerzos.- Si Boca le hace una oferta a Domingo Blanco, Independiente le hará una superior. No va a ser separado del grupo. Atilio Bouza dijo que se iba, en un momento de calentura, pero el club no le aceptó la renuncia. Recapacitó y seguirá en su cargo como tesorero de Independiente. No veo posible que las elecciones sean a corto plazo. La Justicia volverá a fallar a nuestro favor sobre la impugnación de una lista y ellos volverán a apelar, por lo que seguiremos con los amparos que traban todo en Independiente”.

viernes, 27 de mayo de 2022

Comunicado de Gente de Independiente: No habrá lista única.

Quien se expresa es Claudio Rudecindo y también da cuenta de que no habrá lista de unidad.

Fabián Doman: Lejos de la Unidad y lejos de la Unidad.

Fabian Doman escribió en su cuenta de Twitter @fabdoman: "Hola a todos. Con Agrupación Independiente Tradicional hemos decidido retirarnos de las conversaciones con las autoridades del club ante la absoluta imposibilidad de alcanzar  los consensos mínimos que requiere cualquier diálogo.". Y luego, el texto de la foto.
También habló en Radio La Red: “Ayer fuimos a una reunión insólita donde el oficialismo planteó tener el Presidente, la mayoría de la CD, que Hector Maldonado siga siendo Secretario General y que Claudio Rudecindo y yo no seamos candidatos. Nos levantamos y nos fuimos de la reunión.- Estas reuniones me sirvieron para aprender  que no coincido en absolutamente nada de lo que hizo el Moyanismo en Independiente . Intenté todo. No me voy a quedar nunca de brazos cruzados.-

jueves, 26 de mayo de 2022

Carlos Nicora: "Independiente no es una torta para repartir cargos, se necesita dinero y un plan.-"

Carlos Nicora, integrante de la primera gestión de Hugo Moyano y referente de Identidad Roja, estuvo en SIEMPRE DEL ROJO RADIO (Jueves de 18 a 19 hs por Cítrica Radio), y en diálogo con el Dr. Fernando Gil y Ricardo Pessagno, dijo: "Siglo XXI Cambalache, el tango se comió un siglo más para la política de Independiente.- Es así: Independiente no es una torta para repartir cargos, se necesita dinero y un plan, y sobre todas las cosas, conformarse una CD con una ideología y un orden funcional.- En otras épocas, sobraban dirigentes, que se diferenciaban de los directivos que eran los electos en las listas.- En cualquier área había un dirigente informando como corresponde en las reuniones de CD y trasladando los informes a la mesa chica.- Hoy no veo a nadie pensando en eso: se juega a la política y no se piensa en Independiente.-

Escuché a Doman decir que el estatuto estaba viejo, pero se reformó hace poco, amoldándose a los tiempos modernos y estirando el mandato a 4 años para hacerlo coincidir con los mandatos de AFA.- Se modificaron muchas cosas, pero Doman pide más agrupaciones y ya hay 11 sellos! de los cuales muchos no están en condiciones de participar.- Muchos se pasan de un lado para el otro... ¿Qué modelo los une? ¿Qué proyecto? No creo en la Unidad ni en los comités de crisis.- Esa reunión famosa donde se juntaron 3 personas, no creo que llegue a buen puerto, conociendo al arco político del club.- 

Siempre del Rojo Radio: Programa del 26-5-22


En este clip, podemos repasar la muy explosiva emisión de hoy 26-5-22 del programa SIEMPRE DEL ROJO RADIO (Jueves de 18 a 19 hs por Citrica Radio), el cual contó con el análisis de lo ocurrido en la derrota ante Ceará, los incidentes previos, la labor del equipo, del DT, del manager, la situación política y dirigencial y el futuro del club y nota a Carlos Nicora.- Condujo el Dr. Fernando Gil, con la participación especial de Ricardo Pessagno y Fernando Mosquera y la operación técnica de Víctor Gimenez.-

Santiago López, juvenil de selección.



⚽🇦🇹 Juvenil de Selección🇦🇷

Santiago López, jugador de la Séptima División, fue figura en el compromiso que el seleccionado Sub 17 disputó ante Chile.
El capitán del equipo comandado por Walter Céspedes llegó a Independiente a los 11 años, proveniente de Unión de Nono, el club de su pueblo, en  la provincia de Córdoba.
En su primer práctica en el Rojo, llamo la atención de Santiago "Lechu" Rodríguez y Luciano Bellera. "Lechu"  decidió, inmediatamente, darle hospedaje en su hogar como para no perder a un chico que aventuraba el futuro futbolístico que hoy vive.
"Es un delantero rápido y potente, no da nunca una pelota por perdida, desde chiquito marcaba la diferencia" sentencia Luciano Bellera, quien lo dirigió en Infantiles y Juveniles del Rojo.
Ayer, pese a la caída del equipo de Diego Placente, "Santi" maravilló a todos los presentes que asistieron al Estadio Municipal de Comodoro Rivadavia.
Santiago López ya firmó su contrato con la institución y es una de las grandes promesas del semillero de Independiente.-

Torneo 2022: El fixture de Independiente.


Las fechas se jugarán entre estos días: Las fechas calendario son las siguientes:

Junio: 5, 12, miércoles 15, 19 y 26
Julio: 3, 10, 17, miércoles 20, 24 y 31
Agosto: 7, 14, miércoles 17, 21 y 28
Septiembre: 4, 11, miércoles 14, 18 y 25
Octubre: 2, miércoles 05, 09, miércoles 12, 16 y 23

Alberto Eirín: "Identidad Roja no pertenece al sector llamado "Unidad Independiente", quien firmó los comunicados fue la otra parte de la CD.-"

 

Alberto Eirin, presidente de Identidad Roja, estuvo en Emoción Roja (Miércoles de 18 a 19 hs por AM 1490 Radio Gama) y señaló: "No es momento de que Blanco se vaya, debería negociar por un mejor contrato y tener una mejor venta el año que viene.- 

Este conflicto dentro de Identidad roja viene desde principios de 2021, cuando el presidente (por Christian Urreli) firmaba los comunicados conjuntamente con otras agrupaciones. En Febrero o Marzo le expresé en una reunión lo que toda la CD decía respecto de que estamos desde 2008 y que ellos no podían manejarse así, que todo lo que firmaran tenía que pasar por la CD, y no tomar resoluciones unilateralmente. Ese conflicto sigue hasta el día de hoy.- Yo hice un comunicado en el sentido de que no hubo reunión de CD donde se decidiera el apoyo a la lista de Doman.- Que digan en que libro lo anotaron, cuando fue la reunión de CD y cuando estuvieron en la sede de la Agrupación.- Si quieren entrar al club de esa manera, empezamos muy mal.- Estamos en conflicto porque quieren usurpar una agrupación que no les pertenece: aparecieron recién en 2020, y porque yo les abrí las puertas para hacerlo.- Yo era el Secretario general desde 2008, ellos aparecieron en 2020.- Esto lo debe resolver Personas Jurídicas, que sabrán tomar las decisiones correspondientes respecto de esta gente que es nueva.-

Clarín: Independiente cayó con Ceará y se quedó afuera en una noche de clima pesado.-

 

Notas de Clarín hoy 26-5-22

miércoles, 25 de mayo de 2022

Eduardo Dominguez: "Creo que balance no es bueno.-"

Tras la derrota ante Ceará y su consecuente eliminación de la Copa Sudamericana, el DT Eduardo Dominguez habló en conferencia de prensa: "Cuando no pasás otra ronda es porque el balance no es bueno.- Lo hicimos bien los primeros 15 minutos. Después empezamos a fallar muchos pases y entrar en la duda.- Corrimos todo el semestre de atrás. Muchas veces nos apresuramos por demás.- Elegimos a Batallini porque va mas por afuera que Pozzo y creímos que por ahí íbamos a generar los espacios.- Leandro Fernández fue el mejor jugador del segundo tiempo.- Creo que balance no es bueno.- El hecho de no tener competencia internacional no cambia lo que vamos a hacer en el mercado de pases.- Acá todos tenemos responsabilidad por lo que pasó.- Es difícil ver cosas positivas después de la derrota. Creo que algunos jugadores mejoraron su nivel este semestre.- Van a venir jugadores para potenciar al plantel. Nos debemos al hincha y tenemos que mostrar carácter.- Las primeras soluciones tienen que ser nuestras. Tenemos que tener temperamento y carácter.-"

Por su parte, Lucas Romero también estuvo en la conferencia de prensa:  Tenemos que trabajar con dedicación. Como capitán asumo que hay que esforzarse mas.- "


Solo Rojo: Transmisión del partido ante Ceará del 25-5-22.-


En este clip, podemos repasar la transmisión por AM 840 de SOLO ROJO del partido que el 25-5-22 Independiente perdió 2-0 ante el Ceará en su estadio.- Condujo la transmisión Eduardo Argüello, con los relatos de Rubén Daniel, Comentarios de Carlos Arce, informe legal e institucional del Dr. Fernando Gil y locución comercial de Adrián Pizarro.- Operación técnica a cargo de David Vargas y Sebastián Heit.-

Independiente cayó sin atenuantes ante Ceará y quedó eliminado de la Copa Sudamericana.-

Por el Dr. Fernando Gil para Siempre del Rojo Radio

Independiente necesitaba ganarle al Ceará 2-0 para clasificar, y la gente era optimista.- Previo al partido, hubo incidentes entre un grupo de hinchas y la policía que culminó con casi 200 detenidos, pedradas y balas de goma.- 

Dominguez armó un once inicial inentendible, no incluyendo a Pozzo ni a Fernández pese a sus buenos momentos, y confió en Batallini que hace más de dos meses que no era titular.- Y una vez más (y van cuantas?) desacertó el esquema inicial.-

Independiente no fue más que el Ceará en ningún momento.- Su falta de ideas en ofensiva es alarmante. Y en defensa cometió varias fallas que convirtieron a Sosa en la figura del equipo.-  

En 12', milagrosamente se salva Independiente al desviar apenas Vinicius un anticipo a Sosa.

En 27' siguen 0-0. El partido se pone áspero con un juez permisivo. Hasta ahora #Independiente no encuentra los caminos.

En 36' se impacienta el hincha de Independiente : "Movete y deja de joder" es el grito. El equipo no genera peligro y Ceará sale de contra. 0-0

En 41', Sosa salva a Independiente ganando dos mano a mano increíbles en una contra de Ceará. El rojo da ventajas atrás. 0-0

Emoción Roja: Programa del 25-5-22


En este clip, podemos repasar la emisión de hoy 25-5-22 del programa EMOCION ROJA (AM 1490 Radio Gama), que incluye nota al presidente de Identidad Roja, Alberto Eirín.- El programa creado por Rodolfo Otero fue conducido por el Dr. Fernando Gil con la participación de Franco Piccina y la operación técnica de Rubén Vazquez.-

Clarín: La previa de Independiente vs. Ceará.-

 

Esta es la síntesis previa de Clarín al match que esta noche (21.30 hs) jugarán Independiente vs Ceará.- Independiente necesita establecer a su favor una diferencia de dos goles para acceder a la siguiente ronda.- 

martes, 24 de mayo de 2022

Javier Pastoriza: "Hoy técnico puede ser cualquiera, pero Pastoriza era líder, dentro y fuera de la cancha, el nació para ser un líder.-"

Ayer, José Omar Pastoriza habría cumplido 80 años, y en La Visera (Lunes de 19 a 21 hs por AM 1490 Radio Gama) fue entrevistado su hijo, Javier Pastoriza, quien dijo: "Mi viejo siempre fue un laburante del fútbol, es solo una anécdota de que comía asados jajaja.- Lo que más me conmueve es el cariño del hincha de Independiente, más allá de los títulos que logro, el recuerdo siempre está y es emocionante.- De chico siempre estuve al lado de el, era el niño que vivía en el vestuario y como momento sublime fue cuando fui al partido con Gremio a Porto Alegre, nos tiraban de todo y también nos aplaudían, tengo el recuerdo de abrazar a Marangoni.- Hoy técnico puede ser cualquiera, pero Pastoriza era líder, dentro y fuera de la cancha, el nació para ser un líder.- "

Recordemos que, cuando fue presidente de Independiente, Javier Cantero le aplicó al entrevistado "derecho de admisión" al estadio, por utilizar una recordada bandera con la imagen de su padre con una de sus frases más recordadas: "Sean hombres, vayan y ganen. Los estoy mirando.-"

lunes, 23 de mayo de 2022

La jornada de Independiente en Villa Dominico: informe del día 23-5-22



⚽️ Independiente volvió a practicar esta mañana en el predio Santo Domingo. El entrenamiento se basó en diversos trabajos de tenencia en espacios reducidos, ejercicios técnico-tácticos y un drill de pases con finalizaciones.
📌 Gonzalo Asís y Santiago Hidalgo continúan sus recuperaciones y entrenaron de manera diferenciada. 
🔜 El equipo que dirige Eduardo Domínguez entrenará mañana desde las 16.00 en el Centro de Alto Rendimiento y luego quedará concentrado en el hotel Scala, en vísperas del partido ante Ceará

sábado, 21 de mayo de 2022

La jornada de Independiente en Villa Dominico: Informe del día 21-5-22


⚽️ Entrenamiento en Villa Domínico 

-Regenerativo + zona media y tren superior para los futbolistas que jugaron ante La Guaira.
-Tenencia + movimientos defensivos y ofensivos + reducido para el resto del plantel. 

✔️ David Sayago entrenó con normalidad.

📌 Diferenciados
Asis y Hidalgo. 

🗓 Próximo entrenamiento: domingo 10.00 en el predio de Villa Domínico.

viernes, 20 de mayo de 2022

Miguel Angel Santoro: "El resultado de hoy nos deja en competición, muchas veces hemos dado vuelta resultados que parecían imposibles."

Miguel Angel Santoro, tras la victoria de Independiente, habló del 4-0 en la transmisión de SOLO ROJO"Tenemos un sentimiento muy especial por Independiente.- El partido de hoy, Independiente creó muchas situaciones de gol en proporción a las que creó.- El  resultado de hoy nos deja en competición, muchas veces hemos dado vuelta resultados que parecían imposibles.- Yo pienso que hay que tener fé, están abiertas las puertas de la esperanza, más cuando uno cree en el equipo.- Tengo mucha fé, Independiente está acostumbrado a las hazañas y el 25 de Mayo vamos a tener otra satisfacción.- 

Independiente siempre nos da la esperanza y cuando tuvo fortuna, dió vuelta los resultados pese a tener por delante grandes equipos.- Independiente se caracteriza mucho por las copas.- El miércoles que viene estaremos hablando de otra manera, con un resultado positivo y con Independiente siguiendo en competición.-

Daniel (Alvarez) se caracteriza por hacer estas lindas reuniones y aprovecho la oportunidad para agradecerle su cordialidad para recibirnos junto a toda su familia.- "

Clarín: Independiente goleó y definirá mano a mano el pase con Ceará.-

Notas de Clarín hoy 20-5-22

jueves, 19 de mayo de 2022

Las voces de la victoria: Hablaron Dominguez, Blanco y Benegas.-


Tras la victoria de Independiente, el DT y los jugadores hicieron declaraciones a la prensa:

EDUARDO DOMINGUEZ: "Había que tener la tranquilidad y la paciencia para construir y saber que las situaciones iban a llegar.- Primero había que ganar, confiamos en nuestro potencial y seguir dependiendo de nosotros es lo mas interesante, yo creo que podríamos haber hecho un gol más.- El 11 inicial hizo un esfuerzo muy grande por romper la defensa rival, allí nos dimos cuenta que había que atacar por afuera, los cambios entraron muy bien nos dieron frescura en los últimos metros de la cancha y eso es invalorable, es lo que buscábamos y necesitábamos.- El apoyo de la gente lo sentimos todos los partidos, pero hay partidos que uno necesita ese apoyo extra, lo vamos a necesitar el miércoles, el partido de hoy se noto ese apoyo desde afuera y fue un impulso para los jugadores".

Solo Rojo: Transmisión del 4-0 de Independiente ante Deportivo La Guaria.-


En este clip, podemos repasar la transmisión del 19-5-22 del equipo SOLO ROJO (Esta vez por AM 840), del 4-0 con el que Independiente despachó a Deportivo La Guaria en el Estadio Libertadores.- Condujo la transmisión Eduardo Argüello, con relatos de Rubén Daniel, comentarios de Carlos Arce, informe legal e institucional del Dr. Fernando Gil, operación técnica de Ariel Perdomo y Sebastián Heit y locución comercial de Adrián Pizarro.- Incluye nota a Miguel Angel Santoro.- 

Independiente volvió a golear y en Libertadores lo espera el miércoles para el halago esperado en la Copa Sudamericana.-

Por el Dr. Fernando Gil para Siempre del Rojo Radio.-

La goleada de Ceará ante General Caballero ponía a Independiente en la obligación de golear a Deportivo La Guaria hoy en el Majestuoso Estadio Libertadores de América Ricardo Enrique Bochini.- Un estadio que se llenó de público que, lejos de enfrascarse en canticos políticos, se dedicó a alentar al equipo desde el minuto uno, colmando inclusive la cabecera norte que, se había dicho, sería dejada vacía en señal de protesta.- Es que el socio, el hincha, hizo lectura de los acontecimientos políticos de la semana, y el resultado fue darse cuenta de que la situación que se le intentaba presentar (adversa a la CD) no era real y que habas se cuecen en todos lados.- Por eso, y como corresponde, el aliento fue hacia el equipo.- No hubo desmanes, ni playón ardiente, ni censura a los medios que allí quisieran ir, ni nada que no significara el retorno de la paz, de la mano también de las goleadas.-

Por disposición de Conmebol, no pudimos sacar fotos o videos en el estadio, ni siquiera ajenas al partido en si mismo.- Por eso, ofrecemos como foto, las formaciones de los equipos, incluidas en una planilla repartida a tal fin.-

Siempre del Rojo Radio: Programa del 19-5-22


En este clip podemos repasar la emisión de hoy 19-5-22 del programa SIEMPRE DEL ROJO RADIO (Jueves de 18 a 19 hs por Citrica Radio), realizado minutos antes de que Independiente le ganara a Deportivo La Guaira 4-0.- Con la conducción del Dr. Fernando Gil y la participación de Ricardo Pessagno y Eduardo Argüello.- Operación técnica: Víctor Gimenez.-

Clarín: Independiente está obligado a ganar y además necesita golear.-

 Previa de Clarín hoy 19-5-22


Fabian Doman toma distancia de Unidad Independiente: "Ni verdes ni amarillos" dijo.-

A través de su cuenta de twitter ( @fabdoman ), Fabián Doman se defendió de los ataques recibidos desde su propio sector, donde le cuestionan haberse reunido con el oficialismo para iniciar una especie de "lista única".- Con una serie de capturas de pantalla, Doman explicó:  “Para salir de esta situación, tomé una idea de Néstor Grindetti. Buscar una salida política consensuada con otras dos listas para acortar los tiempos. El oficialismo del club convocó a una reunión, que todos saben tuvo lugar el día viernes.- Para que quede claro: así como imagino que ni Hugo Moyano ni Yoyo Maldonado querrán compartir una lista con la persona que más los criticó desde casi un año -y a veces en soledad- yo tampoco la voy a compartir con ellos. Al igual que mi amigo Claudio Rudecindo. Sin embargo, eso no impide que pensando diferente se converse con las autoridades y Gente de Independiente para buscarle una salida al momento.- De esas conversaciones ha surgido una conclusión: si se logra generar un espacio de concertación de los tres sectores, Moyano y Maldonado no continuarán como candidatos. Por eso no nos dejemos llevar por los cantos de sirena. Si se quiere un cambio en la conducción del club, hoy el camino es este. La demagogia de hacer declaraciones en contra de la conducción del club y reunirse con el oficialismo a espaldas de los socios y socias no van conmigo. Yo me reuní, lo conté y explico los motivos de por qué lo hice.- Si no se llega a consenso con las otras dos listas, nos presentaremos el día que la justicia resuelva el pleito, con la Agrupación Independiente Tradicional como siempre estuvo previsto. Cualquier otra interpretación a esta explicación es especulación e intencionalidad política de quien la lleva adelante. Por un Independiente sin verdes ni amarillos. Todos Rojos”. 

Vale recordar que con el color amarillo se representa al PRO , con el verde al sector Camioneros, y el rojo, a Independiente.- 

martes, 17 de mayo de 2022

Cristian Ritondo: "El tomó una decisión, y lo lamento por Fabián (Doman).-"

Cristian Ritondo habló en Campanas del infierno y dejó en claro sus profundas diferencias con Fabián Doman y el rechazo a su compromiso de Unidad:  "Las decisiones deben ser tomadas en forma conjunta, el candidato a presidente no decide por si sólo. Para eso hay una comisión directiva.- Y hoy nos juntábamos a las 8:30 hs y otra el Lunes a las 19 hs, por eso nos sorprendió esta decisión que tomó Doman, ya que uno tiene derecho a decidir con quien no quiere estar.- No comparto, no tengo esa mirada, los procesos de unidad se hacen de abajo hacia arriba, y las diferencias son muchas: hay gente con la que no quiero hacer nada en Independiente.- A Doman lo traje al mundo a Independiente yo.- Yo no quería estar en la lista por una cuestión de tiempos, pero confiaba en un equipo. El tomó una decisión, y lo lamento por Fabián (Doman).- El hasta se comprometió a dejar un trabajo para estar tiempo completo en Independiente.- El problema es de gestión, y por eso hay que ponerle tiempo adentro.- 

Yoyo: dos listas aceptaste y una no, y vos reconociste en Radio Continental que a todas le faltaban cosas.- ¿Vos pensás que en el espectro de "Unidad" Independiente no había una participación genuina de Independiente? Pocho Perez no tenía un rol protagónico en la lista.- Siempre tuvimos miedo de tener una agrupación que no estuviera en condiciones, por eso de las 4 que estaban en la mesa, Pocho Perez dijo que la de él estaba bien, por eso la elegimos, ya que no se puede presentar más de una.- No hay otra razón por la cual se eligió a Pocho Pérez.- Y se confió en lo que nos dijo.- Confiamos en que estaba todo bien.- Pero los demás también tenían algunos problemas y pasaron igual.- Estuvimos dos años en pandemia, y la junta electoral era toda oficialista. En un lugar democrático, el espíritu es que todas las listas participan.- Éramos casi todos gente del club, habíamos siso representantes de socios, o miembros de la CD.- Los dueños del club son los socios y son los que deciden.- Si yo tenía la junta electoral, no pasaba ninguna de las tres listas.- Y pasaron dos.- la AI pasó con un libro denunciado como robado en Avellaneda.- Se creen que el club es la sucursal del sindicato de ellos.- ¿Querés quedarte en el club? Ganá las elecciones.- ¿Hace dos meses querían ser candidatos y ahora se quieren ir? ¿Para que se presentaban?

El Dr. Leandro Sanchez informa sobre pase a sentencia del amparo "Ritondo".-

 


Por el Dr. Leandro Sánchez ( @Lea_sanchez ) .-

Luego de más un mes que le fue requerido a  Cristian Ritondo informar el estado de la Queja de AIT ante la SCBA contra la sentencia de la Sala I de La Plata que rechazó la acción de AIT y convalidó el acta 12, el actor lo informó (conforme al escrito que da cuenta la foto principal).-

Si bien el Juez se lo había solicitado a Cristian Ritondo el 13 de Abril y se lo reiteró el 3 de Mayo luego del caso omiso del actor (quien debiera ser el principal interesado en impulsar para que se resuelva rápido el amparo), es positivo que finalmente lo haya cumplido.- 

Ahora que finalmente Cristian Ritondo ha cumplido (después de dejar pasar poco más de un mes) con lo último que faltaba, el amparo pasó para DICTAR SENTENCIA. (ver foto siguiente) 

La jornada de Independiente en Villa Dominico: Informe del día 17-5-22


⚽️ Entrenamiento en Villa Domínico 

-Circuito físico en el gimnasio.
-Posesión. Drill de pases. 
-Trabajos técnico-tácticos.

✔️ Joaquín Laso entrenó a la par de sus compañeros.

📌 Diferenciados
Gonzalo Asis, pubalgia.
David Sayago, sobrecarga de isquiotibial.

🗓 Próximo entrenamiento: miércoles 16.00 en el predio de Villa Domínico.

🏨 El plantel quedará concentrado en el hotel Scala de cara al partido ante La Guaira.

"Proyecto Fútbol Formativo": Charla de Lechuga Rodríguez.




⚽🇦🇹🎙️ Fútbol Juvenil

Se realizó una charla - exposición a cargo de los coordinadores del Fútbol Juvenil, Santiago Rodríguez y Maximiliano Sá.
Allí mostraron el contenido del "Proyecto Fútbol Formativo". La estructura general de los profesionales de cada categoría, el equipo especializado, las etapas de formación, metodologías, la atmósfera de aprendizaje, los microciclos de cada división, la línea del tiempo y el perfil de los futbolistas pretendidos, fueron los contenidos abordados en  una espléndida charla junto a los medios partidarios presente

Clarín: Dominguez evalúa quien reemplaza a Lucas Romero.-

 

Nota de Clarín hoy 17-5-22

lunes, 16 de mayo de 2022

Salvador "Pocho" Pérez: "En Unidad Independiente hay muchos que todavía están a favor del Moyanismo"

Salvador "Pocho" Pérez, presidente de la AIT y uno de los presentes en la firma del documento del viernes pasado donde se encaminó una unidad política, estuvo en La Visera (Lunes de 19 a 21 hs por AM 1490 Radio Gama) y dijo sobre esa reunión: "Rudecindo llevo como amigo a Ducatenzeiler pero no forma parte de su agrupación.- La reunión fue el principio de una solución para el club, hablamos todos y intercambiamos pensamientos.- A mi en lo personal me sorprendió el comunicado de Unidad Independiente, por qué algunos firmantes habían tenido una reunión con nosotros un día antes, de hecho Grindetti se iba a reunir también pero por problemas personales no se presentó.- Bajo ningún punto de vista Independiente será privatizado, eso no lo quiere ninguna de las tres agrupaciones y se incluyó en el documento firmado.- Yo creo que antes del jueves va haber otra reunión, lo que si quedamos de acuerdo es que cada uno lleve un abogado para que pase en limpio lo dicho en un documento.- En ningún momento ni Maldonado ni Moyano dijeron que se iban, pero en algunos tramos de la charla lo dejaron entrever.- Yo creo que algunos de "Unidad Independiente" se opusieron al documento porque nos opusimos a la privatización del club. No quiero hacer nombres. En Unidad Independiente hay muchos que todavía están a favor del Moyanismo.- "

Eduardo Dominguez: "Blanco quiere firmar y es un jugador importante para nosotros.-"

Hoy 16-5-22, Eduardo Dominguez brindó una conferencia de prensa para medos partidarios, a la que asistió, entre otros, Siempre del Rojo Radio.- Este es el resumen de la misma:

“Yo firmé contrato por un año y espero poder cumplirlo. Estoy abocado a este lugar.- La gente sabe lo que nos jugamos el jueves y nada nos va a desviar de ese objetivo, que es el de todos. Yo tengo claro que el jueves hay que ganar, si es una ventaja o no jugar después que Ceará, depende. Puede ser para ellos que juegan sin la presión de saber cuantos goles tienen que hacer. No sabemos si es presión o beneficio, lo mismo para el rival.- Espero que podamos a hacer un buen libro de pases. Todo pasa muy rápido y hay que estar a la altura. Estamos trabajando junto al Rolfi.- Colón tiene uno de los mediocampos más influyentes del fútbol argentino. Los conozco y tengo buena relación. Sin embargo, aún no he hablado con Lértora, Bernardi ni Aliendro. Son jugadores importantes y con buen presente, pero vamos a esperar que pasen estos dos partidos para empezar cualquier tipo de negociación.- La novela de Blanco es la de todos los días. Cada tres días la dirigencia está hablando con su representante para que siga.- Él quiere firmar. Es un jugador importante para nosotros.- El Chila Márquez es el mejor jugador que tenemos en el uno vs uno. Es rápido y técnico, pero no deja de ser chico. No todos los jóvenes de 19 años evolucionan de la misma manera.- No podemos exigirle lo mismo que a Velasco, fue una animalada cómo creció él”.