lunes, 6 de febrero de 2023

Caso Verón: El jugador se ausenta de una audiencia y se sanciona económicamente a su abogado.-

Por el Dr. Fernando Oscar Gil para Siempre del Rojo Radio.-

 Estaba prevista para hoy 6-2-23 a las 12 hs, ante el Tribunal del Trabajo n°2 de Avellaneda-Lanús,  tomar audiencia conciliatoria en los autos "VERON, GONZALO ALBERTO C/CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/DESPIDO" , causa Nº 35192, a la cual el jugador se había comprometido a asistir en forma personal, y a tal fin, hasta se le dió la oportunidad (inusual) de elegir el día y hora de la misma.- 

Sin embargo, a última hora del viernes, el jugador, a través de su representación letrada, presentó un escrito manifestando que no se iba a presentar, por entender que existían falta de garantías para ello debido a amenazas que dijo haber recibido por redes sociales.-

Esto constituye claramente un desaire al Tribunal, ya que, como bien se señala en la resolución que se tomó, "... el día 1° de febrero del año en curso el Dr. José E. Confalonieri (Matrícula XXIII – 100 CASI) manifestó -en cumplimiento de una intimación cursada por este Tribunal – que “… que el actor podrá concurrir al Tribunal el día 06/02/2023 a efectos de celebrar una nueva audiencia”.

También consideró el Juzgado que las garantías de seguridad estaban dadas, ya que a tal fin se solicitó el auxilio de la fuerza pública.- 

En definitiva, entiende el Tribunal que "con diferencia de dos días, se han formulado manifestaciones contradictorias entre sí, las que han acarreado en los hechos un dispendio jurisdiccional y de recursos humanos (fundamentalmente en el área de seguridad), circunstancia ésta reñida con la labor del abogado como colaborador del servicio de Justicia..."

Por eso, el Tribunal decidió  "... I) Aplicar al Dr. José Ernesto Confalonieri (T XXIII F 100 CASI – DNI 16.303.303) multa por el valor equivalente a 10 Jus (art 74 inc. 2 Ley 5827) II) Comunicar al Colegio de Abogados de San Isidro lo aquí resuelto (Capítulo IV Ley 5177). .."

En definitiva, se labró un acta de rito, en la cual se dejó constancia  de la comparecencia, por la demandada CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, de sus letrados Dres. MAXIMILIANO JAVIER WALKER y EZEQUIEL SAMPIETRO, y nadie por la actora, ni el jugador ni su letrado.- Siendo que a las 13.15 hs (45 minutos tras la audiencia, aun con la media hora habitual de tolerancia), no se verifica presentación alguna pendiente de descarga o despacho, la parte demandada (Independiente) solicitó sigan los autos según su estado.-

Ahora, el Tribunal deberá decidir los pasos a seguir, que bien puede ser la designación de una nueva audiencia a los mismos fines que la frustrada, o bien seguir el trámite normal del expediente, esto es, el pase a sentencia o la designación de algún trámite previo (generalmente conocidos como "medidas para mejor proveer").-

Continuará.- 

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