jueves, 24 de marzo de 2022

Dr. Leandro Sánchez: "No es cierto que desistir de la causa agilice el proceso, lo que lo agilizaría, sería impulsar la prueba pendiente.-"

El Dr. Leandro Sánchez estuvo en Siempre del Rojo Radio (jueves de 18 a 19 hs por Cítrica Radio) explicando el estado procesal actual de las causas que mantienen a Independiente sin posibilidad de llevar a cabo elecciones: "Cuando se presentaron las listas, una de ellas, la de Unidad Independiente, fue impugnada por no presentar la documentación necesaria, a cuyo fin se le dió un plazo de 24 horas de gracias y no se cumplió.- Ante el acta 12 de la Junta Electoral que por ese motivo la excluyó del comicio, Unidad inició dos caminos: uno de impugnación dentro de Personas Jurídicas, y por otro tres amparos, de los cuales la más avanzada es la de Ritondo, donde se logró la cautelar que mantiene hasta hoy suspendidas las elecciones.- En Diciembre, la DDPJ resolvió que no le asistía razón a Unidad Independiente en su planteo, por no haber acompañado ni su estatuto ni su lista de autoridades vigentes registrada en Personas Jurídicas.- Dentro del plazo legal, impugnaron esta resolución ante la Cámara de La Plata, que sacó un reciente fallo que rechaza la impugnación y nulidad, afirmando que estuvo bien hecha la decisión de la junta electoral (Acta 12 ) y la DDPJ.- En cuanto a los amparos hay tres: el de la AIT, el de Doman y el de Ritondo, que al ser el más avanzado acumuló sobre sí las demás causas y pidió a los demás que unifiquen la personería, lo que no fue hecho.- Están acumulados, pero cada cual en forma independiente, ante lo cual el juez proveía a todo diciendo que se esté a lo que se dictamina en la causa Ritondo.- Ahora, la AIT desistió de su amparo, que por ende se desacumuló.- En cuanto al fallo de La Plata,  aún se está en plazo de interponer un recurso ante la SCJBA, (en cuyo caso hay que sustanciarlo con efecto suspensivo o si es en queja devolutivo).- 

La importancia del fallo de La Plata surge que tanto el Juez de primera Instancia (Dr. Krawiecz Kraczuk) como la Cámara (Dra. Caram) , al hacer lugar al hecho nuevo,  incorpora el dictamen de persona jurídicas: se ofreció por las dos partes como prueba el expediente ante la DDPJ, y ahora deben estarse a los efectos de lo que esa prueba pueda generar.- Es decir, ese fallo (de La Plata) va a ser considerado al momento de resolverse.- 

No es cierto que desistir de la causa agilice el proceso.- No les resta tampoco.- Lo que lo agilizaría, sería impulsar la prueba pendiente.- Esa prueba de ordenó el 2-12-21, el oficio se envió el 27-12-21. Pero no fue contestado, y no se pidió la reiteración. por eso digo que "impulsan" entre comillas.- Del 18-2-22 a la fecha, no han contestado el oficio, seguimos esperando la respuesta, y siguen suspendidas las elecciones.- Y el socio no puede votar.- Si bien los mandatos se prorrogan , la situación no deja de ser anómala ya que debió haber elecciones el 19 de Diciembre pasado.-

El oficialismo no puede acceder a los reclamos que se hacen de elecciones ahora, ya que las mismas están suspendidas por una cautelar vigente y no se puede ir en contra de eso.- El desistimiento, al momento en que se acumularon las actuaciones, ya no correspondía trabar la litis.- Se desistió de la acción, no del derecho, que está salvaguardado por los amparos de Doman y Ritondo.- Si querían agilizar, tendrían que haber unificado la personería de los tres amparos, y por otro lado impulsar la prueba que hace falta para que el Juzgado dicte la sentencia.- 

No me parecería bien que los jueces condicionen sus fallos a reclamos populares, los abogados y quienes ejercemos el derecho no debemos permitir que e poder judicial se maneje en base a presiones fácticas.- Veo que Ritondo no impulsa las medidas de prueba del amparo.- Y desde la representación letrada del club, debería presionar acusando la negligencia en la producción de la prueba y que directamente se les de por perdido el oficio.- Si se hace lugar a la negligencia, se fallaría con las constancias de autos y el fallo de La Plata.-

Cuando se habla de "los tiempos de la justicia", los procesos en su mayoría tienen un principio dispositivo, que significa que las partes deben impulsar el procedimiento. Si una parte por seis meses no activa la causa, se puede finalizar por caducidad de instancia.- 

En Twitter ( @Lea_Sanchez  ) tuve muchos cuestionamientos en cuando a que nunca antes dsse pidió esto: es algo contra fáctico y falso, ya que en 2011 Rudecindo fue objetado, y no suspendió las elecciones, acató esto y se puso a trabajar para habilitarla como lo está hoy." (Y lo mismo pasó antes con Néstor Rojo de la AI).- 

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