lunes, 20 de mayo de 2019

Caso Ciancio: El ex dirigente embarga derechos televisivos del club.-

En el juicio que el ex Secretario Administrativo de la gestión de Independiente Místico Claudio Ciancio emprende contra Independiente, se ordenó un embargo de U$S 870.000 con más U$S 300.000 para responder a intereses y costas, sobre derechos televisivos,  a pedido del ex dirigente de la etapa de Javier Cantero.-
El club, conforme a la presentación que se da cuenta en este informe, manifestó que eso pone en peligro la operatotia normal del mismo, peticionando su reemplazo por embargo sobre inmuebles.- 
El Juez ordenó correr vista a Ciancio de lo perido por el club y luego se resolverá.-
El escrito completo presentado por el club a través de su abogada María Cecilia Arcondo, dice así: 
JCOM 24 SEC. 240
DENUNCIA GRAVE PERJUICIO ECONOMICO.GRAVAMEN IRREPARABLE. CESACION DE PAGOS.VULNERACION DE DERECHOS.-
Señor Juez:
María Cecilia ARCONDO,abogada apoderada de la ejecutada Asociación Civil  CLUB  ATLETICO  INDEPENDIENTE(Tº  55  Fº 931  C.P.A.C.F.,  CUIT:  27-22675049-0, IVA Responsable  Inscripta),  con domicilio procesal en  Av.  Leandro  N.  Alem  661, Piso 6º, of. 15, Zona 145, y domicilio electrónico en 27-22675049-0(Tel/Fax: 4311-3499   /   e-mail:mcarcondo@gmail.com), en   los   autos  caratulados:  “CIANCIO, CLAUDIO  MIGUEL  ANTONIO  c.  CLUB  ATLETICO  INDEPENDIENTE  s.  EJECUTIVO”(Expte. Nº 35.014/2015),a V.S. respetuosamente digo: I.-Esta  parte  solicitó a  V.S. deje  sin  efecto  las  medidas  cautelares peticionadas por la actora en autos, que fueran ordenadas con fecha 10 de julio de 2018 mediante la traba de embargos en AFA y SUPERLIGA PROFESIONAL DE FUTBOL ARGENTINO, hasta cubrir la suma de u$s 870.000, con más la suma de u$s 300.000.-presupuestados   para   atender   a   los   intereses   y   costas   de   la   ejecución   o   su equivalente en pesos al tipo de cambio conforme cotización del Banco de la Nación Argentina   tipo   vendedor,   sobre   el   producido   económico   de   los   derechos audiovisuales que percibe o perciba en el futuro la accionada. Dicha  presentación  de  fecha  06.05.19  se  efectuó  teniendo  en  cuenta que  ante  la  UFI Nro.  3 de  Avellaneda,  se  encuentra  en  trámite  la  causa: “CIANCIO, Claudio  Miguel  Antonio  s/ESTAFA –FALSIFICACION  o  ADULTERACION  MATERIAL DE DOCUMENTOS” (IPP 07-02-004660-19/00),  que  guarda  relación  con  las  sumas de dinero reclamadas en autos por la actora.
Asimismo,  esta  parte denuncia  y  fundamenta por  el  presente  los motivos  por  los  cuales  el  Club  Atlético  Independiente  NO  puede  afrontar dichos embargos  de semejante  importe  abusivo,  el  cual pone  en  jaque  a  su  economía  y funcionamiento. La  decisión  de  embargar  la  totalidad de los  derechos  audiovisuales por  las  sumas  indicadas  ut  supra,en  AFA  ySUPERLIGA  PROFESIONAL  DE FUTBOL ARGENTINO, causan un gravamen irreparable en la economía diaria del Club ya que ello implicaría alterar y causar perjuicios de difícil recomposición para la Asociación Civil Club Atlético Independiente, no solo ahora, sino en el futuro, tanto en el pago de   salarios   del   personal   que   ocupa   como en el   cumplimiento   de   débitos automáticos   fiscales, moratorias   con   organismos   como   AFIP,   MINISTERIO   DE TRABAJO,  acuerdos  de  juicios  y  la  imposibilidad  de  poder  negociar  con otros acreedores, poder  dar  cierre  al  concurso  preventivo  que  tramita  en  el  juzgado  de 1ra.  instancia en  lo  Civil  y  Comercial  Nro.  5 del  Dpto.  Judicial  Lomas  de  Zamora, caratulado: “CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ CONCURSO PREVENTIVO”.-La totalidad de las sumas de dinero a embargar tanto en AFA como en SUPERLIGA   mensualmente   asciende   a   la   suma   total   de   $   12.322.168,52.-, haciéndole  saber  a  V.S.  que,  conforme  el  detalle  que  consigno  debajo  de  los compromisos mensuales  del  Club,  dicho  embargo  importaría  no  poder  afrontar  los mismos.Claramente todo  esto  generará un  proceso  que  podría  llevar  al Club a un desenlace no querido ni por la parte actora ni por esta parte.Los compromisos mensuales que el Club debe afrontar ascienden a la suma de $ 48.822.246,32.-, conforme el siguiente detalle: Concepto Importe Servicios $ 1.611.434,35931 CAI $ 1.494.708,65931 Centro Educativo $ 603.896,06 SICORE CAI $ 12.576.487,66 SICORE Centro Educativo$ 53.084,74
PLANES AFIP$ 1.318.513,05 UTEDYC$ 338.680,24 IPS$ 649.252,47 SADOP$ 31.838,13 Remuneraciones Empleados CAI$ 14.215.778,94 Remuneraciones Centro Educativo$ 4.163.040,85 Remuneraciones Fútbol Profesional Mensual*$ 11.765.531,18 Total$ 48.822.246,32* Remuneraciones Fútbol Profesional Cuatrimestral $ 47.062.124,71 Acompaño  copias  certificadas  por  escribano de  las  constancias  de gastos que acreditan lo expuesto. Como  podrá  advertir  V.S. ,los  embargos  ordenados  y  trabados  en autos colocan al CLUB en una muy difícil situación financiera, económica y bancaria, circunstancia  que  esta  parte  entiende  se  debe  ponderar  toda  vez  que por  encima del  interés  individual  existe  un  interés  superior  que  debe  ser  tutelado  por  la Justicia.En  efecto,  el  CAI  tiene  casi mil  empleados que  no  dejan  de  percibir sus salarios, cientos de alumnos que se forman y asisten al Centro Educativo, debe abonar seguros de predios,compromisos internacionales, y demás cargas, gastos e impuestos. Evidentemente, por  encima  de  un  solo  juicio -cuestionado  en  sede penal-,  existe  una  Institución con  más  de  100  años  de  trayectoria, controlada jurídica  y  económicamente que  se  encuentra  en  jaque  por  el  embargo  ordenado  y trabado en autos.Claro  es  V.S. que dichos embargos provocarán daños y  perjuicios inconmensurables en las arcas de la Asociación Civil Club Atlético Independiente ya que el  descontrol  financiero que  dichas  cautelares  provocarán pondrá a  las finanzas controladas del CLUB en un default financiero, económico y contable.
Este  embargo  trabado  en  su  totalidad,  inexorablemente  vulnera derechos constitucionales (Art. 14, 14 bis. 17, 18, 19, 33, y 75 inc. 22 de la CN). Una alternativa hubiera sido trabar un embargo sobre los bienes que posee el club (ver punto II.-del presente escrito) pero nunca trabar embargo sobre el dinero que se necesita en la vida diaria del Club Atletico Independiente ya que los clubes de futbol sobreviven gracias a estos derechos hoy embargados (hoy, con una economía nacional devastada,el aporte genuino de los socios no alcanza).- Asimismo, como es de público conocimiento, actualmente la Asociación del Futbol Argentino (AFA), le resta puntos a los Clubes que no cumplen con el pago de los  salarios  a  sus  jugadores  EN  TERMINO  y  este  embargo  también  genera  un impacto  sobre  dichos  salarios  teniendo  en  cuenta  además,  que en  el  mes  de  junio se  deben  abonar  los  aguinaldos  a  todo  el  personal  que  trabaja  y  cobra  a  término tanto en el Club como en el Colegio. Por  lo  expuesto,  teniendo la  Asociación  Civil  Club  Atlético  Independiente que  asumir  compromisos con  los  empleados  del  Club  y  del  Colegio y  por  ende  con los  alumnos  de este  último(salarios,  aguinaldos,  cargas  sociales,  obra  social,  entre otros), además de afrontar el pago de las obligaciones fiscales, tributarias, seguros, abonar acuerdos  de  juicios  y  la imposibilidad  de  iniciar  conversaciones  con  otros acreedores,  no  poder  terminar  con  un  concurso  que  lleva más de  15  años,  como también  que  el incumplimiento  de  pago  de  salarios tendrá  como  consecuencia la pérdida de puntos en los torneos organizados por AFA y la LIGA, haciendo peligrar la permanencia  del  CLUB  ATLETICO  INDEPENDIENTE  en  la categoría que  milita  y  que hace que la actividad desarrollada sea competitiva a nivel nacional e internacional y genere recursos que permitan dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por mi representado,  es  que,  en  razón  del  gravísimo perjuicio  que  los  embargos  trabados ocasionan  al  CLUB,  solicito  a  V.S. el necesario  e  inmediato  levantamiento  de  las medidas cautelares trabadas hasta tanto se sustancie la causa penal informada en 
autos,  ofreciendo  mi  parte  la  sustitución  de las  mismas por  el  embargo  de  los  dos inmuebles ofrecidos en el punto II.-de este escrito.Todos y cada uno de los aspectos antes indicados, más la valoración de los reales hechos y consecuencias que la medida dispuesta por V.S. provoca -no solo a nivel institucional sino también a terceros-, nos obliga a peticionar la sustitución del  embargo  ordenado  en  autos  (AFA  y  SUPERLIGA),  ateniendo  a  los  gravísimos perjuicios que el mismo ocasiona por la sustitución solicitada en II.-Cabe  destacar  que la  medida cautelar  trabada  en  autos altera  los derechos    constitucionales    de    jugadores,    empleados,    organismos    públicos, proveedores y acreedores, causando un perjuicio irreparable; perdiéndose de vista que  la  medida cautelar  siempre  se  debe  circunscribir  a  las  personas  y  bienes comprendidos   en   el   proceso.   Asílo   establece,   Palacio   citado   por   Hinostroza Mínguez,  Alberto,  ob.  Cit.  Pag.,  234:“La medida de que se trata, solo puede decretarse  respecto  a  cosas  o  derechos sobre  los  cuales  se  litiga  o  se  ha  de litigar, no  cabiendo  extenderla  a  cosas  o  bienes ajenas al pleito”. Claro  está  que  los embargos decretados en autos perjudican a personas ajenas al proceso.-II.-SOLICITA SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR.-Por todo lo manifestado, argumentado y acreditado vengo a solicitar a V.S.  la  sustitución  de  las medidas cautelares ordenadas  en  autos (embargos  ante AFA   y   SUPERLIGA),   que imposibilitan la   normal   operatoria   de   la   actividad desarrollada por nuestra entidad. Así lo ha interpretado el Dr. Carlos Fenocchietto en   su   código   procesal   comentado   pagina   256   estableciendo   que   el   afán   de garantizar  un  crédito  no  puede  impedir  el  normal funcionamiento  del  demandado ni afectar intereses de terceros.El Club Atletico independiente, es una institución civil con  más de 100 años de trayectoria y más de 50 jugadores profesionales inscriptos, que ve afectada su  principal actividad  por  la  desproporcionada  medida cautelar  trabada que afecta su integridad patrimonial. Es  por  ello,  y  en  virtud  de  lo  establecido  por  el  artículo  203  del CPCC que  vengo  a  solicitar la  sustitución  de  la  medida  cautelar ordenada que imposibilita   el   normal   desenvolvimiento   de   la   actividad   que   realiza   mi mandante-,  por el  embargo  de  dos  bienes  inmuebles cuyas  copias  certificadas del título de propiedad acompaño. Se agreguen.La jurisprudencia tiene dicho: PROCESOS  DE  EJECUCION.  JUICIO  EJECUTIVO.  EMBARGO.  SUSTITUCION DE EMBARGO. PROCEDENCIA.El artículo   203   del   CPCC prevé   que   el   deudor   pueda requerir   la sustitución de la medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que esta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Autos: GUZ, VALENTIN C/ CIRAMI DE REVERA S/ EJEC. -Ref. Norm.: C.P.: 203 -Mag.: MARTIRE -MORANDI -WILLIAMS -22/04/1983 Mi  parte  ofrece  dos  bienes  inmuebles  a  embargo  para sustituir  los embargos ordenados en autos ante AFA y SUPERLIGA. Dichos inmuebles son:a)Una  manzana  de  terreno ubicada  en  el  partido  de  Quilmes, Provincia de Buenos Aires, paraje denominado “Villa Luján”, con frente a la Avenida de Rivera y calles Olavarría, de los Cipreses y Galileo, inscripto su dominio en el Registro  de  la  Propiedad  Inmueble  de  la  Provincia  de  Buenos  Aires,  con fecha  15  de  enero  de  1964 bajo  el  número  141  del  Registro  del  Partido  de Quilmes; a)Inmueble  sito  en  la calle  Alsina  1058  de  Avellaneda  (Complejo  Tenis) designado   catastralmente   como   Parcela   53   E,   Fracción   3   Sección   C Circunscripción segunda, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad 
Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo el número 2277 del año 1975 del Partido deAvellaneda .III.-Por todas las  razones  expuestas y  las  que  suplirá  el  elevado criterio  de  VS,  solicito  se  resuelva favorablemente la  sustitución de los embargos  ofrecidos más  aun  teniendo  en  cuenta  los propios dichos  de  la parte actora,quien   en   su   presentación   de   fecha   14.05.19, manifestó expresamente  su  intención  de “...provocar  el  menor  impacto  económico posible en el deudor, Club Independiente, del cual soy socio...”.-Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA

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