En el juicio que el ex Secretario Administrativo de la gestión de Independiente Místico Claudio Ciancio emprende contra Independiente, se ordenó un embargo de U$S 870.000 con más U$S 300.000 para responder a intereses y costas, sobre derechos televisivos, a pedido del ex dirigente de la etapa de Javier Cantero.-
El club, conforme a la presentación que se da cuenta en este informe, manifestó que eso pone en peligro la operatotia normal del mismo, peticionando su reemplazo por embargo sobre inmuebles.-
El Juez ordenó correr vista a Ciancio de lo perido por el club y luego se resolverá.-
El escrito completo presentado por el club a través de su abogada María Cecilia Arcondo, dice así:
JCOM 24 SEC. 240
DENUNCIA GRAVE PERJUICIO ECONOMICO.GRAVAMEN IRREPARABLE. CESACION DE PAGOS.VULNERACION DE DERECHOS.-
Señor Juez:
María Cecilia ARCONDO,abogada apoderada de la ejecutada Asociación Civil CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE(Tº 55 Fº 931 C.P.A.C.F., CUIT: 27-22675049-0, IVA Responsable Inscripta), con domicilio procesal en Av. Leandro N. Alem 661, Piso 6º, of. 15, Zona 145, y domicilio electrónico en 27-22675049-0(Tel/Fax: 4311-3499 / e-mail:mcarcondo@gmail.com), en los autos caratulados: “CIANCIO, CLAUDIO MIGUEL ANTONIO c. CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE s. EJECUTIVO”(Expte. Nº 35.014/2015),a V.S. respetuosamente digo: I.-Esta parte solicitó a V.S. deje sin efecto las medidas cautelares peticionadas por la actora en autos, que fueran ordenadas con fecha 10 de julio de 2018 mediante la traba de embargos en AFA y SUPERLIGA PROFESIONAL DE FUTBOL ARGENTINO, hasta cubrir la suma de u$s 870.000, con más la suma de u$s 300.000.-presupuestados para atender a los intereses y costas de la ejecución o su equivalente en pesos al tipo de cambio conforme cotización del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor, sobre el producido económico de los derechos audiovisuales que percibe o perciba en el futuro la accionada. Dicha presentación de fecha 06.05.19 se efectuó teniendo en cuenta que ante la UFI Nro. 3 de Avellaneda, se encuentra en trámite la causa: “CIANCIO, Claudio Miguel Antonio s/ESTAFA –FALSIFICACION o ADULTERACION MATERIAL DE DOCUMENTOS” (IPP 07-02-004660-19/00), que guarda relación con las sumas de dinero reclamadas en autos por la actora.
Asimismo, esta parte denuncia y fundamenta por el presente los motivos por los cuales el Club Atlético Independiente NO puede afrontar dichos embargos de semejante importe abusivo, el cual pone en jaque a su economía y funcionamiento. La decisión de embargar la totalidad de los derechos audiovisuales por las sumas indicadas ut supra,en AFA ySUPERLIGA PROFESIONAL DE FUTBOL ARGENTINO, causan un gravamen irreparable en la economía diaria del Club ya que ello implicaría alterar y causar perjuicios de difícil recomposición para la Asociación Civil Club Atlético Independiente, no solo ahora, sino en el futuro, tanto en el pago de salarios del personal que ocupa como en el cumplimiento de débitos automáticos fiscales, moratorias con organismos como AFIP, MINISTERIO DE TRABAJO, acuerdos de juicios y la imposibilidad de poder negociar con otros acreedores, poder dar cierre al concurso preventivo que tramita en el juzgado de 1ra. instancia en lo Civil y Comercial Nro. 5 del Dpto. Judicial Lomas de Zamora, caratulado: “CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ CONCURSO PREVENTIVO”.-La totalidad de las sumas de dinero a embargar tanto en AFA como en SUPERLIGA mensualmente asciende a la suma total de $ 12.322.168,52.-, haciéndole saber a V.S. que, conforme el detalle que consigno debajo de los compromisos mensuales del Club, dicho embargo importaría no poder afrontar los mismos.Claramente todo esto generará un proceso que podría llevar al Club a un desenlace no querido ni por la parte actora ni por esta parte.Los compromisos mensuales que el Club debe afrontar ascienden a la suma de $ 48.822.246,32.-, conforme el siguiente detalle: Concepto Importe Servicios $ 1.611.434,35931 CAI $ 1.494.708,65931 Centro Educativo $ 603.896,06 SICORE CAI $ 12.576.487,66 SICORE Centro Educativo$ 53.084,74
PLANES AFIP$ 1.318.513,05 UTEDYC$ 338.680,24 IPS$ 649.252,47 SADOP$ 31.838,13 Remuneraciones Empleados CAI$ 14.215.778,94 Remuneraciones Centro Educativo$ 4.163.040,85 Remuneraciones Fútbol Profesional Mensual*$ 11.765.531,18 Total$ 48.822.246,32* Remuneraciones Fútbol Profesional Cuatrimestral $ 47.062.124,71 Acompaño copias certificadas por escribano de las constancias de gastos que acreditan lo expuesto. Como podrá advertir V.S. ,los embargos ordenados y trabados en autos colocan al CLUB en una muy difícil situación financiera, económica y bancaria, circunstancia que esta parte entiende se debe ponderar toda vez que por encima del interés individual existe un interés superior que debe ser tutelado por la Justicia.En efecto, el CAI tiene casi mil empleados que no dejan de percibir sus salarios, cientos de alumnos que se forman y asisten al Centro Educativo, debe abonar seguros de predios,compromisos internacionales, y demás cargas, gastos e impuestos. Evidentemente, por encima de un solo juicio -cuestionado en sede penal-, existe una Institución con más de 100 años de trayectoria, controlada jurídica y económicamente que se encuentra en jaque por el embargo ordenado y trabado en autos.Claro es V.S. que dichos embargos provocarán daños y perjuicios inconmensurables en las arcas de la Asociación Civil Club Atlético Independiente ya que el descontrol financiero que dichas cautelares provocarán pondrá a las finanzas controladas del CLUB en un default financiero, económico y contable.
Este embargo trabado en su totalidad, inexorablemente vulnera derechos constitucionales (Art. 14, 14 bis. 17, 18, 19, 33, y 75 inc. 22 de la CN). Una alternativa hubiera sido trabar un embargo sobre los bienes que posee el club (ver punto II.-del presente escrito) pero nunca trabar embargo sobre el dinero que se necesita en la vida diaria del Club Atletico Independiente ya que los clubes de futbol sobreviven gracias a estos derechos hoy embargados (hoy, con una economía nacional devastada,el aporte genuino de los socios no alcanza).- Asimismo, como es de público conocimiento, actualmente la Asociación del Futbol Argentino (AFA), le resta puntos a los Clubes que no cumplen con el pago de los salarios a sus jugadores EN TERMINO y este embargo también genera un impacto sobre dichos salarios teniendo en cuenta además, que en el mes de junio se deben abonar los aguinaldos a todo el personal que trabaja y cobra a término tanto en el Club como en el Colegio. Por lo expuesto, teniendo la Asociación Civil Club Atlético Independiente que asumir compromisos con los empleados del Club y del Colegio y por ende con los alumnos de este último(salarios, aguinaldos, cargas sociales, obra social, entre otros), además de afrontar el pago de las obligaciones fiscales, tributarias, seguros, abonar acuerdos de juicios y la imposibilidad de iniciar conversaciones con otros acreedores, no poder terminar con un concurso que lleva más de 15 años, como también que el incumplimiento de pago de salarios tendrá como consecuencia la pérdida de puntos en los torneos organizados por AFA y la LIGA, haciendo peligrar la permanencia del CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE en la categoría que milita y que hace que la actividad desarrollada sea competitiva a nivel nacional e internacional y genere recursos que permitan dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por mi representado, es que, en razón del gravísimo perjuicio que los embargos trabados ocasionan al CLUB, solicito a V.S. el necesario e inmediato levantamiento de las medidas cautelares trabadas hasta tanto se sustancie la causa penal informada en
autos, ofreciendo mi parte la sustitución de las mismas por el embargo de los dos inmuebles ofrecidos en el punto II.-de este escrito.Todos y cada uno de los aspectos antes indicados, más la valoración de los reales hechos y consecuencias que la medida dispuesta por V.S. provoca -no solo a nivel institucional sino también a terceros-, nos obliga a peticionar la sustitución del embargo ordenado en autos (AFA y SUPERLIGA), ateniendo a los gravísimos perjuicios que el mismo ocasiona por la sustitución solicitada en II.-Cabe destacar que la medida cautelar trabada en autos altera los derechos constitucionales de jugadores, empleados, organismos públicos, proveedores y acreedores, causando un perjuicio irreparable; perdiéndose de vista que la medida cautelar siempre se debe circunscribir a las personas y bienes comprendidos en el proceso. Asílo establece, Palacio citado por Hinostroza Mínguez, Alberto, ob. Cit. Pag., 234:“La medida de que se trata, solo puede decretarse respecto a cosas o derechos sobre los cuales se litiga o se ha de litigar, no cabiendo extenderla a cosas o bienes ajenas al pleito”. Claro está que los embargos decretados en autos perjudican a personas ajenas al proceso.-II.-SOLICITA SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR.-Por todo lo manifestado, argumentado y acreditado vengo a solicitar a V.S. la sustitución de las medidas cautelares ordenadas en autos (embargos ante AFA y SUPERLIGA), que imposibilitan la normal operatoria de la actividad desarrollada por nuestra entidad. Así lo ha interpretado el Dr. Carlos Fenocchietto en su código procesal comentado pagina 256 estableciendo que el afán de garantizar un crédito no puede impedir el normal funcionamiento del demandado ni afectar intereses de terceros.El Club Atletico independiente, es una institución civil con más de 100 años de trayectoria y más de 50 jugadores profesionales inscriptos, que ve afectada su principal actividad por la desproporcionada medida cautelar trabada que afecta su integridad patrimonial. Es por ello, y en virtud de lo establecido por el artículo 203 del CPCC que vengo a solicitar la sustitución de la medida cautelar ordenada que imposibilita el normal desenvolvimiento de la actividad que realiza mi mandante-, por el embargo de dos bienes inmuebles cuyas copias certificadas del título de propiedad acompaño. Se agreguen.La jurisprudencia tiene dicho: PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO. EMBARGO. SUSTITUCION DE EMBARGO. PROCEDENCIA.El artículo 203 del CPCC prevé que el deudor pueda requerir la sustitución de la medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que esta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Autos: GUZ, VALENTIN C/ CIRAMI DE REVERA S/ EJEC. -Ref. Norm.: C.P.: 203 -Mag.: MARTIRE -MORANDI -WILLIAMS -22/04/1983 Mi parte ofrece dos bienes inmuebles a embargo para sustituir los embargos ordenados en autos ante AFA y SUPERLIGA. Dichos inmuebles son:a)Una manzana de terreno ubicada en el partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, paraje denominado “Villa Luján”, con frente a la Avenida de Rivera y calles Olavarría, de los Cipreses y Galileo, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 15 de enero de 1964 bajo el número 141 del Registro del Partido de Quilmes; a)Inmueble sito en la calle Alsina 1058 de Avellaneda (Complejo Tenis) designado catastralmente como Parcela 53 E, Fracción 3 Sección C Circunscripción segunda, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad
Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo el número 2277 del año 1975 del Partido deAvellaneda .III.-Por todas las razones expuestas y las que suplirá el elevado criterio de VS, solicito se resuelva favorablemente la sustitución de los embargos ofrecidos más aun teniendo en cuenta los propios dichos de la parte actora,quien en su presentación de fecha 14.05.19, manifestó expresamente su intención de “...provocar el menor impacto económico posible en el deudor, Club Independiente, del cual soy socio...”.-Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA
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