Por el Dr. Fernando Gil.-
Comienza una semana llena de novedades judiciales en torno a las elecciones en Independiente.- Ya a esta hora, la Excma Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, se expidió rechazando el temerario planteo de recusación con causa al Magistrado del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Avellaneda efectuado el sábado por los representantes de la llamada "unidad", confirmando al magistrado en su cargo y por ende ratificándose la audiencia prevista para mañana Martes 21.- El siguiente es el texto de lo resuelto.-
"DOMAN TALICE FABIAN DAVID Y OTROS C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ INCIDENTE ART.26 DEL C.P.C.C"
SALA III CAUSA N° AL - 61026-2021
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 3- AVELLANEDA (JUZCIV3-AV@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR)
Lomas de Zamora, en la fecha indicada en la referencia de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
1) Se reciben los autos en esta Alzada con fecha sábado 18 de diciembre de 2021 a fin de resolver el planteo recusatorio formulado contra el Señor Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Preliminarmente, es menester señalar que, dadas las circunstancias excepcionales en que se plantea esta cuestión y en orden a la premura con que debe tramitarse la misma, corresponde declarar habilitados los días y las horas en autos para la resolución de la recusación con causa formulada (cfr. art. 153 del CPCC).
Por otra parte, debe advertirse que el magistrado recusado no se ha ceñido al procedimiento contemplado por el artículo 26 del CPCC, al no remitir la causa al juez que le sigue en turno. No obstante, dadas las particulares circunstancias antes referidas, y en virtud de como habrá de resolverse seguidamente, se procederá al tratamiento de la incidencia a efectos de imprimirle celeridad a la resolución.
2) En cuanto al planteo formulado, no parece ocioso recordar, pues ello constituye principio general aceptado, que todas las causales de recusación deben ser revisadas e interpretadas con un criterio restrictivo, ya que al tratarse de un acto grave y trascendental, requieren de la existencia de un motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del Juzgador (cfr. doctr. art. 17 del C.P.C. y C.).-
Desde este mirador, resulta imprescindible que el recusante señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado (cfr. Podetti, “Tratado de la competencia”, p. 512, nº 213, en La Ley 120-923, 12.624-S; v. 128, p. 551; Der. v. 9, p. 802).-
Y ello es así, porque la aludida directiva se sostiene en que los procesos deben iniciarse y concluirse ante los mismos jueces, constituyendo un acto de suma gravedad el desplazamiento de un juez de la causa, por lo que se impone siempre una argumentación convincente y fundada (cfr. C.A.L.Z., esta Sala, causa n° 124, S. 16-12-2008).-
En la especie, quien hoy formula el planteo abstúvose de proporcionar en su escrito recusatorio una argumentación sólida; a punto tal que no ha alegado concretamente alguna de las causas contenidas en el artículo 17 del rito, lo que conduce -como natural correlato- a rechazar “in limine” la recusación incoada (cfr. doctr. y arg. art. 21 del C.P.C. y C.).-
POR ELLO: Declárase habilitados días y horas para la resolución del presente incidente de recusación. Recházase “in limine” la recusación con causa formulada por el amparista contra el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de Avellaneda, quien deberá continuar interviniendo en estos obrados (arts. 17 y 21 del Cód. Procesal C. y C.). Regístrese. Devuélvase.-
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