Por el Dr. Fernando Gil.-
Se trata de las actuaciones caratuladas "27496 - AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE TRADICIONAL C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS".- El Juzgado de origen, el Juzgado Contencioso Administrativo 4 (LP) - Causa: 27496 , había decretado su incompetencia, entendiendo que era el caso competencia originaria de la Excma Cámara de apelaciones del fuero, la cual, como ayer informamos, adoptó el criterio inverso.-
Ahora, el Juzgado 4 insiste en su planteo, con lo cual, el caso de la competencia deberá ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.-
Recién luego de que ese organismo dirima la competencia, se entenderá en el fondo del planteo.- No se ha dictado en tanto cautelar ninguna.-
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