viernes, 17 de diciembre de 2021

Corren traslado del hecho nuevo, pero no levantan la cautelar y seguimos sin elecciones en Independiente.-


Tras el dictamen de Personas Jurídicas, Independiente pidió revocar la cautelar, tomando a tal dictamen como "hecho nuevo". No obstante, el Juez rechazó la petición de levantamiento de cautelas, y si bien habilitó dias y horas inháblies (lease sábado y domingo), mantuvo la audiencia del 21 y el traslado del hecho nuevo.- 

Esta es la petición de Independiente, y luego el rechazo del magistrado.-

DENUNCIA HECHO NUEVO. SOLICITA URGENTE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR. SE HABILITEN DIAS Y HORAS INCLUYENDO SABADO Y DOMINGO


 


VS


   JOSE LUIS BARREDO, Tomo XXVI Folio 32, CASI, Monotributista, CUIT 20-14832095-1, ya presentado y manteniendo el domicilio en la calle Mitre 470 piso 2° (COMISION ELECTORAL)  Avellaneda. PBA, correo electrónico estudiobarredo@gmail.com, TE 15-4025559 y domicilio electrónico en 20148320951@notificaciones.scba.gov.ar, en mi carácter de Apoderad  CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE en  los autos caratulados “RITONDO, CRISTIAN ADRIAN C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S / AMPARO“ expediente N 59096/2021   a V.s. respetuosamente  me presento  y digo:


I.- DENUNCIA HECHO NUEVO


Que con las constancias que adjunto vengo a denunciar como hecho nuevo  una resolución dictada por la DIRECCION  PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS  en el expediente incoado por el Presidente  de la Agrupación Independiente Tradicional  ,  mediante el cual solicitaran la intervención de   la autoridad de aplicación  a fin de que   revoquen   lo resuelto por la comisión electoral mediante acta N 12  y dispongan la nulidad  de la misma en cuanto  se resolvió  excluir del proceso electoral a la agrupación.


Al dar tratamiento al planteo efectuado  por los presentantes  la DPPJ   luego de un análisis pormenorizado de las cuestiones planteadas por la Agrupación Independiente Tradicional- que resultan coincidentes con los hechos planteados en la presente-  a cuyos términos en honor a la brevedad me remito- la DPPJ  considero que “ consentida que fuera- por el denunciante- la intimación oportunamente dispuesta – acta 10- y fenecido el lazo otorgado para su cumplimiento,  no cabe mas que esta por la REGULARIDAD Y EFICIACIA DEL ACTO CUESTIONADO- acta N° 12 –  POR CUANTO RESUELTA UNA ARMONIOSA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE AL CASO” (destacado me pertenece) , resolviendo  desestimar la denuncia efectuada por  los representantes legales de la Agrupación Independiente Tradicional


 


De lo expuesto  se extrae que  el actuar de la comisión electoral de mi representada  fue conforme a derecho, y en tal sentido lo resuelto    por la comisión electoral mediante acta N 12   resuelta plenamente valido y eficaz.


Que en los presentes actuados  los actores   solicitan  la intervención jurisdiccional a fin de que se deje sin efecto  lo resuelto por el órgano electoral mediante acta N  12 – idéntica pretensión que la solicitada ante la DPPJ-  y como  media cautelar   requirieron se disponga la suspensión del acto electoral.


Que al momento de resolver el planteo cautelar  que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil consideró que se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y  mediante resolución de fecha  15 de diciembre  dispuso “la suspensión del acto comicial dispuesto para el día 19 de diciembre de 2021 en el Club Atlético Independiente hasta la ocasión en que se dirima la cuestión de fondo introducida con la pretensión de amparo que aquí se ventila.”


Que el hecho nuevo que venimos a denunciar y a acreditar con la Resolución dictada por la DPPJ  altera diametralmente   los hechos objetivos  que deben ser evaluados para tener en cuenta  la procedencia de la medida cautelar autosatisfactiva que implica la  suspensión de un proceso electoral en el que se encuentran participando dos listas de candidatos para ocupar los cargos convocados  en el CAI.


Digo así por cuanto,   se extrae de lo resuelto por la DPPJ  que  esa “verisimilitud del derecho”   que se tuviera como liminalmente acreditada al efecto de la concesión de la medida cautelar , sin dudas queda vacía de contenido frente a la  existencia de un acto de la autoridad de contralor de las Asociaciones Civiles, en base a un requerimiento efectuado por  el representante legal de  la  agrupación Independiente Tradicional por la cual se postulara  el aquí actor.


Que  al resolver el planteo de levantamiento efectuado en los presentes actuados frente a VS  interpuesto con la contestación de la demandada, VS considero que “ Teniendo en cuenta que el trámite de la acción de amparo y la medida cautelar de fecha 15/12/2021 fueran dispuestas por el Superior, deberán continuar los autos con lo allí decidido.Y ello es así pues el Juez de anterior grado debe acatar lo dispuesto por el Superior.(Art. 1, 38 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5.827). Lo expuesto tiene su justificación además en lo dispuesto por el art. 242 inc. 2 del Cód. Procesal, que presupone la existencia de un Tribunal Superior con facultad para confirmar o modificar total o parcialmente la resolución del Juez de grado anterior. Es decir, se consagra el denominado principio de doble instancia (Fenochietto Carlos Eduardo Cód. Proc. Civ y Com. Prov. Bs. As. Comentado, Anotado y Concordado Legislación Complementaria 5º Ed. Pág 296. Editorial Astrea)”


 Que el hecho nuevo incoado denunciado en la presente  conlleva a un nuevo análisis traído conocimiento  de VS y sobre el cual puede expedirse legitimante, sin que ello importe ni el apartamento de lo resuelto por  el superior ni violación al principio instituido en el art 242 inc 2 del Código Procesal, por cuanto  se habilitaría la vía recursiva que consideren las partes   frente a lo que VS resuelva   con relación al planteo del levantamiento derivado en el hecho nuevo,  garantizándose la revisión  de las decisiones de la jurisdicción mediante el acceso a la doble instancia  


 


Que  en atención al carácter provisional de las     medidas cautelares  éstas pueden ser dejadas sin efecto en cualquier momento  frente al conocimiento de nuevos hechos que alteren los presupuestos tenidos en vista a momento de resolver, y siendo  el acto dictado un hecho objetivo  emanado de la autoridad de aplicación  y contralor de las asociaciones civiles,  de donde surge expresamente la validez y eficacia de lo dispuesto por la Comisión electoral   mediante Resolución plasmada en acta N 12, solicito a VS el urgente levantamiento de la medida cautelar dictada   en los autos   RITONDO CRISTIAN ADRIAN C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ AMPARO" EXPTE. N°: AL-59096-2021",   por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones.


 


II.- SOLICITA HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES- INCLUYENDO SABADOS Y DOMINGOS


                                    En  atención  que el  acto  electoral   que se encuentra suspendido por lo dispuesto en la medida cautelar cuyo levantamiento se solicita  fue convocado a realizarse  el día 19 de diciembre 2021,    solicito a Vs que disponga para la tramitación de lo aquí peticionado  la  habilitación de días y horas inhábiles  incluyendo sábados y domingos,  solicitando asimismo la reducción  de los plazos procesales para  conferir  los traslados  y dictar  las resoluciones , todo ello a fin de garantizar el debido ejercicio de defensa de mi representada, evitar el grave daño que se produce a nivel institucional y en cada uno de los socios   y candidatos participantes en el proceso electoral  la medida cautelar dictada inaudita parte.


 


III.- RESERVA DEL CASO FEDERAL.-


Mi parte hizo reserva del caso federal, al contestar la promoción del presente amparo.


Por lo tanto y para el hipotético y no esperado caso de que se rechace el presente recurso, hago expresa reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del art. 14 y ss. de la ley 48, por encontrarse afectada la garantía de defensa en juicio, amparada por el art. 18 de la Constitución Nacional, así como la jerarquía de las leyes (art. 31 C.N.).-


      


IV.- PETITORIO.-


En virtud de lo expuesto a V.S. solicito:


Tenga por denunciado el hecho nuevo 


Tenga por acompañada la resolución de la DPPJ


Se proceda al URGENTE LEVANTAMIENTO  de la medida cautelar que suspendió el acto eleccionario,


Se disponga la habilitación   de días y horas inhábiles incluyendo sábados y domingos;


Tenga presente la reserva del caso federal;


    


Proveer de conformidad


  SERÁ JUSTICIA.-


RITONDO CRISTIAN ADRIAN C/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/ AMPARO - Expte. N°: AL-59096-2021 -


Proveyendo la presentación electrónica titulada "DENUNCIA HECHO NUEVO. SOLICITA URGENTE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR. SE HABILITEN DIAS Y HORAS INCLUYENDO SABADO Y DOMINGO" [HECHO NUEVO - DENUNCIA (251303639022695159)]:


Del hecho nuevo denunciado y del pedido de levantamiento de la medida cautelar efectuado por la parte demandada, corrase traslado a la contraría. NOTIFIQUESE con carácter urgente atento la naturaleza de la cuestión decidida. (Art. 13 Ac. 4013 SCBA).


A lo demás solicitado, y teniendo en cuenta lo resuelto en fecha 15/12/2021 por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y del fuero de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en donde expresamente se dispuso postergar la celebración del acto comicial hasta tanto se resuelva esta pretensión de amparo, siendo esto el fondo de la cuestión, hágase saber al peticionante que en ese sentido las presentes deberán continuar con lo decidido por el Superior y con el traslado dispuesto ut-supra-


Ello es así pues el Juez de anterior grado debe acatar lo dispuesto por el Superior. (Art. 1, 38 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5.827).


Lo expuesto tiene su justificación además en lo dispuesto por el art. 242 inc. 2 del Cód. Procesal, que presupone la existencia de un Tribunal Superior con facultad para confirmar o modificar total o parcialmente la resolución del Juez de grado anterior. Es decir, se consagra el denominado principio de doble instancia (Fenochietto Carlos Eduardo Cód. Proc.Civ y Com.Prov.Bs.As.Comentado, Anotado y Concordado Legislación Complementaria 5º Ed. Pág 725. Editorial Astrea).


Finalmente, procedase a la habilitación de días y horas de conformidad con lo dispuesto por el art. 153 del Cód. Procesal. NOTIFIQUESE con carácter urgente atento la naturaleza de la cuestión decidida. (Art. 13 Ac. 4013 SCBA).

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