Dentro de pocos días, la Asamblea de representante de socios tendrá una gran responsabilidad institucional, cual ser considerar (y en su caso aprobar) el nuevo Estatuto del club, cuyo proyecto nos ha sido hecho llegar para su análisis.-
El proyecto ha sido consensuado por las tres agrupaciones que tienen representación en la Honorable Asamblea (Agrupación Independiente, Movimiento Independiente y Lista Roja) lo que hace presumir su aprobación sin sobresaltos.-
El proyecto presenta innovaciones que tienen a actualizar el viejo estatuto a los tiempos que se viven, sobre todo con la incorporación de tecnologías no existentes al momento de aprobarse el actualmente vigente.-
Una de las innovaciones, es la creación de una llamada "Junta de disciplina y ética", que es un instituto importado de muchos estatutos, cartas orgánicas o similares de otras entidades civiles.- Así como en el Colegio de Abogados de la Capital Federal existe un organismo interno llamado "Tribulal de disciplina" encargado de analizar la actuación profesional de colegas que resulten de algún modo cuestionados con el fin de aplicarles una sanción de carácter profesional, esta llamada "Junta de disciplina" vendría a tener funciones similares o análogas.-
El proyecto de estatuto señala que serán cinco los miembros de la misma, al menos uno de los cuales debe ser Abogado, no aclarándose si necesariamente el mismo debe encontrarse en ejercicio con matrícula vigente o si la simple graduación es suficiente aunque no se estuviera ejerciendo la profesión.- Si se requiere, en cambio, que tanto este abogado como los demás miembros, deben tener una trayectoria reconocida dentro del club o dentro de la sociedad, no aclarándose tampoco cuales serán los parámetros para medir tales reconocimientos.-
La conformación de esta junta será bastante democrática, ya que prevee que tres miembros deben pertenecer al oficialismo (entre ellos, su presidente) y dos a la minoría.-
El art. 122 enumera las funciones que tendrá la Junta de Etica.- La intención de la aparición de este organismo, se entiende que es juzgar a aquellos socios que hayan sido dirigentes y que en el cumplimiento de sus funciones hayan defraudado al club de algún modo, por ejemplo realizando negociaciones incompatibles con sus cargos (cual ser prestarle dinero al club con intereses usurarios, o realizar negociaciones con empresas allegadas o afines o con precios que se salgan de lo normal, etc).- Sin embargo, también alcanzará a la evaluación de socios que no sean dirigentes y hayan también incumplido con sus deberes para con el club (ejemplo, casos de inconducta que comprometan a la institución obligando a suspender partidos, realización de conductas peligrosas u hostiles ante otros socios o simpatizantes, realizar exigencias indebidas de dinero, entradas o cualquier tipo de prebenda, etc).-
El art. 123 del proyecto, otorga a la propia junta la redacción de su reglamento interno, que se entiende vendrá a ser un simil de lo que en el Colegio de Abogados constituye el Código de ética, donde podrán enumerarse tanto las principales conductas de socios a ser evaluadas por la entidad, como a regular su funcionamiento en lo que hace a días de reunión, orden de votaciones, etc.-
En principio, nos parece una idea muy interesante, y el buen funcionamiento de este instituto podrá permitir, a lo largo de algunos años, ir depurando al club de dirigentes nocivos y mejorar entonces la gobernabilidad y funcionamiento del mismo.-
Apuntamos sin embargo que sería conveniente una mayor precisión en los requisitos para integrar esta junta.-
Por Independiente sin censura
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