jueves, 9 de mayo de 2019

Caso Ciancio: El club denuncia estafa y piden la causa comercial.-

Se informó en SIEMPRE DEL ROJO RADIO, por RADIO CITRICA, que la Dra. María Cecilia Arcondo, abogada de Independiente, solicitó, a través del escrito que se trascribe, que la causa ejecutiva de Ciancio contra Independiente sea remitida a la UFI Nº 3 de Avellaneda donde tramita una causa que el club, por "estafa", promovió contra el mencionado, la que lleva el Nº IPP 07-02-004660-19/00,  causa caratulada: “CIANCIO, Claudio Miguel Antonio s/ESTAFA – FALSIFICACION o ADULTERACION MATERIAL DE DOCUMENTOS”.-
Tal pedido, fue concedido, y la causa ya marcha hacia Avellaneda.-
Sobre el pedido de levantamiento de embargos, no hay resolución aún.-

J.COM 24 SEC. 240
MANIFIESTA-SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO EMBARGO-SE LIBREN OFICIOS.-
Señor Juez:
María Cecilia ARCONDO, abogada apoderada de la ejecutada Asociación Civil CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, Insc. al Tº 55 Fº 931 C.P.A.C.F., CUIT: 27-22675049-0, IVA Responsable Inscripta, constituyendo domicilio en Av. Leandro N. Alem 661, Piso 6º, of. 15, Zona 145, y domicilio electrónico en 27-22675049-0 (Tel/Fax: 4311-3499 / e-mail: mcarcondo@gmail.com), en los autos caratulados: “CIANCIO, CLAUDIO MIGUEL ANTONIO c. CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE s. EJECUTIVO” (Expte. Nº 35.014/2015), a V.S. respetuosamente digo:

I.- Habiendo tomado conocimiento que con fecha 29.04.2019, se diligenciaron los oficios de embargo sobre el producido económico de los derechos audiovisuales que percibe o perciba mi mandante ante AFA y SUPERLIGA y que ante la UFI 3 de Avellaneda, bajo número de IPP 07-02-004660-19/00, está tramitando las causa caratulada: “CIANCIO, Claudio Miguel Antonio s/ESTAFA – FALSIFICACION o ADULTERACION MATERIAL DE DOCUMENTOS”, es que solicito se deje sin efecto las medidas cautelares ordenadas en autos hasta tanto se resuelva la causa penal citada toda vez que la misma guarda relación con las sumas de dinero reclamadas en autos y dichos embargos afectan -de manera considerable- el normal desenvolvimiento de la Asociación Civil Club Atlético Independiente.
En virtud de lo expuesto, a V.S solicito:
a) Se oficie, en los términos de la Ley 22.172, a la UFI 3 de Avellaneda para que remita copia certificadas de las actuaciones caratuladas: “CIANCIO, Claudio Miguel Antonio s/ESTAFA – FALSIFICACION ADULTERACION MATERIAL DE DOCUMENTOS” (IPP 07-02-004660-19/00),
dejándose constancia que los Dres. José Luis Barredo, Viviana Stoppiello,
María Cecilia Arcondo y/o las Srtas. María Florencia Arcondo, Gisel Bernal
y/o Graciela Navarro, se encuentran autorizados indistintamente a
intervenir en su diligenciamiento;
b) Se oficie a SUPELIGA y AFA, a fin de informar se deje sin efecto el
embargo trabado sobre el producido económico de los derechos
audiovisuales que percibe o perciba la Asociación Civil Club Atlético
Independiente, dejándose constancia que los Dres. José Luis Barredo,
Viviana Stoppiello, María Cecilia Arcondo y/o Las Srtas. María Florencia
Arcondo, Gisel Bernal y/o Graciela Navarro, se encuentran autorizados
indistintamente a intervenir en su diligenciamiento.-
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

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