Fuente: Web oficial
19 de Junio de 2019
J UNTA DE DISCIPLINA Y ETICA DEL CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE
DICTAMEN N° 3/19
AUTOS: “CIANCIO CLAUDIO MIGUEL ANTONIO S/INFRACCIÓN ART. 29 INC. c) APARTADO 3°
Avellaneda, 13 de Junio de 2019.-
VISTOS:
Los presentes actuados, iniciados de oficio en uso de las facultades comprendidas en el artículo 11, inc. c) del RJDE, sustanciados a fin de determinar si la conducta sostenida por el socio CIANCIO, Claudio Miguel Antonio (M10540) en el marco de los expedientes caratulados “CIANCIO, Claudio Miguel Antonio c/Club Atlético Independiente (Asociación Civil) s/Ejecutivo (Expte. N° 35018/2015)” y “CIANCIO, Claudio Miguel Antonio c/Club Atlético Independiente (Asociación Civil) s/Ejecutivo (Expte. N° 35014/2015)” de trámite por ante los Juzgados Nacionales de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 15 Secretaría N° 29 y N° 24 Secretaría N° 240, respectivamente, resultan violatorios de las normas Estatutarias y/o infligen las normas de Disciplina y Ética contenidas en el Reglamento vigente.
Y toda vez que en los referidos actuados el Sr. Ciancio Claudio Miguel Antonio actúa en forma personal con el patrocinio profesional correspondiente, por lo que las expresiones, manifestaciones, actos y opiniones vertidas en los mismos le son directamente atribuibles, siendo que, adicionalmente, todas las presentaciones llevan su firma ológrafa, las que al estar insertas en un expediente judicial resultan indubitadas, llevan a la conclusión de esta JDE que resulta a todas luces innecesario la citación del mismo a fin que manifieste si las expresiones articuladas en los citados expedientes son de su autoría y expresan su opinión acerca de los integrantes de la C.D. del Club.
Que en razón de lo expuesto y formalmente agregado a los expedientes judiciales ya referidos, cuyas copias, en lo pertinente, se agregan al presente, resta evaluar si por medio de las presentaciones formalizadas se ha infringido por parte del socio Ciancio Claudio Miguel Antonio (M10540) lo dispuesto en el Estatuto Social y/o en el Reglamento de Disciplina y Ética, y en su caso, que medida cabe adoptar al respecto.
CONSIDERANDO:
En atención a los términos en que quedó planteada la cuestión, como así también a tenor
de las expresiones insertas en los distintos escritos judiciales existentes en los obrados ya citados, lo que una vez más se destaca, torna Inoficiosa la citación del Sr. Ciancio ya que los mismos le resultan indubitadamente atribuibles a título personal, resta evaluar las mismas y determinar si existió violación de su parte a las normas estatutarias referidas.
Es así que en la presentaciones judiciales formuladas por el Sr. Ciancio expresa No cabe duda que la accionada, a través de sus actuales autoridades, ha patentizado, a lo largo de estos a os, su claro propósito de no pagar las sumas que adeuda y la sentencia reconoce . Es evidente entonces su manifiesta intención elusiva para evitar el cumplimiento de la obligación emergente de la sentencia dictada en autos, aspecto que se patentiza en esta nueva maniobra tendiente a sustraer de su uez natural ..
Peticiono asimismo, la reserva de los obrados en Secretaría, para el resguardo físico de los mismos, toda vez que tengo de mi parte, fundadas dudas sobre que no trepidará la contraria en arbitrar cualquier maniobra tendiente a sustraerse al pago de sus obligaciones
Asimismo en la presentación realizada que luce a fs.270/272 del expediente ya citado, manifiesta: Cabe reflexionar que tuvo 4 a os para pensar en cómo pagar sus deudas, y si en tan largo plazo no lo ha logrado y seg n se ala que la adopción de medidas de e ecución largamente demoradas a la espera de una solución, pone en aque su economía, sólo cabe concluir que ello se debe a una mala administración de la demandada y una clara voluntad de no pagar lo que no trepida en ocurrir a cualquier medio y alternativa para ello
A mayor abundamiento en otras de las presentaciones judiciales del Sr. Ciancio puede constatarse que cataloga de espurias a las defensas articuladas por la CD del Club Atlético Independiente en defensa de los derechos de la institución, manifestación, de por sí, claramente agraviante hacia las autoridades en funciones.
En otros términos, asevera el Sr. Ciancio que la Institución a la que pertenece a través de sus actuales autoridades, intentará sustraer, adulterar, sustituir total o parcialmente los actuados judiciales, y/o realizar algún otro tipo de maniobra a fin de eludir sus obligaciones mediante articulaciones y/o defensan falsas.
Estas afirmaciones plasmadas en las piezas procesales aludidas, que nada agregan al fin declamado por el mismo, cual es perseguir el cobro de las acreencias reclamadas en los expedientes citados, claramente evidencian la cuestionable y manifiesta intención de agraviar a las autoridades en funciones, resultando, a criterio de esta Junta, encuadradas en los preceptos del Artículo 3, apartado 3 del RJDE toda vez que atentan contra la dignidad de los integrantes de la CD en su conjunto al emitir juicios sobre el desempeño de los órganos estatuarios y sus integrantes, teniendo como efecto desacreditar, denostar, desprestigiar y/o causar perjuicio o daño, siendo tipificadas tales conductas como “Faltas Éticas” por el Reglamento ya referido.
Es en función de lo expuesto que esta JDE interpreta que se ha configurado por parte del Sr. Ciancio Claudio Miguel Antonio una clara y manifiesta violación a los preceptos del art. 29 inc. c) apartado 3°, como así también las conductas asumidas se contraponen con los propósitos y finalidades declarados y contenidos en el art. 2, inc. C del Estatuto Social, resultando por tal alcanzada por las previsiones de los arts. 39 y 122 del mencionado Estatuto, y en uso de las facultades conferidas por los mismos y cctes., la Junta de Disciplina y Ética resuelve emitir el siguiente:
DICTÁMEN:
Aconsejar la expulsión del Sr. Ciancio Claudio Miguel Antonio (M10540) por los hechos “ut supra” referidos, conforme art. 4° del RIJDE.
Mientras se sustancie la medida recomendada precedentemente, solicitar la suspensión del socio Ciancio Claudio Miguel Antonio (M10540) por el plazo máximo establecido en el art. 39 del Estatuto social
Honorable Comisión Directiva, de compartirse el Dictamen que antecede solicitamos la formalización de la medida recomendada mediante el procedimiento establecido en el Estatuto Social y, cumplido lo cual, Archívese.
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