viernes, 6 de mayo de 2022

Amparo anti elecciones: ¿Se acerca la sentencia? Informe del Dr. Leandro Sánchez.-




Por el Dr. Leandro Sánchez.- ( @Lea_sanchez )

Como salió en varios medios partidarios, el 28/4 la DPPPJJ contestó el pedido que se le hizo enviando el estatuto de AIT inscripto ante ese organismo (es decir, el estatuto vigente).- Visto el estatuto que remite la DPPPJJ (es el mismo que presentaron las partes), surgen varias cuestiones que van a ser vitales para resolver el amparo

A saber:

A) La Agrupación se encuentra registrada como "Agrupación Independiente" y no como Agrupación Independiente Tradicional.- 

B) Que los cargos de comisión directiva del estatuto vigente no concuerdan con los de la nómina de autoridades vigentes registrado por AIT en la DPPPJJ (en el estatuto vigente no figuran los cargos de Secretario Adjunto ni Secretario de Relaciones Institucionales).- 

Si vemos la nómina de autoridades vigentes presentada por AIT, surgen los cargos de Comisión Directiva de "secretario adjunto" y "Secretario de Relaciones Institucionales" (que no figuran en el estatuto vigente).

Hay que aclarar que para hacer modificaciones de los cargos de Comisión Directiva (creación de nuevos cargos, modificación de funciones o eliminación de alguno) es necesario realizar una reforma estatutaria e inscribir la misma ante la DPPPJJ para que entre en vigencia.- 

¿Qué tiene que ver esto con el amparo? Al iniciarse toda la judicialización que mantiene suspendidas las elecciones del club se "argumentó" que se trataba de una proscripción de parte de la Junta Electoral mediante el Acta 12.

Ahora bien, ¿Qué decía el acta?

1ro deja asentado la obligación que tienen las Agrupaciones de comunicar todo cambio producido en sus comisiones directivas los que serán asentados en el Registro Especial (Art 52 parte final del Estatuto) y que deben acreditarse ante la C.E. mediante el estatuto vigente.- El Acta 12 impugna la lista de AIT por los siguientes motivos -entre otros-:

a) El nombre de la Agrup auspiciante (Agrup. Independiente Tradicional) no coincide con el nombre que surge del estatuto vigente de la agrup. (Agrupación Independiente).- 

b) Que la nómina de autoridades vigentes no coincide con los cargos de Comisión Directiva establecidos en el Art. 10 del Estatuto de la agrupación.

Y por esas razones la C.E. excluyó a la lista "UnidadCAI".- 

Esta acta fue convalidada tanto por la DPPPJJ como por la Sala I de La Plata al ser rechazadas las acciones interpuestas por AIT.- 

Volviendo al amparo: El Juez hizo saber la contestación de la DPPPJJ y dispuso que como ninguna de las partes cuestionó la vigencia y términos del estatuto de Independiente (que está también acompañado a la causa) no es necesario aguardar a que la DPPPJJ lo remita.-  También vuelve a reiterar que se encuentra VENCIDO el período probatorio y REITERA que debe cumplirse con el requerimiento que hizo el 13/04 (le solicitó a  Cristian Ritondo que manifieste en qué estado está el recurso de queja que interpusieron ante la SCJBA).-

Lo más importante del proveído de fecha 03/05 es que el Juez dispuso que una vez que Cristian Ritondo cumpla en informar el estado procesal del recurso de queja interpuesto ante la SCJBA, van a pasar los autos a resolver, es decir, A DICTAR SENTENCIA.- 

El juez menciona el Art. 13 de la Ley de amparo (Ley provincial 13.928) que dispone el plazo de CINCO DÍAS para dictar sentencia.- La sentencia podrá ser apelada por las partes dentro de los TRES días siguientes a la notificación de la sentencia, se corre traslado a la contraparte por TRES días  y la Cámara deberá resolver las apelaciones en el plazo de TRES DÍAS (Art. 17 Ley 13.928).- Estos plazos son más breves y cortos que la de la mayoría de los procesos judiciales porque la acción de amparo es una acción rápida y expedita que se interpone en forma excepcional (cuando no hay tiempo de realizar otro camino para garantizar la protección de un derecho).- Para quienes tienen dudas de cuánto puede demorar esto porque escuchan reiteradamente en los diversos medios que "va para largo" o "que hay que esperar a los tiempos de la justicia" les digo que ya falta poco -menos de lo que algunos piensan o quisieran incluso-  Si Cristian Ritondo cumple finalmente con el pedido del Juez (hecho el 13 de Abril) de informar el estado en que se encuentra el Recurso de queja que interpuso AIT (está a estudio para ver si es admitido o rechazado), el amparo pasará para dictar sentencia dentro de 5 días.-

Esperemos que lo haga pronto así podemos tener sentencia antes de mediados de Mayo y, quizás también, sentencia de la Sala III de Lomas antes de fin de mes (que si Grindetti cumple con lo dicho sobre no apelar y apelar frente a argumentos contundentes, sería la definitiva).- 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.