miércoles, 5 de marzo de 2014

Independiente sancionado por FIFA por transferencias "puente" ocurridas en 2012 -Gestión Cantero-




La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha sancionado al club Institución Atlética Sud América y a cuatro clubes argentinos —IA Central Córdoba, CA Independiente, Racing Club y CA Rosario Central— por infracciones relacionadas con los traspasos internacionales de futbolistas.
Estas son las primeras sanciones impuestas a clubes por los llamados "traspasos puente" tras la investigación llevada a cabo por FIFA TMS, filial de la FIFA que se ocupa de garantizar la correcta realización de los fichajes de jugadores profesionales a través del programa informático TMS (siglas en inglés de "sistema de correlación de transferencias"), de uso obligatorio desde 2010.
Por lo general, un "traspaso puente" consiste en una colaboración de varios clubes para traspasar a un jugador a un club de destino a través de un "club puente" en cuya alineación este nunca llega a figurar.
Durante el año pasado, se investigó a clubes argentinos y uruguayos por supuestas irregularidades de este tipo ocurridas en 2012. El resultado de la investigación reveló que seis de los traspasos infringían el reglamento de la FIFA y, por tanto, se abrieron procedimientos disciplinarios contra los clubes involucrados.
Se detectó que un club uruguayo y cuatro argentinos, infringiendo el reglamento correspondiente, habían utilizado el TMS con fines ilícitos. Los traspasos de jugadores a clubes argentinos se realizaron a través de la Institución Atlética Sud América por motivos no deportivos. El club uruguayo fichó a los seis jugadores por periodos extremadamente breves y estos no saltaron al campo con los colores de la Institución antes de ser traspasados a uno de los clubes argentinos.
Por otra parte, la Comisión Disciplinaria de la FIFA resolvió que los clubes habían obrado de mala fe, ya que habían efectuado los fichajes con fines ajenos al deporte y se habían servido del TMS para justificarlos. En cinco de los seis casos, los futbolistas fueron inicialmente cedidos. Poco después, se rescindieron los contratos de cesión y los fichajes pasaron a ser permanentes. Al rescindir dichos contratos, los clubes involucrados no reflejaron el cambio de provisional a permanente en el TMS.
Por su función central en la trama de los "traspasos puente", la Institución Atlética Sud América fue sancionada con una prohibición de fichar y vender durante dos temporadas consecutivas completas, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, así como con una multa de 40.000 CHF y una advertencia respecto a futuras infracciones. El club incumplió los arts. 3, apdo. 1, 4, apdo. 2, 8.3, apdo. 3 y 9.1, apdo. 2 del anexo 3 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (citado en el texto como "el reglamento").
Los clubes argentinos a los que los jugadores fueron destinados recibieron cada uno una multa y una advertencia.
Teniendo en cuenta que la IA Central Córdoba y el CA Independiente participaron en dos "traspasos puente", ambos fueron sancionados con una multa de 50.000 CHF y una advertencia por infringir los arts. 3, apdo. 1, 4, apdo. 2, 8.3, apdo. 3 y 9.1, apdo. 2 del reglamento.
El CA Rosario Central fue sancionado con 20.000 CHF y recibió una advertencia por violar los arts. 3, apdo. 1, 4, apdo. 2, 8.3, apdo. 3 y 9.1, apdo. 2 del anexo 3 del reglamento. El Racing Club fue multado con 15.000 CHF y recibió una advertencia por quebrantar los arts. 3. apdo. 1 y 9.1, apdo. 2 del anexo 3 del reglamento.
La Comisión Disciplinaria impuso las sanciones y las advertencias de acuerdo con los arts. 13, 15 y 23 del Código Disciplinario de la FIFA.
El TMS, sistema en línea de correlación de transferencias internacionales, es de obligado uso en todos los traspasos internacionales de jugadores profesionales de fútbol once desde octubre de 2010.
FIFA TMS, filial de la FIFA fundada en 2007, creó un programa de cumplimiento en 2010 de conformidad con el citado reglamento al objeto de garantizar que todos los traspasos internacionales de futbolistas profesionales se realizaran dentro del marco del TMS y, al mismo tiempo, para supervisar los datos incluidos en el sistema y la forma de proceder de los clubes.
El Departamento de Integridad y Cumplimiento de FIFA TMS se encarga de determinar e investigar las infracciones del reglamento, en concreto del anexo 3. Algunos casos, si así procede, se trasladan a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para que esta adopte la decisión correspondiente. El Departamento de Integridad y Cumplimiento de FIFA TMS realiza el seguimiento de los traspasos gracias a un sistema desarrollado por el propio departamento, a fuentes externas y a la información recibida por los departamentos de la FIFA del Estatuto del Jugador y Gobernanza y el de Disciplina y Gobernanza.

Fuente: CLICK AQUI 

Desde luego que esta sanción, se refiere a las conocidas "triangulaciones" que se verificaron en Junio/Julio de 2012, cuando Javier Cantero y su CD trajeron al club, por esta vía, a Victor Zapata ( a quien se le firmó un jugosísimo contrato de U$S 2.100.000 por tres temporadas de duración cuando el jugador tenía ya 34 años y estaba falto de futbol) y por Jonathan Santana (jugador lesionado crónico que no superó ninguna otra revisación médica en ningún club).  Este tema fue analizado por mí en su momento, y adhiero ese enfoque jurídico de la cuestión:

Con respecto a las triangulaciones en la incorporación de jugadores, (Ej: Zapata llegó a través de un equipo Uruguayo, Santana otro tanto, etc) debo aclarar que existe en derecho penal, la figura del "partícipe necesario", que es aquél que "presta una colaboración sin la cual el delito no habría podido cometerse". La pena de este partícipe, está equiparada a la del autor del delito.
Si una persona compra mercaderías que, por su índole, es evidente que son robadas, comete delito. No importa si no fue él el que las robó.
Si una persona debe dinero, y por eso, me pide poner a mi nombre uno de sus bienes (es decir, me pide ser testaferro), comete delito de insolvencia fraudulenta, y si yo acepto, paso a ser participe necesario. Los dos tendremos la misma pena.
Llevado a nuestro caso, no es cierto, como dijo Cantero, que la total responsabilidad evasora sea del jugador o de su representante. Si los directivos conocen que la procedencia del jugador no es la real (por ejemplo, todos sabemos que Zapata viene de Velez, y no de un club uruguayo), y pese a ello, le firman el contrato triangulado, están prestando una colaboración sin la cual, el fisco no podría ser defraudado. Es decir, es delito.
Además, la honestidad no puede tener dos caras. No se puede afirmar que los dirigentes son honestos solamente en lo que se refiere a un club, pero admitirse o justificarse que no lo sean cuando se refiere al Fisco Nacional.-
Por eso insisto en que este de las triangulaciones es un tema que requiere investigación, al igual que las accidentadísimas y confusas ventas de Velazquez (al Genoa, no concretada) y Rodriguez.
Espero haber aclarado desde el derecho penal la cuestión, más allá de lo que cada uno piense sobre el tema.

La cuestión ya supera lo que son las críticas vernáculas, y las sanciones llegan desde el exterior. La ineptitud se paga, y muy caro: se paga con dinero, se paga con prestigio, se paga con el orgullo vencido. Un precio muy alto para el sufrido socio, "el dueño del club" según los dichos de quien todo sabía.-


Clarín da cuenta de que Independiente ha sido multado en $ 440.000 por las llamadas "triangulaciones" en los pases de Johnatan Santana y Víctor Zapata, ambos llegados al club en Junio/Julio de 2012 bajo gestión de Javier Cantero, alias "el honesto".- Desde ya, el gran rendimiento que tuvieron ambos futbolístas justifica totalmente el costo de la multa.... 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario