jueves, 4 de abril de 2019

Daniel Llermanos concretó la denuncia por espionaje contra el Fiscal Scalera y Luis Majul.-

Dr. Fernando Gil y Dr. Daniel Llermanos.-
El suscripto Dr. Fernando Oscar Gil, como es habitual, desempeñé dentro de SOLO ROJO, la transmisión oficial de Independiente que comanda Eduardo Argüello, la columna judicial e institucional, teniendo la misma como principal novedad (en carácter de primicia) que el Dr. Daniel Llermanos concretó la presentación de la denuncia penal por espionaje que había anticipado en la emisión del partido contra Velez de esta misma transmisión oficial.- El propio Dr. Llermanos, en los micrófonos de SOLO ROJO, dijo ayer: "Confirmo por este medio que este Lunes se inició, ante el Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Zamora, una causa penal por espionaje ilegal contra el periodista Luis Majul, el fiscal Scalera, y miembros de la AFI, en virtud de la permanente difusión de escuchas privadas entre abogados y sus defendidos, como se hizo con la ex presidente (Cristina Fernández de Kirchner) y otros funcionarios.- Estamos convencidos de que Luis Majul ha cobrado muchisimos millones del gobierno para hacer estas operaciones ilegales.".- 
El audio de la declaración del Dr. Llermanos antes trascripto, emitido al aire por AM 840 Radio General Belgrano, es el siguiente: 
Independiente sin censura pudo tener acceso a la denuncia completa, que a continuación trascribimos, obrante, como señaló el Dr. Llermanos, en el Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Zamora:
FORMULA DENUNCIA – PIDE SER QUERELLANTE

Señor Juez Federal

DANIEL H. LLERMANOS, abogado, CSJN t. 12 f. 267, CUIT 2010671650-2, por derecho propio, con domicilio procesal en Loria 402, Piso 4, Departamento “B” de Lomas de Zamora, a V.S. respetuosamente digo:

I - OBJETO

Que vengo a denunciar la comisión en mi perjuicio y de terceros, de los delitos de tareas ilegales de inteligencia (art. 42 y cctes. leyes 27126 y 25.520),  violación de secretos y violación de deberes de funcionario público (arts. 157, 157 bis y 248 del Código Penal) al encargado del área de Judiciales de la AFI, Juan De Stéfano, a Fernando Di Pasquale (probablemente miembro de la AFI), al Fiscal General Adjunto de Lomas de Zamora Sebastián Scalera, todos en concurso real entre sí (art. 55 del C. P.) y a Luis Miguel Majul en carácter de partícipe necesario de los ilícitos referidos (art. 45 del Cód. Penal), sin perjuicio de ampliar la presente a otras personas que pudieron colaborar en las acciones que se describen y/o encubrirlas  conforme el avance de la instrucción penal, dejando reservado para el instante procesal oportuno, el ejercicio de acción civil contra los denunciados, en concepto de indemnización integral, por la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000,00) -art. 29 y cctes. del C. Penal)- con más el monto que resulte por actualización monetaria e intereses. Todo de conformidad con los hechos y fundamentos que seguidamente expongo.


II – PRELIMINAR

1.- EXPRESIONES DADAS EN LA COMISIÓN BICAMERAL 

En un artículo periodístico firmado por Laura Serra, en el diario La Nación del 23 de marzo de 2019, se dieron a conocer algunas opiniones de los miembros de la Comisión Bicameral que entrevistó al Juez Federal de Dolores Doctor Alejo Ramos Padilla, entre otros párrafos puede leerse: "Hoy le tocó a Cristina; mañana le puede tocar a cualquiera de nosotros. Esto no puede seguir así: la difusión de las escuchas por el programa de (Luis) Majul parece una telenovela por entregas. Queremos saber cómo se filtran  dijo un miembro del oficialismo” (Ver www.lanacion.com.ar).

2.- EN 2015 MAJUL DENUNCIABA A LA “PRENSA CANALLA” 

Mucho antes del “Dalessiogate”, a medidados de diciembre de 2015, Luis Majul trató a algunos colegas de su rubro diciendo que “Inventaron acusaciones falsas. Adulteraron la información y la opinión. Cometieron delitos de orden público, como la incitación a la violencia…traicionando el oficio más lindo del mundo”. Entonces, ante el cambio de gobierno prometió: “No trabajaremos de comisarios políticos. No acusaremos sistemática ni falsamente… no diseñaremos programas de propaganda para ensuciar a nadie”. Terminó siendo el líder de la prensa canalla.  (La Nación. 31/12/2015 agrositio.com.ar/noticia/172440).-




3.- LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SOSPECHAN DE LAS INTERVENCIONES ILEGALES DE LA AFI 

Se sospecha que la central de inteligencia del Gobierno filtró escuchas telefónicas. Los cinco jueces del máximo tribunal le mandaron ayer una nota a Gustavo Arribas , jefe de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), en la que le piden explicaciones por las filtraciones. Esa nota fue difundida por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Allí le solicitan a Arribas que les informe qué hizo para averiguar quién filtró los audios que hizo públicos en América TV el periodista Luis Majul. Acompaña esa nota un informe de la Oficina de Escuchas de la Corte, donde explican que las grabaciones se hacen de manera automática, que sin intervención humana se copian en un soporte digital y que en un sobre las retira quien el juez indica. El juez LIJO quien había ordenado esas escuchas, dijo que las retiró la AFI. Antes de la nota a Arribas, la Corte Suprema le había pedido al Congreso que realizara una auditoría sobre la Oficina de Escuchas. (Acerca de este tema puede verse la extensa nota de Hernán Capiello, en el diario La Nación 28 de marzo de 2018).


4.- LA ENTENTE AFI, MAJUL, SCALERA

Las declaraciones públicas del Presidente Macri impulsando a los jueces a encarcelar a los Moyano se inició con una frase expresada durante un retiro espiritual de su  gabinete Chapadmalal. Dijo: “Métanlo preso como a los K, así se dejan de joder él y su familia”. Desde ese marco de presión al Poder Judicial, el Jefe de Scalera, Julio Conte Grand, expresó en el programa “A dos Voces” que se transmite por TN: “Pablo Moyano tiene que estar detenido”. Scalera, por su parte, en una causa para la que carecía competencia (IPP 00-018870/17) por pedido expreso de funcionarios de la AFI, tomó a su cargo la “investigación”. Majul, quizás el periodista que más millones mensuales recibe de los Estados Nacional, Provincial y de la CABA, está además emparentado con Conte Grand. Este hombre, fue la pieza propagandística de toda la operación ilegal. Amapardo en esos apoyos, Scalera no tuvo empacho en confesar que la investigación contaba  con el apoyo de la Gobernación bonaerense y de la Procuración General –en especial el del Procurador General- que hasta noviembre de 2016, fue Secretario de Legal y Técnica de la Gobernadora bonaerense.


III - HECHOS

1.- DIFUSIÓN PÚBLICA DE CONVERSACIONES ENTRE EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR REALIZADAS EN EL MARCO DEL SECRETO PROFESIONAL

El jueves 12 de marzo de 2019, Luis Majul, en el programa “4 Días” –que se transmitió desde la señal A24, en el horario de 21 a 22- difundió, en su condición de conductor y productor de contenidos, el audio de la grabación de una conversación telefónica que mantuve con mi cliente Pablo Moyano en el marco de la causa que tramita por ante el Juzgado de Garantías nro. 9 del Polo Judicial de Lomas de Zamora (IPP 00-018870/17-00). En la imagen, mientras se reproducía el audio se podía ver como telón de fondo una foto del ex Presidente Eduardo Duhalde, en el centro de la pantalla a Majul y un subtítulo o “graph” que decía “material exclusivo”. El conductor puntualizó que se trataba de un “escucha legal”, dando a entender que había sido realizada por orden de la Justicia de Lomas de Zamora. Teniendo en cuenta que en la Provincia de Buenos Aires la instrucción es materia exclusiva del Fiscal interviniente, es razonable entender que quien facilitó la grabación es el Fiscal Sebastián Scalera, por sí o por intermedio de terceros, porque la custodia de ese material se encontraba bajo su exclusiva responsabilidad. Corresponde señalar que en ese mismo programa, Majul reprodujo una conversación telefónica privada entre Hugo Moyano y el mencionado Duhalde.  

2.- OTRAS DIFUSIONES ILEGALES VINCULADAS CON LA CAUSA JUDICIAL ARMADA CONTRA MOYANO

Son numerosas las emisiones de Majul fogoneando la condena mediática de la familia Moyano y del Juez Carzoglio. Entre otras pueden citarse las realizadas entre un hombre llamado JAVIER BELIZAN hablando con su esposa, las de una detenida Marina Rodríguez, las de un tal “El Turco” un detenido que se conoce como “El Polaco Petrov”  Pablo Bebote Alvarez. Los audios se encuentran identificados en el Cap. V de Prueba.

3.- PRESIONES MEDIÁTICAS A LOS JUECES DE LA “CAUSA MOYANO” A INSTANCIAS DE LUIS MAJUL 

Luis Majul intentó un linchamiento público. Se dirigió a la audiencia nombrando detenidamente a los diferentes jueces que intervinieron en el expediente de referencia, a saber: Gabriel Vitale, Estela del Carmen Mollo, Luis Carzoglio, Jorge Lopez, Gustavo Gaig, Sebastian Monello y Laura Nini para denostarlos públicamente. Majul les dijo con absoluta falta de respeto y desparpajo: “Señores jueces pónganse lo que se tienen que poner…o van a estar siempre sospechados…y hagan lo que tienen que hacer. Ustedes tienen que hacer lo que les corresponde, trabajar para la gente, ni para Moyano ni para nadie, encima fue Duhalde un ex Vicepresidente, poniendo su investidura para proteger a Moyano, y lo llemé y le dije es una vergüenza”. https://www.youtube.com/watch?v=FcmAt9a39uE - 18 de marzo de 2019 -  A24  Programa 4 D.-

4.- PRESIONES ILEGALES DE LA AFI AL JUEZ CARZOGLIO

El Juez de Garantías de Lomas de Zamora, Juez que rechazó el pedido de detención de Pablo Moyano, denunció públicamente maniobras de  aprietes, por parte de funcionarios de la AFI y de la Procuración General de la Corte, a cargo de Conte Grand. Según Carzoglio, los agentes de inteligencia le expresaron el interés presidencial en su despacho y luego se comunicaron en otras oportunidades con él vía whatsapp. "Ellos me habían señalado del interés en torno a la detención de Moyano", declaró. Al frente de la AFI está Gustavo Arribas, íntimo amigo de Macri. El Presidente supo justificar su designación porque "es el más acostumbrado a las trampas". Señaló que los funcionarios de la AFI que le exigían la actitud ilegal fueron el encargado de los asuntos legales del Organismo Sebastián Distéfano y y un tal Fernando Di Pasquale. El Juez terminó suspendido en sus funciones. Es decir, los denunciados al no lograr convencerlo, se encargaron de sacarlo del medio.

5.- FILMACIONES CLANDESTINAS REALIZADAS ILEGALMENTE EN LA PUERTA DE MI ESTUDIO JURÍDICO

El cuatro de diciembre de 2018 el hombre que aparece en las fotografías que se acompañan, fue descubierto por una funcionaria de mi Estudio tomando de manera ostensible fotografías del Edificio y de las personas que ingresaban y egresaban del mismo. Las tomas reveladoras de la acción ilegal fueron captadas desde el primero piso de mis oficinas de Alsina 478 de la CABA. A mi juicio, la intención del “fotógrafo” tenía doble sentido: a) Tarea de documentación e informes clandestinos y b) Amedrentar. Esto último lo afirmo porque el referido sujeto no tuvo problemas en actuar a cara descubierta realizando actos que evidenciaban no tener interés en ocultar sus intenciones. Fue una amenaza.

6.- COLABORACIÓN ACTIVA DE LA AFI CON MAJUL

A mediados de Octubre de 2018, Majul denunció públicamente la supuesta existencia de una campaña organizada por el Sindicato de Camioneros, destinada a desacreditar sus denuncias públicas contra la familia Moyano, mediante pegatina de afiches en distintos puntos de la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, anunció Majul: "Teníamos las sospechas, ahora tenemos las pruebas". Para avalar sus dichos se valió de imágenes ilegalmente tomadas por personal de la AFI que permiten ver a personas pegando carteles en la vía pública y, entre ellos, un hombre que viste una campera que se atribuyó erróneamente al Sindicato de Camioneros (que no tiene prendas como las exhibidas en el video) que haría de "campana" para garantizar supuestamente que la pegatina fuera exitosa. Ahora bien, las imágenes no habrían sido captadas por Majul, ni por orden de un magistrado, sino por personal de inteligencia que “colaboró” de manera ilegal con Majul (Puede verse el video completo en www.infobae.com/politica/2018/11/04).- Como es público y notorio, Luis Majul posee de un modo legalmente inexplicable escuchas telefónicas privadas de la ex presidente de la Nación Cristina Kirchner que difundió decenas de veces. Este hecho es cuanto menos, un indicio muy claro de la relación del complot desestabilizador en mi perjuicio. Increíblemente, tratando de desligarse del modo clandestino de obtención, refirió que ese material lo "encontró" una tarde de fin de semana cuando corría por el barrio porteño de Palermo. "Fue cinematográfico", manifestó. "Yo la primera escucha que puse en el aire fue el 23 de febrero de 2017 en Radio La Red. A esa escucha la conseguí de manera cinematográfica, porque a la persona que me la dio jamás la vi", comenzó contando Majul, ante la sorpresa de los panelistas del programa 

7.- EL COSTO DE LA CAMPAÑA SUCIA DE MAJUL Y DE OTROS “COLABORADORES DE LA AFI”. CONTRATO A LA ESPOSA DE MAJUL

Luis Majul cobró entre 2015 y 2017 unos 10 millones del Gobierno Nacional, y ya lleva recaudados entre 2008 y 2017 otros 24 millones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El propio Hernán Lombardi reconoció que le había pagado $960 mil a la productora del periodista por realizar un video de 4 minutos para el sistema de medios que dirige. Además del nombrado Majul, también recibió muy importantes sumas de dinero Alfredo Leuco. El Estado desembolsó unos $940 mil, a través de L y M Producciones S.R.L., una productora que tiene una página web en blanco con apenas dos opciones: producciones actuales y producciones documentales. En producciones actuales, figuran los programas “Los Leuco” emitido por TN y el programa “Diaz de Crisis” emitido por el canal Metro los lunes a las siete y media de la mañana. Eso es lo que dice la página. Si uno hace click en el enlace de Diaz en Crisis, nos redirige a una extraña página en inglés y en italiano que vende ropa de marcas como Puma y Ralph Lauren. En el apartado de documentales, la página nos muestra dos producciones: Lula, el compañero presidente y un documental sobre Margarita Barrientos en el marco de un ciclo llamado “Mujeres Argentinas” . La lista no termina allí e incluiría a otros profesionales de los medios y para los pagos no solo se utilizaría la caja de Nación sino también las de la Cámara de Diputados y la de Senadores, las de los gobiernos de la provincia de Buenos Aires y el de la Ciudad. Todos estos organismos operan sosteniendo a los periodistas “amigos”.  Cabe recordar el escándalo de los 21 millones de pesos que Fernando Niembro cobró de la Ciudad de Buenos Aires. Además de este beneficio de pautas indebidas, las esposas de los “periodistas amigos” fueron favorecidos con cargos públicos, tales los casos de la pareja de Alfredo Leuco, Cecilia Brook, quien fue nombrada por Gabriela Michetti en el Senado, al igual que la esposa de Luis Majul, María Elizabeth Conte Grand. Pueden consultarse: https://www.eldestapeweb.com/el-mejor-finalwww.agenciapacourondo.com.ar/medios





8.- NI LA AFI, NI SCALERA NI MAJUL TENÍAN DERECHO A DISPONER DE ESCUCHAS RESERVADAS Y DARLAS A PUBLICIDAD

La palabra secreto viene de “scenere”, que quiere decir separar o segregar. El término latino es “secrétum” En lingüística se ha identificado al término secreto con lo oculto, ignorado, escondido y reparado de la vista o del conocimiento de los demás. En este sentido, secreto sería una noticia que alguien adquiere y guarda con sigilo acerca de la virtud o propiedades de una cosa o de un procedimiento útil en alguna ciencia, arte u oficio, porque el secreto expresa algo que sólo debe ser conocido por su titular o por quien él determine. Con absoluto desparpajo los denunciados accedieron a secretos profesionales y sin ninguna legal, violando las prohibiciones legales, dispusieron a su antojo de material reservado y secreto para darlo a publicidad. Actitud absolutamente repugnante para nuestro sistema republicano. No pueden invocar ninguna justa causa en sus conductas dolosas donde la materialidad de la acción punible es haber revelado secretos judiciales. 


9.- OTRAS “ESCUCHAS” QUE DIFUNDIÓ MAJUL PROPORCIONADAS POR LA AFI

La difusión de numerosas escuchas telefónicas, por parte de Majul, entre la ex Presidenta y Oscar Parrilli, ya había provocado que el Juez Canicoba Corral lo citara en calidad de testigo para que concurriera el 13 de marzo de 2019. Curiosamente, a pesar de no ser imputado hasta la fecha, Majul expresó públicamente en su programa: “Espero, se lo digo con todo respeto, señor juez, que no me haga ninguna trampa. Porque hay un antecedente…Se lo voy a explicar a usted personalmente. Pero si alguien me quiere tender una trampa, lo voy a decir públicamente” (www.eldiario24.com). El titular del Instituto Patria, Oscar Parrilli, presentó este jueves una denuncia penal contraGustavo Arribas y Silvia Majdalani, máximas autoridades de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), por espionaje ilegal en las inmediaciones de la sede de la entidad y dirigidas a la senadoraCristina Kirchner. En la presentación se los imputa por los delitos de “espionaje ilegal e incumplimiento de los deberes de funcionario público”, ya que la ley que rige el funcionamiento de la AFI prohíbe expresamente “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas” por su “opinión política, adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias”.


IV – DERECHO

a) EL SECRETO PROFESIONAL 

Se ha dicho sin “La obligación de guardar el secreto profesional la tienen todos aquellos sujetos que, con motivo u ocasión del ejercicio de una profesión, cargo o estado se han enterado de hechos o sucesos que están destinados a que permanezcan ocultos” (ISLAS MAGALLANES, Olga. “Delito de revelación de secretos”. Ed. Talleres Gráficos de la Nación. México. 1962. Pág. 36). Pocas profesiones tienen tanta importancia para una sociedad como  la del abogado. En efecto, están en juego el honor, la libertad y el patrimonio de las personas se ponen en manos de los letrados. Es por esto que el ámbito del secreto profesional en el ámbito del abogado adquiere un importante perfil. Esta obligación se dispara hacia varios posibles responsables en caso de la violación del secreto profesional: En primero término alcanza al propio abogado e inmediatamente a los funcionarios de la Justicia que obtienen información mediante sus tareas de investigación, obligación que alcanza a los periodistas en tanto se trate de conversaciones estrictamente privadas entre el cliente y el defensor referidas a la función de este último. El tipo del artículo 156 del CP exige que el secreto se conozca en el ejercicio de la calidad personal: que la persona tenga noticia del secreto por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte; lo que equivale a decir que conozca el secreto sirviendo en esa calidad a un tercero y que el secreto se refiera al objeto del servicio. El bien jurídico es algo trascendente y por ende se encuentra “más allá del derecho”, como afirmaba Roxin, “La exigencia de que el Derecho penal puede proteger “bienes jurídicos” ha desempeñado un importante papel en la discusión” doctrinaria... y advirtía Welzel, “toda vida social consiste en el uso y consumo de bienes jurídicos”.

b) EL DERECHO A LA INTIMIDAD

La intimidad es un ámbito de reserva que tiene la vida de una persona, sus acciones, sus asuntos, sus sentimientos, sus creencias, sus afecciones y hasta aquello que aun ignora. Es algo personal, privado e interior, que rescata el carácter de irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La intimidad debe ser siempre entendida como derecho esencial e inherente a la persona humana. Esta intimidad viene definida en el Diccionario como “zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de la familia”. Se trata de un ámbito personal, reservado a la curiosidad pública, absolutamente necesario para el desarrollo humano y donde enraizaría la personalidad. La confidencialidad implica una seguridad recíproca entre dos o más personas de que lo dicho no se va a propagar o de ocurrir sólo va a ser en base a un marco preestablecido. Esta actitud que se le pide al sujeto conocedor del dato o hecho de la intimidad o privacidad de la persona examinada supone en el caso del profesional la obligación de mantener en secreto cualquier información proporcionada por el paciente. La confidencialidad en tanto es un concepto próximo a la intimidad, de manera que cuanto más íntimo sea el dato, será preciso un mayor grado de confidencialidad. Justo es diferenciar la intimidad del derecho a la protección de datos de carácter personal, ya que presenta rasgos propios que lo hacen merecedor de un tratamiento diferenciado, como se advierte de la propia reforma al Código Penal en su artículo 157 bis, precisamente por la utilización de las nuevas tecnologías en el tratamiento de bancos de datos personales. El término intimidad en la relación médico – paciente implica la facultad que tiene éste último de controlar la información que se tenga sobre su persona por parte de los prestadores de salud, de tal manera que se le garantice la tranquilidad y seguridad suficiente que puede volver a ser tratado en un ámbito de reserva. Este derecho personalísimo permite sustraer a la persona de la exposición pública o de otra y los medios de comunicación de masas han invadido el recinto de los hogares y de la vida privada, violando de manera descarada este derecho que forma parte del espíritu del hombre. Hay entonces un umbral, que no se puede transponer: el de la privacidad. 



C) LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

Aparte del amparo Constitucional (arts. 19 y 18 de la C.N.), este Derecho a la Intimidad, se encuentra incorporado (art. 75 inc. 22 C.N.) en el Pacto de San José de Costa Rica, art. 11, inc. 2, donde dice : “ nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada...”, situación idénticamente prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, en su art. 17 ; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 12 y en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre en su art. 5. Pero a pesar de todo lo expuesto en este acápite, es doctrina de nuestra CSJN que “sólo la ley puede justificar la intromisión a la vida privada de una persona, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución de un crimen”-

D) LA NORMATIVA VINCULADA A LA AFI

Las disposiciones de las leyes que regulan la materia han sido sistemáticamente violadas por funcionarios de la AFI, el Fiscal Scalera y Luis Majul. Los textos son tan claros que el firmante entiende estar relevado de cualquier explicación.

V - PRUEBA

A) DOCUMENTAL - Se acompañan tres fotografías.

B) INFORMATIVA - Se libren los siguientes oficios:

1) A la UFI 4 del Departamento Judicial de  Lomas de Zamora para que remita copia íntegra de la denuncia presentada por el magistrado Luis Carzoglio contra funcionarios de la AFI, o copias certificadas de la causa.

2)  Al Juzgado de Garantías nro. 9  del Departamento Judicial de  Lomas de Zamora para que remita copia íntegra de la IPP 00-018870/17-00, o copias certificadas de la causa.

3) Al Juzgado Federal de Dolores para que informe si en la causa en que es investigado Marcelo Dalessio surge relación entre funcionarios de la AFI y/o el Fiscal Scalera y/o Luis Majul. Asimismo, si existen constancias de que se hubiesen ordenado “seguimientos” en perjuicio de Hugo Moyano y/o de sus familiares.

4) A los Organismos Nacionales, de la Provincia de Buenos Aires y de la CABA que dispongan de fondos para publicidad y/o pautas publicitarias, a los fines de que informen los montos pagados a Luis Majul y/o a la Cornisa Producciones SA y/ a otra empresa de la que fuera titular o accionista el denunciado, durante los últimos cuarenta meses, indicando fechas y conceptos.
5) A los medios periodísticos citados y que sirvieron de fuente a la presente incluyendo los siguientes videos (los nombres fueron elegidos por Majul): 
“MARINA RODRÍGUEZ” 
 www.youtube.com/watch?v=M3GYwGFRi9U 
“LAS ENTRADAS AL ESTADIO”
 www.youtube.com/watch?v=pbveBLED2v0 
“ENTORNO DE MOYANO” 
 www.youtube.com/watch?v=pbveBLED2v0

C) TESTIMONIAL - Se cite a declarar a las siguientes personas:

1) Diputado Nacional Rodolfo Tahillade.
2) Juez de Garantías Luis Carzoglio.
3) Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, Hernán Lombardi.

VI – PETITORIO

Primero: Se tenga por formulada la presente denuncia en los términos del Cap. 1 con la documentación que se acompaña y por ofrecida la prueba.

Segundo: Se me tenga por querellante en estas actuaciones. 

Tercero: Dejo reservado el caso federal para el supuesto rechazo de la presente en virtud de la gravedad institucional de los hechos relatados que lesionan numerosas garantías constitucionales (art. 14 de la ley 48).-

Cuarto: Dejo autorizadas a todos los efectos a la Dra. Marina Coler y a la Luciana Llermanos.

PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.-



DANIEL H. LLERMANOS
Abogado – CSJN T. 12 F. 267

















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