Finalmente, el ex representante de socios por Independiente Místico y luego utilero general Daniel Valdez, logró acordar con el club el cobro de una suma de $ 200.000 en concepto de "despido".-
El acuerdo se logró tras una petición inicial de $ 418.818 más intereses.-
El acta del día del acuerdo dice así:
"Abogados que Asistieron: :CARELLI ENRIQUE ANTONIO
Fecha y Hora Agendamiento de Audiencia :8 de Mayo de 2019 a las 11:00 hs.
Objeto de la causa :DESPIDO
Observación :
Partes Asistentes: :CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE
Partes Asistentes: :VALDEZ DANIEL NORBERTO
Resultado Audiencia V.C. :Conciliada
En Avellaneda, el día 7 de mayo de 2019, reunido el Tribunal del Trabajo número Dos de Avellaneda, con la presencia de los señores jueces Javier Eduardo Traverso, Carolina Bocchio y Diego Andrés Ortiz, bajo la Presidencia del primero, a fin de tomar audiencia en los autos "VALDEZ, DANIEL NORBERTO C/CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE S/DESPIDO", causa Nº 33254, comparecen: la actora DANIEL NORBERTO VALDEZ, con su letrado Dr. ENRIQUE ANTONIO CARELLI; y la demandada CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, con su letrado apoderado Dr. DANIEL COLOMBO RUSELL.-
Abierto el acto e invitadas las partes a una conciliación en virtud de lo dispuesto por el art. 25 de la Ley 11.653, la misma se obtiene dado que la parte actora reajusta su pretensión por todo concepto en la suma de $ 200.000 (DOSCIENTOS MIL PESOS) que la demandada se allana a pagar, sin reconocer hechos ni derechos, mediante depósito en autos en los siguientes plazos y condiciones: I) $ 80.000 (PESOS OCHENTA MIL) el día 20 de mayo de 2019, II) $ 40.000 (PESOS CUARENTA MIL) el día 19 de junio de 2019, III) $ 40.000 (PESOS CUARENTA MIL) el 18 de julio de 2019 y iv) $ 40.000 (CUARENTA MIL PESOS) el día 20 de agosto de 2019. La parte actora presta su conformidad con la forma de pago antes indicada, percibido lo cual en término nada más tendrá que reclamar por lo demandado en autos. Ambas partes solicitan se los exima del pago de la tasa de justicia y convienen que, en caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose el máximo de la sanción prevista en el art. 275 de la LCT.
Las partes convienen en que las costas del proceso sean soportadas por DEMANDADA quien reconoce en concepto de emolumentos atinentes a la asistencia letrada del actor - en conjunto -, una suma equivalente al 20% del capital conciliado más aportes e IVA (éste ultimo en caso de corresponder); y peticionan la homologación del presente acuerdo. Oído lo cual el TRIBUNAL RESUELVE: Pasar las actuaciones al Acuerdo a fin de considerar la homologación solicitada. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes por ante mí, que doy fe.-"
Recordemos que otro dirigente proveniente de Independiente Místico, Claudio Ciancio, mantiene un juicio contra la institución de carácter económico.-
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