miércoles, 30 de septiembre de 2020

Justicia Laboral: Niegan a Campaña "medida autosatisfactiva urgente" y previo fijarán audiencia conciliatoria.-


Como ya informamos en este medio, Martín Campaña realizó contra Independiente una acción de carácter laboral, la cual ha quedado radicada ante el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda.-

Según pudo comprobar Siempre del Rojo Radio (jueves de 20 a 21 hs por Citrica Radio), en el marco de dichas actuaciones, peticionando de manera "urgente", el ex arquero de Independiente, a través de su abogado, había solicitado al Tribunal "la disposición de una "medida autosatisfactiva urgente", es decir, una medida cautelar inmediata para hacerse de fondos y cobrar de inmediato todo o parte de su invocado crédito.

El Tribunal rechazó tal pretensión de Campaña. señalando que previo a considerar dicho pedido, se realizará una audiencia conciliatoria, la cual se llevará a cabo una vez que Independiente conteste la demanda que aún se le debe notificar legalmente.-

Tal audiencia no será presencial, sino que se llevará a cabo bajo una plataforma virtual similar a zoom denominada Teams.-

Estas son las resoluciones del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda en estas actuaciones, en sus partes pertinentes:

EXPTE Nº: 35317

"CAMPAÑA DELGADO MARTIN NICOLAS C/ CLUB ATLETICO INDPENEDIENTE S/ DESPIDO" 

 Avellaneda, 22 de Septiembre de 2020 .-

Tiénese por presentado, por parte ... a mérito de la copia de poder acompañado, por constituido el domicilio procesal físico y por denunciado el real.

Agréguese, téngase presente el domicilio electrónico constituído y hágase saber.

Póngase en conocimiento del presentante que una vez finalizadas las medidas de excepción dispuestas por Res. 480/20, 558/20 y concordantes, deberá acompañar a estos obrados los originales de la DOCUMENTAL INDIVIDUALIZADA Y DIGITALIZADA.

Téngase presente lo manifestado en cuanto al pliego de posiciones.

Téngase presente la prueba ofrecida.

Téngase presente la Reserva del Caso Federal.

Agréguese y téngase presente, las autorizaciones conferidas con los alcances previstos en el arts. 113, 114, 115 de la Ley 5177 (t.o. 2885/01).

Con las boletas acompañadas, dése por cumplido con lo dispuesto en los arts. 3º de la ley 8480 y 13 de la ley 6716 según t.o. ley 10.268

Respecto del pacto de cuota litis denunciado, ratificado que sea, se proveerá. A dichos efectos deberá denunciar el número de celular del actor y letrado para hacer una video llamada o los mails de ambos para efectuar una audiencia a través de la plataforma Teams.

De la demanda entablada: traslado a la demandada a quien se cita y emplaza para que comparezca y la conteste en el término de diez días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere y declararla rebelde en su caso (art. 28 ley 11.653). Hágasele saber que en igual plazo deberá acompañar en formato PDF copia de la planilla conteniendo los datos pertinentes conforme lo dispuesto en el art. 51 inc. "c" Ac. 3397, conjuntamente con copia de DNI en caso de personas físicas y copias de CUIT en el caso de personas Jurídicas. (Reglamento sobre el Régimen de Receptorias). Asimismo en caso de reclamarse conceptos incluídos en el art. 53 ter de la ley 11.653, intímese a la parte demandada para que en el mismo plazo en que debe contestar demanda, satisfaga los créditos que adeude mediante depósito judicial, a la orden de éste Tribunal, bajo apercibimiento de serle aplicada la sanción dispuesta en la mencionada norma legal, en el eventual supuesto que en la sentencia fuera declarada procedente la petición del trabajador. Hágase saber al letrado que representare o patrocinare al demandado, que en igual plazo deberá denunciar su situación fiscal frente al I.V.A., bajo apercibimiento de considerarlo responsable inscripto y oportunamente practicar el descuento que corresponda a tal gravamen. Intímese a la parte demandada para que dentro del plazo de diez (10) días, cumpla con lo dispuesto por la Ley de Firma Digital (25.506), ley 14.142, Acuerdo SCBA N° 3540/11, Resolución SCBA N° 1827/12, Resolución SCBA N° 3415/12 y Acuerdo SCBA N° 3733/14, constituyendo conjuntamente con el domicilio procesal, domicilio electrónico, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tener por constituído el domicilio en los Estrados del Tribunal. (arts. 40 y 41 C.P.C.C.). Asimismo, hágasele saber al demandado que deberá, conjuntamente con su escrito de responde, presentar en formato PDF la totalidad de la documentación acompañada y la requerida por el accionante en su demanda. Vencido el ASPO le serán requeridos por el Tribunal, los originales de la misma.- Asimismo se le hace saber que a los efectos de correr el traslado de la demanda, en el contexto de emergencia sanitaria (covid-19), se podrá notificar a la parte demandada, por medio de telegrama o carta documento el inicio de la presente demanda, a los efectos de que la requerida se presente - vía electrónica, Ac. 3886/18, 3975/20, SCBA - con abogado/a y constituya domicilio electrónico (art. 40 y 41 CPCC) al cual se le correrá, el correspondiente traslado de la demanda y documentación en forma digitalizada. (Arts. 16 y 63 ley 11.653, 40,41 y 143 CPCC). En dicha oportunidad se designará una audiencia de conciliación, la que será celebrada a través de la plataforma TEAMS, todo ello en virtud de las facultades conferidas por los arts. 11 y 12 de la ley 11.653 y art. 25 de la misma norma. La confección y notificación ordenada, se hallaría a cargo de la parte actora dejándose constancia que la misma goza del beneficio de gratuidad conforme lo previsto en la Ley Nº 23.789.

En consecuencia, peticionado el traslado de demanda conforme lo dispuesto precedentemente, se proveerá.

A lo demás solicitado, con el resultado de la audiencia de conciliación, se proveerá.

Fdo. Dr. Guillermo R. Valcarce. Juez


Avellaneda, 29 de Septiembre de 2020.-

Atento lo solicitado se ha efectuado una actualización del sistema a los efectos de que el proveído dictado con fecha 22-09-20 sea visualizado correctamente en la MEV.

Sin perjuicio de ello, se reitera que previo a resolver respecto de la medida solicitada, se designará una audiencia conforme las facultades conferidas por los arts. 11 y 12 de la ley 11.653. Es decir, notificada la demandada del inicio de las presentes actuaciones, conjuntamente con el traslado de la misma se notificará la fecha de la mencionada audiencia.

Fdo. Dr. Guillermo R. Valcarce. Juez


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