martes, 28 de abril de 2020

AFA: Comunicación oficial sobre el destino de los torneos.-

ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO

BOLETÍN No 5768
CAMPEONATOS OFICIALES DE LA ASOCIACION
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020 que establece el "Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio" [ASPO] y sus respectivas ampliaciones, que obligó desde el 19 de
marzo de 2020 a suspender la temporada 2019/20 en todas las Categorías y Divisiones del fútbol
argentino; y,

CONSIDERANDO:
Que a raíz de ello quedaron suspendidas todas las competencias del fútbol federado que hasta esa
fecha se venían desarrollando en todas las Categorías y Divisiones del fútbol argentino, lo que fue
formalizado por el Comité Ejecutivo.
Que, desde entonces, y hasta la fecha, la vigencia del ASPO viene siendo sucesivamente ampliada,
siendo inminente que el mismo continuará por tiempo indefinido, al menos en lo que respecta a
nuestra actividad.
Que Argentina, y el mundo, afrontan un estado de excepción histórico que nos impone a todos los
ciudadanos la obligación de observar el marco regulatorio establecido como consecuencia de la
pandemia, el que tiene como objetivo hacer frente a esta emergencia y preservar la salud de todos
los habitantes de nuestro País.
Que, la Asociación del Fútbol Argentino y sus afiliados están comprometidos con las políticas
sanitarias emanadas del Poder Ejecutivo Nacional, lo que se manifiesta en que muchas de las
instituciones que integran el mundo del fútbol federado argentino, incluida AFA, han dispuesto y
acondicionado sus instalaciones para que funcionen como hospitales de campaña, listos para ser
utilizados si el sistema sanitario argentino lo requiere ante un eventual pico de contagios, lo que
revela la importancia de la función social de los clubes.

Que, esta situación extraordinaria representa un desafío económico y financiero que pone en juego
la supervivencia misma de las instituciones que dan vida a la AFA, razón por la cual es nuestra
obligación dotar a nuestra organización de un contexto lo más previsible posible dentro del marco
general de incertidumbre que caracteriza el avance de la pandemia en nuestro País.
Que, en la búsqueda del acotado abanico de soluciones a nuestro alcance, para preservar la salud
de todos los actores del fútbol (dirigentes, cuerpos técnicos, jugadores, árbitros, empleados y
público en general) primero, y para minimizar las consecuencias económicas y financieras de los
clubes que participan en las Categorías profesionales de la AFA segundo, nos lleva a adoptar
medidas urgentes para afrontar las consecuencias adversas que nos depara la proliferación de la
pandemia.
Que, en ese contexto, mantener el estatus de "suspensión" de los Torneos de Primera División
(Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A, no
hace otra cosa que agravar, bajo un estado de incertidumbre indefinida, la penosa situación en la
que ya están inmersas las instituciones que participan de dichas Categorías.
Que, no existe indicio alguno que nos permita válidamente aventurar una fecha en la que los
estamentos gubernamentales correspondientes habiliten el desarrollo de competencias deportivas
con afluencia de público, condición indispensable para que la AFA pueda reanudar con la
programación de sus competencias. Al contrario, la realidad, la experiencia internacional, el
inminente invierno y el curso de los acontecimientos en general, nos permite inferir que
difícilmente puedan reanudarse las competencias antes del segundo semestre del año en curso.
Que, por esa razón, mantener la "suspensión" de las competencias, y reanudarla cuando termine la
pandemia, a esta altura no puede sostenerse por varias razones, a saber:

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1) la imposibilidad, por los argumentos previamente desarrollados, de establecer una fecha de
reinicio de la actual temporada, que bajo ninguna circunstancia será antes del 30 de junio de
2020.
2) como consecuencia del punto anterior, la imposibilidad de programar la próxima temporada
2020/21 en los tiempos previstos. En este caso se produciría una superposición de temporadas.
3) lo que implica sostener un presupuesto de competencia sin ella, lo que representa asimismo la
imposibilidad de generar ingresos por sponsoreo, venta de entradas, disminución significativa
de cuotas sociales, movimientos de transferencias y, en general, de todos los ingresos que le
permiten a las instituciones sostener las previsiones presupuestarias realizadas al inicio de la
temporada.
Que, en orden a esas premisas es que la AFA dispone por la presente dar por finalizada la
Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División (Superliga), Primera Nacional, Primera B
Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal A.
Que, la trascendencia de esta decisión radica en establecer un marco regulatorio previsible para
todos los clubes que participan en las Categorías involucradas, que dote a las instituciones de las
herramientas normativas necesarias para transitar este período de excepción, ya sea para
reorganizarse, preparar con previsibilidad la nueva temporada y, en general, para que las
consecuencias económicas no se agraven más de lo que ya están.
Que, asimismo, la consecuencia lógica de no poder programar el inicio de la temporada 2020/21
para Julio, paradójicamente adquiere relevancia para poder adoptar un calendario que se adecúe a
las temporadas de todas las federaciones miembro de la CONMEBOL, las que disputan sus
competencias de enero a diciembre, lo que implica una herramienta de integración regional tan
necesaria, y que nuestra Asociación viene postergando desde hace tiempo.
Que, allí radica la segunda de las medidas que se adoptan, que es la de establecer que todas las
temporadas deportivas serán programadas de enero a diciembre de cada año calendario,
comenzando la próxima temporada deportiva, siempre y cuando quede superada la emergencia
sanitaria.
Que, respecto a los descensos establecidos reglamentariamente para la temporada 2019/20 en todas
las Categorías, los mismos quedan sin efecto. Asimismo se establece que la próxima temporada
2021 se disputará sin descensos.
Que, tal solución quizá sea la consecuencia más lógica de las medidas que integran la presente
resolución, por cuanto a la fecha de suspensión de las competencias, ningún club había
descendido, y aquellos que tuvieron una mala temporada eran, sin embargo, acreedores de una
legítima expectativa de mantener la Categoría.
Que, de la misma manera que la AFA no puede agravar la ya penosa situación económica de los
clubes con más incertidumbre, tampoco puede castigarlos con descenderlos cuando
deportivamente no habían descendido, es decir, no puede castigarse a un club con la peor de las
situaciones deportivas por las que debe atravesar una institución, por circunstancias
extradeportivas.
Que, en efecto, a nadie se le puede atribuir la pandemia, ni sus consecuencias. Las competencias
deportivas sostienen a nuestras instituciones, y la falta de ellas jamás puede tener consecuencias de
carácter deportivo como lo es un descenso.
Que, ello es un principio irrevocable, derivado de los estándares de buena fe y espíritu deportivo
que enaltecen la FIFA y la CONMEBOL, que reafirmamos con la presente decisión, tanto para
esta temporada, como para la próxima que se desarrollará en el año 2021.
Que, en consecuencia, respecto a la temporada 2019/20 que se da por finalizada con la presente
Resolución, quedan sin efectos los descensos por la contundente razón que no se puede descender
a un club que deportivamente no descendió.
Que, tal decisión es extensiva para la Temporada 2021, aunque la misma encierra otros motivos,
igualmente trascendentes. Ningún club, ni siquiera la AFA, estará exento de las devastadoras

consecuencias económicas y financieras que dejará a su paso la emergencia sanitaria del COVID-
19.

Que, es insoslayable que serán impostergables las acciones tendientes a reorganizar y sanear las
instituciones cuando todo haya pasado. Readecuar las infraestructuras deportivas, reorganizar las
Categorías formativas, reactivar y estimular los ingresos de la masa societaria, reorganizar todas
las actividades extrafutbolísticas, sostener el plantel laboral y no desatender la función social, son

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todos desafíos que afrontarán las instituciones de todas las Categorías en un marco de competencia
post-pandemia.
Que, la AFA debe coadyuvar para que sus clubes lleven a cabo dichas acciones de saneamiento
institucional, adoptando a tal fin la decisión de no incluir descensos para la temporada 2021, de
manera que todo el proceso pueda realizarse sin la presión adicional de tener que conformar un
plantel profesional que le permita sostener la Categoría en la que participa.
Que, claramente, para una u otra institución, los objetivos serán diferentes en un contexto de
competencia semejante, pero indudablemente no puede convertirse la AFA, a través de su poder
reglamentario, en verdugo de sus propios miembros que ya tendrán suficiente con afrontar la
reconstrucción de su vida social en una economía global desbastada.
Que, sin perjuicio de que quedan sin efecto los descensos de ésta y la próxima temporada, cabe en
este punto, respecto a la Primera División (Superliga), ratificar el sistema de promedios vigente.
En tal sentido, el promedio de puntos que cada club obtenga en la temporada 2021, será
computable para establecer los descensos a la finalización de la temporada 2022.
Que, a mayor abundamiento, el promedio de puntos para determinar los descensos de la temporada
2022, será el que resulte de las temporadas 2019/20, 2021 y 2022. Ello redunda en que si bien no
habrá descensos en esta y la próxima temporada, se mantendrá el espíritu de competencia que
sostiene el sistema de promedios.
Que, por último, corresponde expedirse respecto a los efectos de dar por finalizada la temporada
2019/20 respecto a la clasificación a las copas internacionales para los clubes de la Primera
División (Superliga) y los ascensos en las restantes Categorías que incluye la presente resolución.
Que, en el caso de la Primera División (Superliga), la necesidad de determinar los clasificados a
las Copas CONMEBOL Libertadores y CONMEBOL Sudamericana, obedece a una obligación
asumida por AFA ante la CONMEBOL, y respecto a los ascensos, su ratificación, aún en estas
circunstancias, representa sostener, respecto a los clubes que hicieron una gran campaña, el sentido
deportivo que nutre a toda competencia.
Que, teniendo en cuenta la diferente naturaleza de ambos casos -la asignación de cupos de
clasificados a las copas internacionales para el caso de la Primera División, y los ascensos para el
caso de las demás Categorías- se arriba a la siguiente solución.
Que, para el caso de la Primera División, el efecto inmediato de dar por finalizada la temporada
2019/20 es asignar los cupos para las Copas CONMEBOL Libertadores y CONMEBOL
Sudamericana del año 2021, a los clubes que a la fecha están clasificados deportivamente para
dichas competencias.
Que, en efecto, para la CONMEBOL Libertadores 2021 el Campeón del Campeonato de
Primera División 2019/2020 obtuvo la Posición ARGENTINA 1 y a los tres (3) mejores
equipos de la Tabla General de Posiciones se les asignará las Posiciones ARGENTINA 4, 5 y 6
con el orden establecido en dicha Tabla.
Que, asimismo, los siguientes seis (6) clubes que se encuentran mejor ubicados en la Tabla
General de Posiciones quedan clasificados para la CONMEBOL Sudamericana 2021 a los que
se les asignará las Posiciones ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 con el orden establecido en dicha
Tabla.
Que, entendiendo que para el segundo semestre del año en curso puedan, eventualmente,
habilitarse las competencias, se prevé en ese período la organización de un campeonato, cuyo
reglamento y programación quedarán sujeta a las normas que oportunamente dicte el Comité
Ejecutivo, y que tendrá asignada la plaza deportiva para la CONMEBOL Libertadores 2021 que
le correspondía a la Copa de la Superliga, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 2.
Que, idéntico temperamento es el que se ha de adoptar para la asignación de la plaza
correspondiente a la Copa Argentina, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 3,
entendiendo que la modalidad de disputa de dicha competencia podría desarrollarse eventualmente
en el segundo semestre del año 2020, manteniendo la plaza restante para la CONMEBOL
Libertadores 2021.
Que, en cuanto a los ascensos para las demás Categorías referidas en la presente Resolución, sería
prematuro adoptar una decisión que establezca, en el estado de situación actual, un mecanismo
para determinar los ascensos, habida cuenta que el corrimiento de la próxima temporada al año
2021, permite diferir la decisión teniendo en cuenta la posibilidad de que se habilite, en las
condiciones adecuadas, la realización de partidos de fútbol en un ámbito de espectáculo deportivo
con afluencia de público.

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Que, concretamente, considerando la posibilidad real de que las autoridades gubernamentales
decidan finalizar con el ASPO, y se permita la realización de partidos, el Comité Ejecutivo podrá
adoptar en la ventana de tiempo disponible en el segundo semestre del corriente año, un
mecanismo deportivo para determinar los ascendidos según corresponda.
Que, indudablemente, si existiera tal posibilidad, la misma requerirá un extenso debate respecto a
los mecanismos deportivos que se utilizarán, pero la ausencia de certeza respecto a las fechas
disponibles antes de fin de año, impide tomar una determinación en ésta instancia, razón por la
cual queda diferido para su oportunidad el tratamiento de la cuestión.
Que, en conclusión, la situación de pandemia que transitamos es un hecho extraordinario que
involucra a toda la sociedad, y el fútbol no es ajeno. Nuestra primera obligación es preservar la
salud de todos los actores de nuestro querido fútbol argentino y acompañar a las autoridades en
todas las medidas que se adopten en torno a la emergencia sanitaria.
Que, el deterioro económico de la sociedad en general, y de nuestras instituciones en particular,
son una consecuencia inevitable de este mal, y desde el lugar que cada uno ocupa, se imponen
decisiones responsables que minimicen los efectos de la pandemia.
Que, ser responsable implica, en el ámbito de nuestra organización, tomar decisiones
consensuadas, producto de un debate, donde vimos a cada uno de los clubes sostener su posición,
sin dejar de priorizar y enaltecer los mismos principios de preservación de la salud antes que nada,
como así también la función social de sus instituciones, lo que nos enorgullece.
Que, la competencia deportiva es lo que nos sostiene, pero las circunstancias actuales nos imponen
como dirigentes, abstraemos por primera vez en nuestra centenaria historia de ese espíritu, y estar a
la altura del importante rol que asumen nuestras instituciones en la sociedad.
Que, las decisiones que se establecen en la presente Resolución fueron debatidas y consensuadas,
pero la unión de todo el universo AFA en lo que viene, nos permitirá retomar el rol preponderante
del fútbol argentino en el mundo.
Por todo ello, se

RESUELVE:
Art. 1°: Establecer la finalización de la Temporada 2019/20 de las Categorías Primera División
(Superliga), Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y
Federal A.

Art. 2°: Disponer que la próxima temporada deportiva se extenderá de enero a diciembre del año
2021, quedando establecido que todas las temporadas se disputarán en el mismo lapso
temporal de los años sucesivos.

Art. 3°: Determinar, para todas las Categorías referidas en el artículo primero, que los descensos
establecidos para la presente Temporada 2019/20 y los correspondiente a la Temporada
2021, quedan sin efecto, manteniendo todos los clubes la Categoría.

Art. 4°: Asignar al Campeón del Campeonato de Primera División 2019/2020 la Posición

ARGENTINA 1 a la CONMEBOL Libertadores 2021.

Art. 5°: Prever, siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas desde el
Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias para el segundo semestre del corriente
año, la forma de establecer los resultados deportivos y la programación de un torneo
integrado por los clubes que participan en la Superliga Argentina de Fútbol, cuya
reglamentación quedará sujeto a las normas que oportunamente dicte el Comité
Ejecutivo, y que clasificará la plaza para la CONMEBOL Libertadores 2021
correspondiente a la "Copa de la Superliga 2020”, a la que se le asigna la Posición
ARGENTINA 2.

Art. 6°: Determinar la forma de establecer los resultados deportivos y reprogramar,
eventualmente, en el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las
directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades
sanitarias, la "Copa Argentina 2020" que mantendrá la plaza correspondiente para la
CONMEBOL Libertadores 2021, a la que se le asigna la Posición ARGENTINA 3.
Art. 7°: Asignar a los tres (3) mejores equipos de Primera División, considerando la Tabla
General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 4, 5 y 6 respectivamente, a la
CONMEBOL Libertadores 2021.

(Continuación Boletín N° 5768) 27-4-2020 Hoja N° 5
Art. 8°: Asignar a los siguientes seis (6) mejores equipos de Primera División, considerando la
Tabla General de Posiciones, las Plazas ARGENTINA 1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente,
a la CONMEBOL Sudamericana 2021.

Art. 9°: Ratificar el sistema de promedios vigente para la Categoría Primera División
(Superliga), a los fines de determinar los descensos a la finalización de la temporada
2022, donde serán computables a tal fin, el promedio de puntos que cada club obtenga
en las temporadas 2019/20, 2021 y 2022.

Art. 10°: Diferir para el segundo semestre del corriente año, siempre que así lo permitan las
directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades
sanitarias, la definición de los mecanismos para determinar, a través de la disputa de
Torneos reducidos, los resultados deportivos y la proclamación de ascensos en las
Categorías Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Primera D y Federal
A.

Art. 11°: Determinar la finalización de los Campeonatos de Fútbol Femenino 2019/2020; para los
cuales quedan sin efectos los descensos; la plaza a la CONMEBOL Libertadores de
Fútbol Femenino se otorga al equipo que ocupaba la primera posición en la Fase
Clasificatoria del Campeonato de Primer División 2019/2020 de Fútbol Femenino al
momento de la suspensión del certamen; y, eventualmente, siempre que así lo permitan
las directivas e instrucciones emanadas desde el Gobierno Nacional y las autoridades
sanitarias, el Comité Ejecutivo establecerá la forma para determinar los resultados
deportivos y los ascensos de Categoría.
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