viernes, 11 de febrero de 2022

Análisis judicial del Dr. Leandro Sánchez: "¿Por qué todavía no hay elecciones en Independiente?"


El abogado Leandro Sánchez publicó en su cuenta de Twitter @Lea_sanchez el siguiente hilo con importantes apreciaciones sobre el desarrollo de las acciones de amparo que mantienen suspendidas las elecciones en Independiente.

 ABRO HILO - ¿Por qué todavía no hay elecciones en Independiente?

 Al momento de fijarse la fecha de elecciones para el 19/12 se solicitó a las distintas agrupaciones a presentar la documentación legal necesaria y la lista de sus candidatos a fin de presentarse a los comicios.- 

Se presentaron tres agrupaciones: Agrupación Independiente, Gente de Independiente y Unidad Independiente,  y al momento de analizar la documentación de todas ellas, la Comisión Electoral impugnó la lista de  Unidad Independiente por no haber presentado la documentación legal correspondiente.-

Se le dio a Unidad Independiente un plazo de gracia de 24hs para presentar la documentación pertinente para que pudiese participar (el estatuto presentado no era el vigente e inscripto en la DPPPJJ), pero la misma no fue presentada, y en su lugar decidieron judicializar la política del club alegando una supuesta “proscripción” –banalizando de esta forma un término relacionado a las épocas oscuras de nuestra historia-, para ello iniciaron varios amparos.- También iniciaron una acción de impugnación del acto de la Comisión electoral y la DPPPJJ les rechazó la acción porque la documentación que habían presentado para las elecciones no era la misma que la obrante en sus registros, destacando que había ORFANDAD PROBATORIA. 



En ambos amparos se solicitó unificar la personería para evitar dilataciones por múltiples peticiones y ello jamás fue hecho por  F
abian Doman, Nestor  Grindetti y  Cristian Ritondo (siendo este amparo el más avanzado).- En el amparo de  Fabián Doman, solicitaron -luego de dejar pasar toda la feria de Enero- que se convoque a una nueva audiencia conciliatoria conf. Art 34 Inc 4 CPCC para “llegar a algún acuerdo” y que las elecciones se realicen en el menor plazo posible.


El Art 34 inc 4 del CPCC dispone que “Son deberes de los jueces: 4) Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia.”, lo cual NADA tiene que ver con el pedido de audiencia.- Resulta raro que, siendo el amparo una acción rápida y expedita cuyos plazos se cuentan en horas, Fabián Doman y Unidad CAI no hayan pedido ni HABILITACIÓN DE FERIA en Enero, ni pase de autos a sentencia para resolver el conflicto.- Ahora bien, al momento de proveer el pedido de Fabian Doman, el Juez le hace estar a lo resuelto el mismo día en el amparo presentado por Cristian Ritondo  –en los cuales les pidió unificarla personería a fin de evitar estos hechos dilatorios y no hicieron-



Ahora explico el amparo de  Cristian Ritondo:  el mismo fue abierto a prueba con fecha 22/12/21 por el plazo de 5 días y se ordenó la única prueba útil que era el oficio a la DPPPJJ –a cargo de  Ritondo,  para luego pasar a resolver  el dictado de sentencia- 


Cristian Ritondo envió el oficio el 27/12 a las 18:40 –en los amparos no hay límite de horario y días judiciales por la urgencia de la acción- (o sea, fue enviado 5 días después de ordenado por el Juez).- 


En este amparo, Cristian Ritondo tampoco pidió habilitación de feria judicial de Enero para que se resuelva la acción con la urgencia que reviste el llamado de elecciones en Independiente.- Hasta la fecha, (10-2-22) Cristian Ritondo tampoco pidió la reiteración, con sanciones por incumplimiento de los deberes del funcionario público en caso que lo considere- del oficio a librarse a la DPPPJJ para que el organismo remitiera la documentación que se le solicitara.- En su lugar, el 02/02 decidieron pedir una nueva audiencia conciliatoria “para poder llegar a un acuerdo y no dilatar más el siguiente proceso” alegando como fundamento que “considerando la imperiosa necesidad de Independiente” de tener elecciones.- 


Frente al pedido dilatorio de  Cristian Ritondo de fijar nueva audiencia conciliatoria, el Juez les hace saber que previo deberán producir las medidas probatorias ordenadas el 22/12/2021; o sea, el oficio a la DPPPJJ que, desde el 27/12 no ha vuelto a impulsar Unidad CAI.- 

Aclarado esto... Si de verdad desde Unidad CAI,  Fabian Doman,  Cristian Ritondo  y Nestor Grindetti  quieren que se resuelva para que haya elecciones, ¿Por qué no impulsan la única prueba necesaria para el dictado de sentencia y en su lugar piden nuevas audiencias conciliatorias? Si están absolutamente seguros de que Unidad CAI  presentó todos los documentos en regla para participar de las elecciones, por qué no producir las pruebas que acreditan sus dichos y arribar a la sentencia que les dé la razón y participen de las elecciones de Independiente?  Si quieren que haya elecciones con urgencia en Independiente, ¿por qué no impulsan las pruebas y en lugar de ello solicitan nuevas audiencias que saben que son dilatorias, ya que no va a haber conciliación alguna? Esta actitud dilatoria de Unidad CAI y Cía sólo lleva a pensar que no quieren una resolución judicial porque no están tan seguros de tener la razón y no quieren que el mundo Independiente sepa que son cómplices del daño que sufre nuestro club.- Espero que los medios partidarios vuelvan a hablar del tema de las elecciones y se interioricen de lo que realmente sucede en los amparos. sería bueno que desde los distintos medios se empiece a tratar un poco también el tema de la suspensión de las elecciones de Independiente por causa de la judicialización de la política del club hecha por Cristian Ritondo Nestor Grindetti y Fabian Doman, para esclarecer un poco toda la maniobra judicial que realizaron  Cristian Ritondo , Fabián Doman y Néstor Grindetti para suspender las elecciones de Independiente.-  (Y luego de esto, el autor del hilo cita a una serie de medios partidarios entre los cuales no nos incluye, no obstante lo cual damos difusión a sus apreciaciones.-)


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