domingo, 13 de noviembre de 2016

AFA: El tribunal de Disciplina se declaró incompetente

Fuente: MasRojo (Ariel Vilachá)
El tribunal de disciplina de la AFA se declaró incompetente por la apelación presentada por Independiente por el cupo de la Libertadores otorgado a Aletico Tucumán

Aquí el fallo en el Boletín del Tribunal de Disciplina:

CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE (Su presentación) Inic. 21/10/2016 EXPTE. 73915:
Y VISTOS:

Mediante presentación de fecha 4 de noviembre de 2016, el Club Atlético Independiente solicita a este Tribunal de Disciplina que se pronuncie sobre la petición impugnativa, expida recomendaciones y en su caso adopte las medidas pertinentes, con relación a la Decisión adoptada el 31 de octubre de 2016 por la H.Comisión Regularizadora de la AFA, que resolvió considerar como “mejor tercero” de ambas zonas al Club Atlético Tucumán, lo que otorga a dicho Club el derecho de ocupar la sexta plaza argentina en el torneo Copa Libertadores 2017.
A tal efecto señala que impugna de manera explícita el temperamento adoptado y desarrolla con extensión los fundamentos en base a los cuales cuestiona dicha decisión; solicitando en definitiva que la Comisión Regularizadora la deje sin efecto y a los fines de definir quien ocupa la mencionada plaza, se dispute un encuentro entre el Club presentante y el Club Atlético Tucumán, cuyo triunfador habrá obtener la plaza en cuestión. 
I. En primer término debe ser señalado que este Tribunal de Disciplina es un organismo de naturaleza jurisdiccional, que como tal tiene por función y finalidad estatutaria, juzgar conductas de entidades afiliadas y deportistas federados en orden a la aplicación del régimen disciplinario, y por consiguiente imponer las penas o sanciones derivadas de dicho juzgamiento  (arts.7 inc. 2 a) y 13 del Estatuto de AFA); debiendo añadirse que la función interpretativa de las normas aplicables que también le concierne, está natural e inescindiblemente vinculada al mencionado juzgamiento, valoración de las conductas a la luz de las normas y reglamentos, así como a la eventual necesidad y justificación de la aplicación de sanciones.Se sigue de ello que no es función de este organismo, expedirse sobre peticiones impugnativas enderezadas a cuestionar decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo (o en su caso, por la hoy interviniente Comisión Regularizadora), y menos aún adoptar medidas en torno a la aplicación o no aplicación de dichas decisiones.
Y por análogas razones ha de reconocerse que tampoco tiene función alguna de asesoramiento (o siquiera para formular sugerencias) y menos aún incumbencias ejecutivas concernientes a la adopción de medidas organizativas que son propias del órgano ejecutivo (art.11, inciso 6, espec. apartado c) del Estatuto), todo lo cual como es natural impide a este Tribunal tomar intervención a los fines que se solicita.
II. Nótese finalmente que en tanto este Tribunal carece de aptitud jurisdiccional para decidir impugnaciones formuladas contra disposiciones del órgano ejecutivo, o siquiera para cumplir funciones de asesoramiento, su participación en esta cuestión tampoco es requerida a los fines de agotar instancia administrativa alguna, la cual debe ser articulada y continuada por ante quien corresponda.-
III. A esta altura del análisis, también resulta claro que la presentación efectuada por el Club Atlético Independiente, implica de manera explícita una impugnación de la decisión adoptada el 31 de Octubre de 2016 por la Comisión Regularizadora de esta Casa, que en tanto temporánea y formalmente susceptible de tratamiento, ha de ser
reencauzada y direccionada a los fines de resguardar su utilidad, pues al margen de la razón o falta de ella que ostentare el planteo de fondo, un correcto orden del procedimiento impone su tratamiento y decisión por ante el Organismo de quien emana el dispositivo objeto de cuestionamiento, tal como por otra parte lo anunció el propio presentante y viene impuesto por los artículos 14 y 15 del Reglamento General. Por ello,

SE RESUELVE:
I. Declarar que este Tribunal carece de aptitud funcional y jurisdiccional para conocer en la presentación efectuada por el Club Atlético Independiente a los fines de impugnar la  Decisión de la Comisión Regularizadora del 31.10.2016.
II. Disponer que esta impugnación sea remitida para su conocimiento, trámite y resolución por ante la Comisión Regularizadora.

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