lunes, 22 de octubre de 2018

Exclusivo: El escrito con el cual el Dr Llermanos recusa al fiscal Scalera.-

Ayer fue primicia de Solo Rojo, la transmisión oficial que comanda Eduardo Argüello: El Dr Llermanos anuncio que presentaría un escrito de 22 puntos recusando ( pidiendo el apartamiento) del fiscal Scalera de la causa que afecta a su defendido Pablo Moyano.-
Hoy Independiente sin censura tuvo acceso a dicho documento, cuyo texto completo es el siguiente:


RECUSA – OFRECE PRUEBA

Señor Fiscal General Adjunto:

DANIEL LLERMANOS, defensor de Pablo Moyano en la IPP nro. 07-00-18870-1700, digo:

 I- OBJETO

Conforme lo autorizan los arts. 51 inc. 1 y 54 del Código de Procedimientos, vengo a promover incidente de recusación por las causales previstas en los incisos 4, 11 y 13 del art. 47 del citado cuerpo legal, con la finalidad de que se acepte la recusación planteada y, subsidiariamente,  para la hipótesis de rechazo, se remita el presente escrito con su informe al órgano jurisdiccional competente quien, previa audiencia en que se recibirá la prueba e informarán las partes, resuelva el incidente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Ofrezco prueba.-
Para el supuesto de que la petición prospere en el sentido que la propone la Defensa, se deja solicitada de manera expresa la declaración de nulidad de la totalidad de los actos procesales realizados con la intervención directa o indirecta por el Doctor Sebastián Scalera. Todo de acuerdo a los siguientes fundamentos.-
II– FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

II.1.- Deber de objetividad de los Fiscales-  Pablo Moyano “tiene que estar preso”afirma el señor Fiscal ante el periodista Hernán Capiello (FUENTE “La Nación” del 18/10/18). Al ser consultado sobre las pruebas no explica nada, vuelve sobre el concepto de “reevaluación”. El Ministerio Público Fiscal no es –no debe ser- un perseguidor compulsivo. No es un cazador de personas.-
El fiscal debe desarrollar su tarea actuando con objetividad debiendo informar –inclusive- todo aquello que fuese  útil para la defensa, con excepción de puntuales en los que se  autoriza el secreto de las actuaciones.-
El Fiscal colabora con el Magistrado, no puede enojarse con el Juez porque sus decisiones no coincidan con su pensamiento. Estas pautas -de manera expresa en algunos casos, y tácita en otros- surgen del principio de objetividad impuesto por la ley 14.442, el art. 16 de la Constitución bonaerense y los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.-


II.2- Ilegitimidad del pedido de detención– La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 16, autoriza el pedido de  detención preventiva o anticipada solamente en dos hipótesis: 1) Flagrancia y 2) Indagatoria previa. Descartada la hipótesis de flagrancia, la indagatoria previa tiene la finalidad de satisfacer las garantías contenidas en el art. 1 del CPP y la exigencia del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional). Es la indagatoria la garantía mínima  que debe tener todo imputado es el conocimiento efectivo del hecho que se le atribuye.  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece  en su art. 14, apartado 3, el derecho a ser informado en un idioma que comprenda y en forma detallada   de la naturaleza de la causa de la acusación formulada. Queda así patentizado que el pedido de detención sin la existencia de las hipótesis antedichas devino en medida ILEGAL.-
II.3- Las amenazas al Juez y a su esposa- El titular del Juzgado de Garantías Nro. 9 Luis Silvio Carzoglio, fue amenazado a raíz del fallo que denegó el pedido de detención contra Pablo Moyano, conforme lo expuso el magistrado el mismo día de la Resolución (FUENTE: “La Nación, 17/10/18).-
En esa oportunidad denunció además haber sido presionado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia Provincial para que decidiera la cuestión de manera exactamente contraria. Dos hechos sin dudas gravísimos y que quizás no tengan ningún precedente similar en el ámbito de esta jurisdicción. Inmediatamente, el Centro de Abogados y Procuradores de Avellaneda se solidarizó con el doctor Carzoglio en términos similares a funcionarios y políticos de distintas vertientes partidarias. Entre otras expresiones, el ex edil y titular del cuerpo, ahora en el Frente Renovador, Armando Bertolotto, dijo: “La comunidad de Avellaneda lo abraza” y que es un “ejemplo de integridad y honestidad”. Quien suscribe inmediatamente expresó su repudio por tales maniobras a los pocos minutos de conocidas las cobardes actitudes durante una entrevista televisiva que me realizaba en Crónica TV, el periodista Chiche Gelblung. Sorprendentemente, la Fiscalía General a su cargo y la Procuración General, respondieron con nuevos ataques, con nuevas presiones: Enjuiciamiento al Magistrado. La falta de solidaridad con el magistrado y su esposa denota una enemistad inadmisible para el ejercicio de la función.-
II.4- La filtración de información a la prensa - El mismo día de la Resolución y de las amenazas contra el Juez en lugar de expresar solidaridad, el Señor Fiscal hizo referencias despectivas: Entrevistado por Eduardo Feinmanen A24”, acusó al magistrado sin ninguna clase de fundamentos de “filtrar” a los medios el pedido de detención contra Pablo Moyano, cuando el Señor Fiscal sabe muy bien que sus propios actos procesales tienen como primer destinatario a la producción periodística de Luis Miguel Majul.
Para colmo de males, cuando el periodista le preguntó concretamente acerca de la filtración, dijo que ordenaría una “investigación”. ¿Cómo es esto? ¿Acaso un minuto antes no había acusado a Carzoglio de ser el autor de la filtración?.-
Ahora bien, el magistrado aclaró en conferencia de prensa que: “En cuanto a la filtración de la resolución adjudico a la Fiscalía General de Cámaras de Lomas de Zamora que se llevó de acá el expediente, apenas retirado el expediente del Juzgado a los veinte minutos ya estaba en las redes la Resolución” (FUENTE: “La Nación, 16/10/18).-

II.4- “Enojado” con el Juez Carzoglio: Afirmó que estaba enojado y que la decisión“disconforma gravemente al Ministerio Público Fiscal de Lomas de Zamora”.- 
Corresponde preguntarse por qué se disconforma gravemente. ¿Tenía el señor Fiscal alguna razón para pensar que un Juez de Garantías ordenaría una detención en proceso penal de larguísmo trámite contra Pablo Moyano que siempre estuvo sometido a derecho y que ni siquiera se encontraron durante ese extenso período motivos para indagarlo?. ¿Cree el señor Fiscal que el art. 18 de la Constitución Nacional es un adorno?.-
II.6- Incomprensible lenguaje en las críticas al Magistrado: Dice el señor Fiscal que el Juez hace una “valoración individual de cada uno de los indicios”. Absolutamente fuera de concepto la expresión. Las valoraciones individuales no existen. Podrían ser valoraciones separadas, aisladas, pero jamás individuales. Lo individual hace siempre –sin excepciones- referencia a los seres. Afirmó –antes de suscribir ninguna resolución- que llamará a Moyano a indagatoria aseverando que se trata de una “facultad estricta del Fiscal”. Cabe aclarar que no existen facultades estrictas. Existen facultades. El añadido de “estricta” no se corresponde a las reglas del idioma. Las personas pueden ser estrictas, severas, pero sus facultades jamás.-

II.7- La “reevaluación” de las pruebas: Preguntado el señor Fiscal por uno de los panelistas del programa referido para que exponga cuales son los motivos del pedido de detención, explicó que se hizo cargo de la causa a fines de mayo de 2018 y que hizo una “reevaluación” de toda la prueba. Insólito porque la propia Cámara Departamental, pocas semanas atrás había intervenido en el expediente sin siquiera mencionar una mínima intervención en ningún grado de Pablo Moyano. Sin embargo, lo llama Jefe de una Asociación Ilícita.-
Dice el señor Fiscal que la prueba “reevaluada” es contundente. No podemos dejar de anotar que “reevaluar” es “aumentar el valor de algo”. Y la pregunta es inmediata: ¿Porqué valen más ahora los dichos de Bebote?. Un verdadero escándalo que atenta contra la seguridad jurídica. Es inexplicable que el Juez Vitale no haya advertido nada de lo que ahora descubre el señor Fiscal, y que tampoco lo advirtieran ninguno de los Fiscales que intervinieron con anterioridad, ni los Camaristas, ni tampoco el Juez Carzoglio. No creo que el señor Fiscal supere en capacidad a quienes oportunamente valoraron que Pablo Moyano era absolutamente ajeno a estas imputaciones.-
II.8- Para el señor Fiscal la inocencia debe probarse: En la extensa nota insiste en las cinco declaraciones de Bebote Alvarez que a juicio del Fiscal General deben tomarse por ciertas aunque no declare como testigo (y su odio a los Moyano sea público y manifiesto) porque no hay pruebas que lo contradigan. Un dislate. Pedro dice que Juan viajó una vez a la Luna, si Juan no prueba que siempre estuvo habitando la tierra, entonces la afirmación de Juan sería veraz. La ausencia de razonamiento jurídico es alarmante tratándose de un Fiscal de Cámara.-
II.9– El Organismo denunciante no coincide con el Fiscal: En la referida nota, el señor Fiscal da a entender que lo que ha hecho es investigar la denuncia del titular de la APREVIDE, Juan Manuel Lugones. Sin embargo, el funcionario “le salió al cruce a Bebote, al decir que está acusado de ser el jefe de una asociación ilícita destinada a extorsionar, a sembrar terror dentro del mundo Independiente, es el barra más conocido y quien tiene que explicarle a la Justicia muchas cosas”.-

II.10- Ex nihilo nihil fit-  El señor Fiscal pretende reevaluar lo que ya fue materia de evaluación por numerosos magistrados y fiscales, inclusive los miembros de la Cámara de Apelaciones. ¿Hará falta recordar a Parménides?. El señalaba que del No-Ser («Nada») no puede hablarse siquiera en virtud del principio de que sólo el Ser es; el No-Ser (la Nada) no es. El Ser ha sido siempre (donde «siempre» no significa «todo el tiempo», sino más bien eternamente). El principio de que nada surge de la nada también  fue afirmado insistentemente por los epicúreos.-
II.11.- La reevaluación sin crítica fundada carece de operatividad - El señor Fiscal omite criticar a quienes lo precedieron. No dice de qué modo sus razonamientos fueron erróneos. No los descalifica. Entonces, debe interpretarse que han evaluado bien y que la reevaluación no es otra cosa que un intento por darle algún valor a pruebas carentes de entidad. Cuando el señor Fiscal afirma que Pablo Moyano tiene que estar preso, siguiendo el criterio largamente expuesto por distintas corrientes del Oficialismo (Elisa Carrió, Florencia Arietto, Eduardo Amadeo, Graciela Ocaña) pretende basarse en la existencia de pruebas que fundamentan la tesis. Pero bien sabemos que un auténtico criterio de verdad es aquella característica o procedimiento por el cual podemos distinguir lo verdadero delo falso.-
En este sentido, el señor Fiscal no exhibe la conducta de  un pensador crítico predispuesto a reconocer y evitar los prejuicios cognitivos; identificar y caracterizar los argumentos; evaluar las fuentes probatorias. Cuando el razonamiento se basa en los dichos de Pablo Bebote Alvarez, persona desesperada por recuperar la libertad y dispuesta a mentir contra viento y marea y en las campañas de prensa que pretenden instalar como pensamiento único la supuesta “opinión pública” es porque el que “piensa” solamente desea llegar a una determinada conclusión que resulte acorde con esa opinión publicada. No demuestra el señor Fiscal un pensamiento objetivo y se deja arrastrar por las preeminencias políticas y los prejuicios sociales.-
II.12.- Denuncia anterior - Con antelación a su intervención como Fiscal de la causa trascendió que El fiscal adjunto de Lomas, Sebastián Scalera, no se quiere apurar a llamarlo a indagatoria (a Moyano). “Estamos trabajando, no está madura la fruta aún y no podemos fallar” (FUENTE: Perfil 18 de febrero de 2018)  La publicación añade:  “la investigación cuenta con el apoyo de la Gobernación bonaerense y de la Procuración General, cuyo titular y jefe de los fiscales de la Provincia, el abogado Julio ConteGrand quien fue, hasta noviembre de 2016, secretario de Legal y Técnica de María Eugenia Vidal. Sin embargo, conforme la información recibida por el firmante, el estímulo político del Dr. Scalera tendría como nodo central, a los citados funcionarios del Gobierno Nacional. Con ese fundamento y otros más, y desconociendo que se iba a solicitar meses después  el pedido de detención contra Pablo Moyano, ya habíamos presentado denuncia en el marco de la IPP 00-018870/17-00  solicitándose  se investigara si con relación a estas actuaciones existieron acciones constitutivas de los delitos de tráfico de influencias y de instigación al prevaricato, incluyendo en la nómina al señor Fiscal.-
II.13.- Radicación irregular de la Denuncia - La denuncia se radicó en Lomas de Zamora, cuando en realidad debió recaer en una Fiscalía del Polo Judicial de Avellaneda por competencia territorial.-
La Fiscal Viviana Giorgi, en su oportunidad,  receptó los dichos del “arrepentido” Bebote Alvarez, sin derivar  la competencia  en ninguno de los eventuales ilícitos, practicando un “esfuerzo” desmedido tendiente a abarcar todos los sucesos.-
II.15- Conversión del principal detenido en “testigo” -Extrañamente, rompiendo la lógica de cualquier preso, en lugar de intentar defenderse dedicó “Bebote” en todas sus declaraciones a ensayar imputaciones contra el firmante y contra Pablo Moyano aún a sabiendas de que en el régimen procesal bonaerense, la figura del “arrepentido” no le podía reportar beneficios porque no se le imputaban en Lomas de Zamora ilícitos que permitieran emplear aquella figura. Evidentemente, se le había prometido de manera ilícita alguna recompensa.-
II.16-  Pericia anómala - La mencionada Fiscal había ordenado pericias en una empresa –proveedora del Club Independiente y de numerosas Instituciones más- extralimitando notablemente el objeto procesal.-
La empresa INTEGRADORA SA fue sometida a un examen informático sin precedentes que incluyó el estudio de trabajos absolutamente ajenos al Club con el único propósito de dilatar todo lo posible la investigación. Se estima que esa pericia, que incluye un noventa por ciento de trabajos extraños a la causa demandará más de mil innecesarias horas de estudios y análisis informáticos.-
II.17- Imputación “hipotética o eventual” - Al ordenarse la pericia informática, en un hecho que no tiene precedentes en los procedimientos, se hizo saber a Hugo y Pablo Moyano que “para resguardar eventuales derechos estaban  “imputados” en la causa”. Un disparate que tenía un solo fin: Dar a publicidad una situación de sospecha. Una malversación informativa, para generar estrépito social.-
II.18-  Actuación ilegítima de fuerzas federales - Las pericias de audios se hicieron en la sede del Ministerio de Seguridad de la Nación.-
-Las pericias informáticas se están efectivizando en el ámbito de la Policía Federal Argentina.-
-Los allanamientos también fueron realizados, en su totalidad, por agentes federales. ¿Y la autonomía del Poder Judicial bonaerense que garantiza la Constitución?. Se trata de un Poder No Delegado a la Nación.-
II.19- La causa judicial y las coacciones - Con antelación a que los funcionarios individualizados elaboraran el “armado” de la referida causa, existieron –según se asegura- numerosos llamados telefónicos –cruces de comunicaciones- entre la Fiscalía interviniente, el Ministerio de Seguridad a través de Gerardo Milman, hombre vinculado políticamente a la Diputada Nacional Elisa Carrió y a la Ministra Bullrich, ambas adversarias acérrimas del firmante, y el abogado Rubén Reznik. De estos llamados, según la fuente, están al tanto los empleados de las distintas Entidades mencionadas. Milman habría coaccionado fuertemente a la Fiscal Giorgi y después el señor Fiscal General Adjunto, ahora recusado.-
II.20-  Presiones: Elisa Carrió, Patricia Bullrich y Florencia Arietto - El 4 de julio de 2018, Carrió patrocinada por Arietto, formuló una presentación de carácter coactivo contra el Fiscal General Ferrari a quien lo acusó de mantener su Organismo en un estado de “gravedad institucional” dando a entender que ello afectaba el trámite de la causa de Independiente. Una denuncia disparatada y amenazante que incluyó una serie de opiniones absolutamente improcedentes teniendo en cuenta el carácter de organización federal de la Justicia argentina.-
A pesar de que el doctor Ferrari en términos durísimos desestimó las presiones de Carrió y de Arietto, que pretendía colocar Fiscales a su antojo, al final lo lograron con la designación del doctor Scalera.-
Por su parte,  la ministra de Seguridad –declarada enemiga política de “los Moyano”, no descansó y disparó acusaciones sin pruebas de manera permanente en todos los medios a su alcance, mientras se entretenía –como dijo Carrió- “descubriendo la droga que los narcos dejaban a su paso como medida distractiva.-
II.21- Carrió admitió públicamente reunión secreta con un Magistrado – Dijo a raíz de una acusación que yo formulé contra ella en un programa de televisión (INTRATABLES, Canal América, 15/10/18: 
“Efectivamente lo conozco al Juez Vitale…hablamos sobre la situación de la Justicia en Lomas de Zamora, ha estado en mi casa, no hablamos de Moyano, es más yo ni estoy en esa causa”. Miente la Diputada porque INTERVIENE EN ESTA CAUSA patrocinada por Arietto, presionando al Fiscal General Ferrari como ya informé en el punto anterior.-

II.22- El Diputado Rodolfo Tailhadeconfirma reuniones de Fiscales de Lomas en la AFI – En declaraciones radiales – (https://ar.radiocut.fm/audiocut) manifestó que el Juez Carzoglio tuvo la valentía de decir que las presiones provinieron entre otros periodistas, de Luis Majul (familiar por lazos políticos de Julio Conte Grand y que percibe cuantiosas pautas del gobierno destinado a la campaña contra Moyano.-
El Juez, dijo el Diputado, es “valiente” por enfrentarse a poderes tan enormes y agregó: “Conte Grand, es un hombre de la Embajada norteamericana, del Opus Dei, de la más recalcitrante derecha”.-
En el punto de las Operaciones de Inteligencia manifestó: “Desde hace dos meses los fiscales de Lomas de Zamora se reuniones dos veces por semana en 25 de mayo (sede de la AFI) por indicaciones de Conte Grand”. Hace cuatro meses –según sus declaraciones- Scalera concurre a la AFI y se reúne entre otros con un contador llamado Di Pascuale.-

III – DERECHO - CAUSALES DE RECUSACIÓN

Los hechos señalados, gravísimos, las abundantes pruebas reunidas, permiten recusar al señor Fiscal General Adjunto conforme lo normado en el art. 47 del CPP, en sus incisos 4 (primer párrafo), 11 y 13, que disponen:
Inc. 4 primer párrafo: “Si él (Fiscal General en este caso)  tuviere interés en el proceso”. Inc. 11: “Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados”. Inc. 13: “Si mediaren circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad”.-
IV – PRUEBA
A.- Documental
Los expedientes citados en el presente.-
B.- Informativa
1) Se libre Oficio a las distintas empresas de medios de comunicación para que remitan copia (en audio, video o impresa) de las citas periodísticas formuladas.-
2) Se libre Oficio a las empresas telefónicas para que informen llamadas entrantes y salientes de los teléfonos fijos y/o celulares que tuviese como titular el Fiscal General Recusado.-
C.- Testimonial
1) Se reciba declaración testimonial a los empleados del fiscal General Recusado tendiente a determinar si funcionario ha mantenido dentro y/o fuera de su despacho con miembros de inteligencia, del Ministerio de Seguridad de la Nación, con la Diputada Nacional Carrió y todo otro dato de interés.-
2) Se cite a prestar declaración testimonial por la vía procesal pertinente a la Diputada Nacional Elisa Carrió para que narre todas las circunstancias que conozca de la presente causa.-
3) Se cite a prestar declaración testimonial por la vía procesal pertinente a la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrrich, para que narre todas las circunstancias que conozca de la presente causa.-
4) Se cite a prestar declaración testimonial por la vía procesal pertinente al Diputado Nacional Doctor Rodolfo Rodolfo Tailhade para que narre todas las circunstancias que conozca de la presente causa.-
5) Se cite a prestar declaración testimonial al periodista Luis Miguel Majul para que narre todas las circunstancias que conozca de la presente causa.-
6) Se cite a prestar declaración testimonial al periodista Gustavo Grabia para que narre todas las circunstancias que conozca de la presente causa.-
V – PETITORIO
Por lo expuesto, solicito:
Primero: Se tenga por planteado el incidente de Recusación del señor Fiscal General Adjunto Sebastián Scalera y por ofrecida la prueba.-
Segundo: Para el supuesto de que la Recusación no fuere aceptada, se proceda como se pide en el Cap. I del presente.
Tercero: Dejo autorizadas a la Dra. Marina Coler y a Luciana Llermanos a solicitar copias, pedir desgloses y agregar escritos.

PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA.-

 

DANIEL LLERMANOS

Abogado CALZ IV 291

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