lunes, 25 de junio de 2018

Multa de USD 15.000 y advertencia al Club Atlético Independiente.

Por Fabian Sansotta.
Una nueva multa afecta al patrimonio del club. La misma surge a raíz del encuentro del pasado 24 de Mayo frente al Deportivo Lara por la Fecha 6 del grupo 7 de la Conmebol Libertadores.

En dicho encuentro fue donde Independiente estrenó la camiseta en conmemoración al campeonato logrado en 1948. La utilización de tal vestimenta no estaba aprobada por parte de la CONMEBOL y el organismo ratifica que Independiente viola el articulo 61 del reglamento de la Conmebol Libertadores 2018 donde establece que el Departamento de Competiciones informa el uniforme a utilizar para todos los partidos de la primera fase y entienden que tal camiseta no estaba autorizada por lo que recae una multa de 15.000 dolares.

El mencionado importe se debita automáticamente de los ingresos percibidos por el club en razón de derechos de televisación o de patrocinio.

Art. 61: El Departamento de Competiciones de la CONMEBOL informará, siempre que sea posible, 10 días antes del inicio de cada fase, los uniformes con los que cada equipo jugará todos los partidos de aquella fase. Es obligatorio que cada equipo utilice el uniforme designado por la CONMEBOL. Siempre que sea posible, el Departamento de Competiciones designará el uniforme que haya sido declarado como primer uniforme en el formulario. Sin embargo, cuando esto no sea posible, el principio a ser utilizado es tener un equipo predominantemente en color oscuro y otro equipo predominantemente en color claro. En casos extremos, ambos equipos podrán tener que hacer combinaciones de sus uniformes oficiales y reservas. El Departamento de Competiciones se esforzará al máximo para que los equipos utilicen siempre que posible su uniforme oficial.

Parágrafo único – La no utilización de cualquier pieza definida por el Departamento de Competiciones de la CONMEBOL será considerada infracción y sancionada con una multa mínima de USD 15.000 por partido.

Asimismo, la advertencia radica que en caso de reiterar un accionar que encuentre sustento en el articulo infringido, la multa será de mayor magnitud.


En consonancia a tal resolutorio, hacen aplicación del artículo 157 del Reglamento:

Art. 157: La comisión de árbitros designará asesores de árbitros que podrán ser internacionales siempre y cuando no tengan la misma nacionalidad de los equipos que disputen el partido, salvo los miembros de la Comisión de Árbitros de la CONMEBOL que podrán ser nombrados como asesores internacionales independiente de su nacionalidad. Ellos deberán estar en la mejor ubicación posible en el estadio, con vista para el campo de juego, con seguridad y si posible con monitor de televisión para una buena evaluación de los árbitros.

Contra tales decisiones no rige recurso alguno.

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