lunes, 5 de mayo de 2014
LA LLAMADA "QUIEBRA CON CONTINUIDAD" DE UN CLUB DEPORTIVO
Hemos leído en días anteriores algunas noticias
sobre una posible presentación judicial del Club
Atlético Independiente solicitando la declaración
de “quiebra con continuidad”[1].
sobre una posible presentación judicial del Club
Atlético Independiente solicitando la declaración
de “quiebra con continuidad”[1].
En verdad, tratándose de un club deportivo, su
eventual declaración de quiebra no determinaría
la aplicación de la ley común sino el Régimen
Especial de Fideicomiso con Control Judicial de la
ley 25.284. Esta ley especial de Derecho Deportivo,
ya que se aplica exclusivamente a los clubes y
entidades deportivas, determina un régimen
distintivo que de por sí entraña la continuación
de las actividades del club para cumplir los
objetivos que enuncia la propia norma: proteger al deporte,continuar las actividades en beneficio de
los acreedores y trabajadores, sanear el pasivo,
superar la insolvencia y recobrar el normal
desempeño institucional de la entidad.
eventual declaración de quiebra no determinaría
la aplicación de la ley común sino el Régimen
Especial de Fideicomiso con Control Judicial de la
ley 25.284. Esta ley especial de Derecho Deportivo,
ya que se aplica exclusivamente a los clubes y
entidades deportivas, determina un régimen
distintivo que de por sí entraña la continuación
de las actividades del club para cumplir los
objetivos que enuncia la propia norma: proteger al deporte,continuar las actividades en beneficio de
los acreedores y trabajadores, sanear el pasivo,
superar la insolvencia y recobrar el normal
desempeño institucional de la entidad.
El Club Atlético Independiente, como entidad
deportiva en trámite de cumplimiento del
acuerdo celebrado en su concurso preventivo,
podría solicitar el acogimiento voluntario
a esta ley especial en los términos del
artículo 6.
deportiva en trámite de cumplimiento del
acuerdo celebrado en su concurso preventivo,
podría solicitar el acogimiento voluntario
a esta ley especial en los términos del
artículo 6.
¿A qué se refiere entonces la versión
periodística cuando habla de “quiebra
con continuidad”? Entendemos que el término
“continuidad” apunta no a la propia
actividad del club, ya que, como vimos,
la ley de fideicomiso la impone en su
régimen, sino que apuntaría a la continuidad
de los órganos estatutarios al frente de
la institución.
periodística cuando habla de “quiebra
con continuidad”? Entendemos que el término
“continuidad” apunta no a la propia
actividad del club, ya que, como vimos,
la ley de fideicomiso la impone en su
régimen, sino que apuntaría a la continuidad
de los órganos estatutarios al frente de
la institución.
En efecto, si bien la mentada ley de
fideicomiso impone la continuidad de las
actividades del club, también dispone en su
artículo 7 el inmediato desplazamiento de
todos los órganos institucionales y
estatutarios que serán reemplazados por
un órgano fiduciario.
fideicomiso impone la continuidad de las
actividades del club, también dispone en su
artículo 7 el inmediato desplazamiento de
todos los órganos institucionales y
estatutarios que serán reemplazados por
un órgano fiduciario.
Si bien este desplazamiento de los órganos
estatutarios está claramente dispuesto,
existe un precedente en que otra institución
deportiva en etapa de cumplimiento de
concurso preventivo, ejerció la opción
voluntaria de acogimiento a la ley de
fideicomiso, pero sin desplazamiento de
los órganos institucionales y lo logró. Así
fue resuelto en el concurso preventivo de
Newell´s Old Boys donde se hizo lugar a la
aplicación de la ley de fideicomiso por expresa
petición del club y “disponer el mantenimiento
de los órganos institucionales”. En ese sentido,
se determinó que el órgano fiduciario a
designarse sólo ejercería facultades y
deberes de contralor.
estatutarios está claramente dispuesto,
existe un precedente en que otra institución
deportiva en etapa de cumplimiento de
concurso preventivo, ejerció la opción
voluntaria de acogimiento a la ley de
fideicomiso, pero sin desplazamiento de
los órganos institucionales y lo logró. Así
fue resuelto en el concurso preventivo de
Newell´s Old Boys donde se hizo lugar a la
aplicación de la ley de fideicomiso por expresa
petición del club y “disponer el mantenimiento
de los órganos institucionales”. En ese sentido,
se determinó que el órgano fiduciario a
designarse sólo ejercería facultades y
deberes de contralor.
Evidentemente esta decisión judicial modificó
lo expresamente dispuesto por el artículo 7 y
lo hizo invocando razones que, según el
sentenciante en esa oportunidad, justificaban que
“en el caso concreto y en el marco de hecho y de
derecho objetivamente analizado, la Comisión Directiva
surgida del último proceso electoral debe mantenerse
como así también el órgano de fiscalización y las
asambleas regulares que el estatuto manda a convocar”[2].
lo expresamente dispuesto por el artículo 7 y
lo hizo invocando razones que, según el
sentenciante en esa oportunidad, justificaban que
“en el caso concreto y en el marco de hecho y de
derecho objetivamente analizado, la Comisión Directiva
surgida del último proceso electoral debe mantenerse
como así también el órgano de fiscalización y las
asambleas regulares que el estatuto manda a convocar”[2].
Por todo ello, al leer la versión periodística que
motiva estas líneas, entendemos que la allí llamada
“quiebra con continuidad”, en realidad se referiría
a la pretensión de aplicación de aquel precedente jurisprudencial a otro club deportivo en la misma
situación jurídica (etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo), de manera de lograr los beneficios que
importa este régimen falencial diferenciado, pero
sin soportar los efectos del desplazamiento dirigencial.
motiva estas líneas, entendemos que la allí llamada
“quiebra con continuidad”, en realidad se referiría
a la pretensión de aplicación de aquel precedente jurisprudencial a otro club deportivo en la misma
situación jurídica (etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo), de manera de lograr los beneficios que
importa este régimen falencial diferenciado, pero
sin soportar los efectos del desplazamiento dirigencial.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario