martes, 6 de mayo de 2014

La quiebra con continuidad" por el Dr. Crespo







lunes, 5 de mayo de 2014



LA LLAMADA "QUIEBRA CON CONTINUIDAD" DE UN CLUB DEPORTIVO

Hemos leído en días anteriores algunas noticias 
sobre una posible presentación judicial del Club
 Atlético Independiente solicitando la declaración
 de “quiebra con continuidad”[1].
En verdad, tratándose de un club deportivo, su 
eventual declaración de quiebra no determinaría 
la aplicación de la ley común sino el Régimen 
Especial de Fideicomiso con Control Judicial de la
 ley 25.284. Esta ley especial de Derecho Deportivo,
 ya que se aplica exclusivamente a los clubes y 
entidades deportivas, determina un régimen 
distintivo que de por sí entraña la continuación 
de las actividades del club para cumplir los 
objetivos que enuncia la propia norma: proteger al deporte,continuar las actividades en beneficio de 
los acreedores y trabajadores, sanear el pasivo, 
superar la insolvencia y recobrar el normal 
desempeño institucional de la entidad.

El Club Atlético Independiente, como entidad
 deportiva en trámite de cumplimiento del 
acuerdo celebrado en su concurso preventivo,
 podría solicitar el acogimiento voluntario 
a esta ley especial en los términos del 
artículo 6.

¿A qué se refiere entonces la versión 
periodística cuando habla de “quiebra 
con continuidad”? Entendemos que el término
 “continuidad” apunta no a la propia 
actividad del club, ya que, como vimos, 
la ley de fideicomiso la impone en su 
régimen, sino que apuntaría a la continuidad
 de los órganos estatutarios al frente de 
la institución.

En efecto, si bien la mentada ley de 
fideicomiso impone la continuidad de las 
actividades del club, también dispone en su 
artículo 7 el inmediato desplazamiento de 
todos los órganos institucionales y 
estatutarios que serán reemplazados por 
un órgano fiduciario.

Si bien este desplazamiento de los órganos 
estatutarios está claramente dispuesto, 
existe un precedente en que otra institución 
deportiva en etapa de cumplimiento de 
concurso preventivo, ejerció la opción 
voluntaria de acogimiento a la ley de 
fideicomiso, pero sin desplazamiento de 
los órganos institucionales y lo logró. Así 
fue resuelto en el concurso preventivo de 
Newell´s Old Boys donde se hizo lugar a la 
aplicación de la ley de fideicomiso por expresa 
petición del club y “disponer el mantenimiento 
de los órganos institucionales”. En ese sentido,
 se determinó que el órgano fiduciario a 
designarse sólo ejercería facultades y 
deberes de contralor.

Evidentemente esta decisión judicial modificó 
lo expresamente dispuesto por el artículo 7 y 
lo hizo invocando razones que, según el 
sentenciante en esa oportunidad, justificaban que 
“en el caso concreto y en el marco de hecho y de 
derecho objetivamente analizado, la Comisión Directiva
 surgida del último proceso electoral debe mantenerse
 como así también el órgano de fiscalización y las 
asambleas regulares que el estatuto manda a convocar”[2].

Por todo ello, al leer la versión periodística que 
motiva estas líneas, entendemos que la allí llamada
 “quiebra con continuidad”, en realidad se referiría
 a la pretensión de aplicación de aquel precedente jurisprudencial a otro club deportivo en la misma 
situación jurídica (etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo), de manera de lograr los beneficios que 
importa este régimen falencial diferenciado, pero 
sin soportar los efectos del desplazamiento dirigencial.


[1] Diario OLE, días 2 y 3 de Mayo.

[2] Sentencia en “Club Atlético Newell´s Old Boys 
s/Concurso Preventivo” 22/05/09

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