En Zona Independiente, por AM 1490 Radio Gama, se leyó al aire un comunicado remitido por el Dr. Llermanos, abogado de Hugo y Pablo Moyano.- Lo reproducimos:
DENUNCIA DE PLAN CANJE: “BEBOTE POR MOYANO”
En mi carácter de Defensor de HUGO y PABLO MOYANO hago saber que en el día de la fecha se solicitó la nulidad de la toda la causa FLP 208/2018 que tramita en el Juzgado Federal de Quilmes a cargo del Juez Luis Armella, en la inteligencia de que la denuncia de Pablo “Bebote” Álvarez del 13 de marzo de 2018 constituye un intento de “Fraude Procesal” en una búsqueda desesperada de obtener beneficios procesales como: a) La aplicación de la ley del arrepentido o b) Integrar la nómina de Testigos Protegidos. A esa operación de incriminar a los Moyano, la hemos denominado “Plan Canje: Bebote por Moyano”. Los fundamentos, en breve síntesis son los siguientes:
1) El “testigo-denunciante” manifestó tener odio, enemistad e indiscutible interés en perjudicarlos situación que descalifica la actuación como base para el inicio de un expediente judicial penal.
2) A pesar de su patente animadversión, cuando el Juez le preguntó si tenía “algún interés en la causa” respondió que “no”. Aquí, en este punto, se violenta el principio de no contradicción: Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo.
3) No es posible creer en la sinceridad de quien afirma que no fue presidente de Independiente por culpa de mis clientes a quienes considera criminales que pueden matar a cualquiera y que lograron que vaya preso afirmando además que “contrataron a un sicario” para matarlo. Miente respecto de su “desinterés en la causa” cuando sostiene que ha pedido custodia para toda su familia.
4) Hay una sola certeza: Si ha jurado que los Moyano son culpables de todas sus desgracias –inclusive de la prisión que se ha dispuesto- es indisputable que cuando dice que no tiene interés en el resultado de la causa, MIENTE.
5) No podemos afirmar si su decisión fraudulenta nació de su propia iniciativa o si objeto de instigación. Lo cierto es que Hugo y a Pablo Moyano, que eran personas TOTALMENTE AJENAS A LA CAUSA INDEPENDIENTE de pronto se vieron señalados por “Bebote” por esta operación de Plan Canje.
Campaña mediática – La feroz campaña mediática en contra de Moyano, quizás la más gigantesca emprendida en democracia contra un dirigente sindical. Se ha dicho, siguiendo líneas de Foucault: “En la modernidad el poder doctrinario estuvo en el grupo de los juristas; hoy se ha trasladado en parte a otros sectores, por ejemplo, a quienes manejan los medios de comunicación de masas. El poder “mágico” de los juristas es sustituido por otros poderes, en la “magia” de la comunicación.” Intensa Actividad de Trolls – El ciber-crimen se adueñó de las redes sociales para lograr la caída de imagen de los líderes sindicales que represento.
Declaraciones desestabilizadoras de Legisladores – Las tremebundas declaraciones de las Diputadas Carrió, Ocaña y Arieto sumadas a la opción publicitada por el Diputado Eduardo Amadeo: “Moyano o Patria”.
Cabe acotar que la posible alianza o acuerdo entre el abogado defensor de Álvarez –Reznik- y Gustavo Milman (segundo hombre del Ministerio de Seguridad de la Nación), denunciada por Hugo Moyano en Lomas de Zamora, se encuentra en proceso de investigación.
Paralelamente “Bebote” cita la supuesta comisión de un supuesto delito de índole federal: “Lavar y blanquear dinero”, pero no aporta ninguna clase de datos o circunstancias que permitan definir concretamente de qué manera se han ejecutado las maniobras. No se precisan, lugares, fechas, autores, partícipes ni modalidades comitivas. Ante la Justicia se denuncian hechos. El Juez determina si son ilícitos y de que competencia. Sin hechos descritos no puede hablarse de tipicidad. Álvarez trató de “inventar” causa federal en la esperanza de obtener beneficios procesales. Es evidente. Categórico. No deja dudas. Es un intento de fraude procesal.
El juez no deja ni debe dejar nunca de buscar la verdad. Lo que ocurre es que tal búsqueda no es libre sino reglada; se encuentra delimitada por una especie de corset que surge de la propia legislación positiva ritual y del sentido común. Si el testigo es manifiestamente mendaz, como Álvarez, no puede haber ningún proceso. Deben los magistrados, por ende, en representación del Estado y en ejercicio de la función jurisdiccional que les cabe desde la construcción del edificio constitucional del Estado de Derecho, “afianzar justicia”.
DANIEL LLERMANOS (CSJN t. 12 f. 267).
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